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Decreto 571 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGAR subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales destinados a familias de la provincia del Chubut, en concepto de “Refuerzo del Plan Calor 2023”
 
Fecha Registro: 29/05/2023
 
Detalle:

RAWSON, 29 MAY 2023
VISTO:
El expediente N° 726 - M.DS.F.M.J - 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el anexo A del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la provincia del Chubut, en concepto de “Refuerzo del Plan Calor 2023”;
Que en Chubut se ha declarado de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio, mediante la promulgación de la Ley XVII N° 95, reglamentada por Decreto N° 1114/11;
Que la Provincia del Chubut por medio de la Ley XVII N° 134 adhirió a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, establecido mediante Ley Nacional N° 26.190;
Que en función de lo mencionado en el considerando anterior, resulta necesario adaptar gradualmente las políticas públicas a los cambios sociales emergentes, creando valor público asociado a criterios de impacto social y ambiental, innovación tecnológica y racionalidad económica;
Que los fondos transferidos tienen como objetivo dar respuesta a la problemática de la calefacción, a familias que no poseen los recursos suficientes para afrontar su costo;
Que desde el inicio de la implementación de esta política no se establecieron criterios de accesibilidad de los destinatarios finales, por lo que resulta necesario su formalización, a fin de generar una redistribución equitativa de los fondos asignados a cada Municipio y/o Comuna Rural;
Que ante la existencia de zonas geográficas ricas en recursos forestales, surge la posibilidad de su aprovechamiento a los fines de este Decreto, para lo cual la adquisición de herramientas específicas de poda, corte y desmonte, se consideran un aporte efectivo a Municipios y/o Comunas Rurales con estas características;
Que a fojas 6/8 obra preventivo N° 477546, con cargo a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que lucen incorporadas las notas de solicitud del presente “Refuerzo del Plan Calor 2023” de cada una de las localidades;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el artículo
Io del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el artículo 13° de la Ley I N° 667 y sus modificatorias;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGAR subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el anexo A, que forma parte integrante del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la provincia del Chubut, en concepto de “Refuerzo del Plan Calor 2023”, designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a las personas identificadas en dicho anexo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Los Municipios y/o Comunas Rurales deberán invertir como mínimo el veinte por ciento (20%) del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las energías renovables, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo B que forma parte integrante del siguiente decreto.
Artículo 3°.- INCORPORAR el anexo C, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de los destinatarios finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales.
Artículo 4°.- INCORPORAR el anexo D, en el que se establecen las diferentes herramientas y equipamientos específicos que podrán adquirirse para la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente decreto.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 37.800.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2023.
Artículo 6°.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento ochenta (180) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud. Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 571

ANEXO A

LOCALIDAD      INTENDENTE 0 PRESIDENTE      M.l N°      TOTAL

28 DE JULIO      AGÜERO ADRIANA ALICIA     17.321.150     $ 300.000,00
ALDEA APELEG      PRUESSING, MARCOS DAVID     28.015.858     $ 750.000,00
ALDEA BELEIRO      SANCHEZ, FLAVIA VALERIA     26.346.809     $ 500.000,00
ALDEAEPULEF      GONZALEZ ALEJANDRO ELBIO     30.163.696     $ 750.000,00
ALTO RIOSENGUER     LÓPEZ GUTIERREZ MIGUEL     28.738.046     $ 500.000,00
BUEN PASTO      RODRIGUEZ JUANA MABEL     32.564.558     $ 750.000,00
CAMARONES      LOYOLA CLAUDIA ALEJANDRA     28.852.167     $ 325.000,00
CARRENLEUFÚ      ROSAS GABRIELA MARLENE     36.860.019     $ 750.000,00
CERRO CENTINELA     ROA ROSA BEATRÍZ     14.977.906     $ 500.000,00
CHOLILA      BOUDARGHAM SILVIO UBALDO     22.091.002     $ 650.000,00
COLAN CONHUE      SANTANDER RAÚL HORACIO     17.724.845     $ 1.000.000,00
COMODORO RIV.     LUQUEJUAN PABLO     26.366.700     $ 1.250.000,00
CORCOVADO      MOLINA HÉCTOR ARIEL     20.035.989     $ 1.000.000,00
CUSHAMEN      MILLAHUALA RICARDO ELISEO     13.533.165     $ 1.500.000,00
DIQUE F. AMEGHINO     DE DOMINGO RAÚL OMAR     32.489.537     $ 500.000,00
DOLAVON      BOWEN DANTE MARTÍN     33.353.952     $ 250.000,00
Dr. ATILIO VIGLIONE     SEPULVEDA LARA JOHANA     37.347.769     $ 750.000,00
Dr. RICARDO ROJAS     VILLEGAS NESTOR JORGE     14.898.184     $ 1.500.000,00
EL HOYO      HUISMAN ROLANDO PABLO     16.181.145     $ 750.000,00
EL MAITEN      CURRILEN OSCAR RUBEN     12.194.137     $ 750.000,00
EPUYEN      REATO ANTONIO FLORINDO     12.795.116     $ 1.000.000,00
ESQUEL      ONGARATO SERGIO      16.872.251 $ 600.000,00
FACUNDO      HUENCHUMAN CHAVELA YASIK     35.383.839     $ 500.000,00
GAIMAN      JAMES DARÍO ERNESTO     21.557.684     $ 600.000,00
GAN GAN      HUISCA PEDRO SANTIAGO     23.889.703     $ 1.000.000,00
GASTRE      PEREZ GENARO     35.034.397     $ 1.000.000,00
GOBERNADOR COSTA     GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL     20.236.496     $ 750.000,00
GUAUAINA     LIMARIERI MARCELO HORACIO     23.165.116     $ 1.000.000,00
JOSÉ DE SAN MARTÍN     CALPANCHAY RUBÉN OSVALDO     20.589.575     $ 1.000.000,00
LAGO BLANCO      BILBAO NADIA MICAELA     36.535.658     $ 500.000,00
LAGO PUELO      SÁNCHEZ AUGUSTO LUIS     14.386.143     $ 750.000,00
LAGUNITA SALADA     ANCAMIL MIGUEL OMAR     26.758.196     $ 1.000.000,00
LAS PLUMAS      TOLOSANILDA AMERICA     10.871.267     $ 750.000,00
LOS ALTARES      SANDOVAL ALEJANDRO ANTONIO      27.986.651     $ 400.000,00
PASO DE INDIOS      PICHIÑAN HORACIO MARIO      23.257.946     $ 1.500.000,00
PASO DEL SAPO      CANDIA VÍCTOR DAVID     25.520.837     $ 1.000.000,00
PUERTO MADRYN     SASTRE GUSTAVO RAFAEL     22.207.626     $ 1.250.000,00
PUERTO PIRAMIDES     GANDON FABIAN      14.563.131     $ 500.000,00
RADA TILLY      JUNCOS LUIS EMILIO      20.238.369     $ 175.000,00
RAWSON      BISS DAMIAN EMANUEL     27.604.787     $ 500.000,00
RIO MAYO      AVENDAÑO ALEJANDRO ANDRES     22.281.736     $ 1.500.000,00
RIO PICO      PÉREZ SANTIAGO DIEGO     23.298.466     $ 1.000.000,00
SARMIENTO      BALOCHI SEBASTIÁN ANGEL     26.065.234     $ 750.000,00
TECKA      SEITUNE JORGE DAVID     10.147.500     $ 1.000.000,00
TELSEN      BOWMAN LEONARDO GILBERTO     23.765.139     $ 1.000.000,00
TRELEW      MADERNA ADRIÁN DARÍO     26.459.365     $ 1.000.000,00
TREVELIN      INGRAM HÉCTOR RICARDO     22,525.081     $ 750.000,00

TOTAL               $ 37.800.000,00

ANEXO B
A los fines del presente Decreto se adoptará como definición de Energías Renovables lo normado en la Ley Nacional N° 26.190, Art. 4o, a); modificada por la Ley Nacional N° 27.191, a la cual la Provincia del Chubut adhirió, como asimismo lo normado por la Ley Provincial XVII N° 95 y su Decreto Reglamentario N° 1114/11, a saber:
Fuentes de Energías Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previsto en la Ley N° 26.093.-
Se contemplarán como herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos de Energías Renovables entre otros los siguientes:
>     Pallets, briquetas, ladrillos de papel u otro insumo que por su composición y/o elaboración reemplace y/o complemente el uso de la lefia.
>     Estufas comerciales y/o de autoconstrucción domiciliaria que por sus características pueda ser abastecida con insumos del punto anterior. -
>     Termotanques solares. -
>     Equipamiento y/o acondicionamientos complementarios para distribución del calor en el hogar.
>     Mejoras habitacionales para evitar pérdidas de calor. -
Para la gestión local de los recursos en consonancia a lo dispuesto, se podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos relacionados a la temática; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, INTA, entre otros. -

ANEXO C
Criterios de Accesibilidad: Podrán recibir aportes provenientes del presente Decreto, quienes se encuadren en los siguientes requisitos:
•     Ser Argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a.
•     El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la Provincia de Chubut. Los/las interesados/as no nativos/as de la provincia, deberán comprobar su antigüedad de residencia, la que no podrá ser menor a tres (3) años, mediante información sumaria expedida por el Juzgado de Paz competente.
•     El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres (3) módulos, de acuerdo a la Ley II N° 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o Declaración Jurada expedida por Juez de Paz.
•     Se considerará en la selección de beneficiarios, características o situaciones familiares como: Familia numerosa, Personas con discapacidad, Adultos mayores, aislamiento/distancias a centros urbanizados.
Cada uno de los puntos mencionados deberán estar debidamente acreditadas con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los recursos.

ANEXO D
En el marco del aprovechamiento de los recursos forestales de zonas geográficas que los posean, se contemplarán como herramientas y equipamientos específicos, para la poda, corte y desmonte, entre otros los siguientes:
•     Herramientas: motoguadañas, motosierras o similar.
•     Accesorios para el funcionamiento de herramientas: cadenas, repuestos.
•     Elementos de seguridad: cascos, guantes, barbijos, antiparras.
•     Equipamientos: escaleras, ameses, amarres, eslingas.
Los Municipios y/o Comunas Rurales que opten por prácticas relacionadas al presente Anexo, serán responsables de controlar las zonas a trabajar, especies vegetales tratadas, cantidades extraídas, y otras circunstancias que afecten de alguna manera la biodiversidad del lugar.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Decreto 2424/2004
(Se relaciona) Decreto 1114/2011
(Se relaciona) Ley XVII 95
(Se relaciona) Ley I 667

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1175/2023 (Genérica)