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Título: Reubicar al agente Manuel Eduardo VERGEL |
Fecha Registro: 23/12/2020 |
Detalle: RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 0906-MDSFMyJ-20; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto se gestiona reubicar en el Cargo Jefe de Departamento Internado - Categoría 1-E - Agrupamiento Personal Jerárquico, con 44 horas semanales de labor - Planta Permanente de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, al agente Manuel Eduardo VERGEL, cargo Jefe de Departamento Diagnóstico y Programación - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Clase II Planta Permanente de la Ley I N° 74, dependiente de la actual Dirección de Economía Social - Dirección General de Coordinación Administrativa - Subsecretaría de Desarrollo Social, todos los cargos del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente Decreto; Que mediante Decreto N° 968/11 se reubicó al agente Manuel Eduardo VERGEL en el cargo Jefe de Departamento Diagnóstico y Programación - Categoría 16 Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente de la Ley I N° 74, dependiente de la actual Dirección de Economía Social - Dirección General de Coordinación Administrativa Subsecretaría de Desarrollo Social del actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir del 25 de julio de 2011, ratificado por Decreto N° 208/12; Que en el mismo orden de ideas corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 968/11, a partir de la fecha del presente Decreto; Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667; Que en virtud de la reubicación que se gestiona, el agente Manuel Eduardo VERGEL percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5 o inciso h) de la Ley I N° 114; Que se entiende por Dedicación Exclusiva al régimen de trabajo que exige al agente cumplir con cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, distribuidas según las necesidades del servicio en casos excepcionales, más la concurrencia fuera de este horario o cuantas veces resultare necesario por razones de servicio sin perjuicio del franco semanal y licencias reglamentarias; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 251; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente, el Decreto N° 968/11, mediante el cual se lo reubicó al agente Manuel Eduardo VERGEL (M.I. N° 13.564.662 - Clase 1959) en el cargo Jefe de Departamento Diagnóstico y Programación Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente de la Ley I N° 74, dependiente de la actual Dirección de Economía Social - Dirección General de Coordinación Administrativa - Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, según lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Manuel Eduardo VERGEL (M.I. N° 13.564.662 - Clase 1959) en el cargo Jefe de Departamento Internado - Categoría 1-E - Agrupamiento Personal Jerárquico, con 44 horas semanales de labor - Planta Permanente de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 3°.- El agente Manuel Eduardo VERGEL (M.I. N° 13.564.662 - Clase 1959) percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5 o inciso h) de la Ley I N° 114, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2020.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido , ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1381/2020 |
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