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Título: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones |
Fecha Registro: 30/08/2023 |
Detalle: RAWSON (CHUBUT), 30 AGO 2023 VISTO El Expediente N°1475-ISSyS-21 y el Decreto N°274/2023 y CONSIDERANDO Que por el Decreto N°274/2023 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII N°32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia; Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público; Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales se actualicen conforme a las variaciones en el costo de vida; Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Previsional Provincial a partir del 1° de Septiembre de 2023; Que para el segundo semestre del año 2023 los incrementos se fijan en dos tramos con fecha Septiembre/23, y Diciembre/23; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N°32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional; Que han intervenido las áreas competentes de conformidad a la Ley N° I -667; Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1°: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial, Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa, Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N°2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan: a) A partir del 01 de Septiembre de 2023: Jubilaciones: $104.000 Pensiones: $78.000 b) A partir del 01 de Diciembre de 2023: Jubilaciones: $124.240 Pensiones: $93.180 Artículo 2°: CONSIDERAR comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo 1°, los Adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y Seguros abonará a las distintas prestaciones previsionales. Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese. dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1057/2023 |
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