Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1032 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Declarar formalmente admisible el reclamo inciado por la agente Anahí Virginia OLIVERA
 
Fecha Registro: 29/08/2023
 
Detalle:

RAWSON, 29 AGO 2023

VISTO:

El Expediente N° 0398 - M.D.S.F.M. y J. - 20; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se procedió a recaratular Expediente N° 1228-MFyPS-2018 en virtud de la Ley I N° 667, mediante el cual se tramita el reclamo incoado en fecha 08 de noviembre de 2018 por la agente Anahí Virginia OLIVERA, relacionado con el pago de las diferencias salariales devengadas a partir del 01 de febrero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, retenidos en virtud de la designación de la citada como Secretaria Privada del Subsecretario de Desarrollo Social del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que a fojas 4/5, obra copia del Decreto N° 592/16, mediante el cual se designa a partir del 01 de febrero de 2016, a la agente Anahí Virginia OLIVERA, cargo Personal Administrativo Categoría IV - Planta Temporaria - Convenio Colectivo de Trabajo N° 11/13, dependiente del Ministerio de Educación, en el cargo Secretaria Privada del Subsecretario de Desarrollo Social Personal Fuera de Nivel, dependiente del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que en virtud de las constancias adunadas al Expediente del Visto, la agente mencionada en el Considerando que antecede no percibió la totalidad de los haberes que le correspondiera, por el cargo Secretaria Privada del Subsecretario de Desarrollo Social del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir del 01 de febrero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016 inclusive;
Que a fojas 39, Contaduría General del Ministerio de Economía y Crédito Público, considera correspondiente hacer lugar al reclamo interpuesto por la agente Anahí Virginia OLIVERA, debiendo afrontar el actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, las diferencias salariales generadas en los meses de febrero a abril del año 2016;
Que mediante Dictamen N° 56/19, obrante a fojas 69/71, la Dirección General de Administración de Personal, dependiente del entonces Ministerio de Coordinación de Gabinete, actual Secretaría General de Gobierno, coincide con lo informado por Contaduría General, entendiendo que corresponde al actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, abonar las diferencias salariales originadas en los meses de febrero a abril del año 2016, a la agente Anahí Virginia OLIVERA, encontrándose fundamento en el Decreto N° 592, de fecha 02 de mayo de 2016, mediante el cual en su artículo 2o, designa a la citada agente en el cargo Secretaria Privada del Subsecretario de Desarrollo Social, a partir del 01 de febrero de 2016, imputándose el gasto en la Jurisdicción 40 - SAF 40 - actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, corresponde abonar a-la agente Anahí Virginia OLIVERA, las diferencias salariales devengadas a partir del 01 de febrero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, retenidas en virtud de la designación de la citada como Secretaria Privada del Subsecretario de Desarrollo Social del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que en concordancia con uno de los principios básicos de toda actuación administrativa in dubio pro actione - artículo.26° punto 12 de la Ley I N° 18, que postula a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio de la acción, fueron analizadas las cuestiones de fondo planteadas por la agente;
Que el presente decreto se dicta en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 2o inciso 9) del capítulo II de la Ley I N° 667;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando sujeto a disponibilidad financiera y/o Presupuestaria Ejercicio 2023;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar formalmente admisible el reclamo inciado por la agente Anahí Virginia OLIVERA (D.N.I. N° 26.762.718 - Clase 1978) cargo Personal Administrativo Categoría IV - Planta Temporaria - Convenio Colectivo de Trabajo N° 11/13, dependiente del Ministerio de Educación, reconociendo las diferencias salariales devengadas a partir del 01 de febrero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, retenidas en virtud de la designación de la citada como Secretaria Privada del Subsecretario de Desarrollo Social del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y, por lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- Abonar a través del Servicio Administrativo del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a la agente Anahí Virginia OLIVERA (D.N.I. N° 26.762.718 Clase 1978) cargo Personal Administrativo - Categoría IV - Planta Temporaria Convenio Colectivo de Trabajo N° 11/13, dependiente del Ministerio de Educación, las diferencias salariales devengadas a partir del 01 de febrero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, retenidas en virtud de la designación de la citada como Secretaria Privada del Subsecretario de Desarrollo Social del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 3°,- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando sujeto a disponibilidad financiera y/o Presupuestaria - Ejercicio 2023.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-     

DECRETO N°1032/2023

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 592/2016
(Se relaciona) Ley I 667

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)