Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 232 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: EMERGENCIA SANITARIA PROVINCIAL
 
Fecha Registro: 13/03/2020
 
Detalle:

RAWSON, 13 MAR 2020
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156° de la Constitución Provincial y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo en uso de sus facultades explícitamente conferidas en el artículo citado en el Visto y en reconocimiento del Principio Republicano de Gobierno, considera necesario proceder a declarar el estado de Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días;
Que ello deviene imperioso a los fines de que el Estado Provincial pueda adoptar medidas de excepción que permitan el cumplimiento de la manda que nuestra Constitución contempla en su Artículo 72 Incisos 1 y 2;
Que si bien dicho mandato es permanente, en las actuales circunstancias existen factores que amenazan seriamente la Salud Pública.
Que son reiterados y de público conocimiento los conflictos laborales que se vienen sucediendo en el ámbito del Ministerio de Salud del Estado Provincial, así como las dificultades económicas por las que atraviesa la Provincia, en cuya virtud se encuentra vigente la Ley VII N° 91;
Que en lo estrictamente sanitario, el contexto descripto en modo alguno resulta favorable para afrontar acciones de prevención, como por ejemplo campañas de vacunación signadas por la amenaza del retorno del sarampión como enfermedad, o el desempeño del rol de único efector en determinados lugares de la Provincia, o afrontar los efectos de los indicadores socio-económicos nacionales que demuestran la mayor necesidad de cobertura por parte del Sector Público, o la planificación y ejecución de acciones ante la certeza e incógnita que genera un factor extraordinario como el Covid 19.
Que en consecuencia, resulta necesario contar de manera urgente con una herramienta que, en forma temporal, otorgue las garantías y previsibilidad que permita superar la coyuntura;
Que con la declaración de emergencia sanitaria se persigue brindar, dentro del propio Estado Provincial, un tratamiento diferencial para el sector, considerando que la salud pública es función esencial del Estado, y apuntado a corregir los factores que la ponen en crisis;
Que esta preferencia ha de dirigirse tanto a cuestiones vinculadas al recurso humano como a la asignación de recursos para la compra de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios;
Que en materia salarial se establece el momento del pago de los salarios devengados mensualmente y el ajuste progresivo de las remuneraciones en cumplimiento de los compromisos adquiridos;
Que como contrapartida y en el contexto económico provincial se torna necesario establecer una pauta de previsibilidad económica que permita la planificación y gestión de los recursos para atender su costo;
Que acorde a ello, se contempla establecer la suspensión de las paritarias salariales durante el lapso de la emergencia;
Que la existencia y prolongación de conflictos en el tiempo también tornan necesario adoptar medidas que permitan restablecer, con la mayor celeridad posible, la eficacia y eficiencia en la atención de la salud;
Que en tales condiciones, debe disponerse un curso de acción que permita de modo inmediato y sin obstáculos la reubicación del personal dentro del mismo establecimiento asistencial o del Área Programática al cual el agente pertenece, en este último caso mediante asiento de funciones transitorios y en comisión de servicios;
Que asimismo, debe asegurarse que la eventual incorporación de personal para la cobertura de funciones asistenciales o puestos de trabajo que se evalúen como imprescindibles, se efectúen con la mayor celeridad administrativa en la medida que cumplan con la consigna de no incrementar la masa salarial;
Que, por otra parte, la seriedad de las actividades y eventuales desafíos sanitarios a afrontar, exigen el mayor compromiso posible del recurso humano existente, por lo cual el Ministerio de Salud podrá limitar el derecho de renuncia, sea postergando el momento de la efectiva aceptación para el momento en que cuente con el recurso humano que permita cubrir la vacante, o ampliando el plazo de preaviso a sesenta (60) días. Que del mismo modo podrá establecer, fundadamente, limitaciones al derecho de usufructuar licencias cuando medien razones de servicio;
Que, finalmente, resulta necesario establecer, durante el tiempo que dure la emergencia, que configurará falta grave cualquier acto u omisión que, de manera directa o indirecta, afecte el funcionamiento de los servicios asistenciales esenciales que el Ministerio de Salud determine, con los consiguientes efectos disciplinarios según sea la situación de revista del agente;
Que, la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución, todo ello en el marco de la facultad otorgada por su Artículo 156°;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo Io.- Declárase en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha del presente.-
Artículo 2°.- Suspéndase durante el tiempo que dure la emergencia las paritarias salariales del personal del Ministerio de Salud.-
Artículo 3o.- Instruyase al Señor Ministro de Economía y Crédito Público, quien deberá adoptar los mecanismos necesarios que permitan y aseguren, durante el lapso
establecido en el Artículo Io lo siguiente:
a)     la unificación del pago de haberes de los servicios de salud a partir de los
salarios correspondientes al mes de marzo;
b)     la liquidación de haberes de los meses comprendidos en la presente declaración de emergencia sanitaria se ajustarán a los acuerdos vigentes;
c)     la disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios.-
Artículo 4°.- Durante el periodo de emergencia, la cobertura de cargos asistenciales o puestos de trabajo no asistenciales considerados fundadamente necesarios será efectuada por el Ministerio de Salud, con vista previa a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público, debiendo acreditar sumariamente en el expediente que la incorporación o designación no incrementan la masa salarial, dando máxima celeridad en su tramitación.
Artículo 5o.- El Señor Ministro de Salud podrá, durante el plazo de emergencia, adoptar las siguientes medidas:
a)     reubicar personal dentro del mismo establecimiento asistencial;
b)     asignar asientos transitorios de funciones dentro del ámbito del Área
Programática a la cual pertenezca el agente mediante comisiones de servicio que no podrán exceder los treinta (30) días corridos;
c)     subordinar la aceptación de renuncias a la disponibilidad de personal que permita cubrir la baja y/o ampliar el lapso de preaviso a sesenta (60) días;
d)     establecer de manera fundada por razones de servicio limitaciones para el usufructo de licencias.-
Artículo 6o.- Durante la emergencia será considerada falta grave toda acción u omisión que, de modo directo o indirecto, afecte del funcionamiento de los servicios
asistenciales esenciales que el Ministerio de Salud determine. En tales supuestos el Ministerio deberá:
a)     En el caso del personal de planta permanente, ordenar el correspondiente sumario administrativo disponiendo la suspensión preventiva o disponibilidad del agente involucrado;
b)     En el caso del personal de planta temporaria, evaluara la aplicación de sanción disciplinaria o cese del vínculo, previo descargo y ejercicio del derecho de defensa. -
Artículo 7°.- DéSe cuenta a lalstonorable Legislatura de la Provincia.-
Artículo 8°- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 232
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 303/2020 (Genérica)