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Decreto 303 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: EMERGENCIA SANITARIA
 
Fecha Registro: 17/04/2020
 
Detalle:

RAWSON, 17 ABRIL 2020

VISTO:
El Expediente 1282/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia 232/20; las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 156 de la Constitución
Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que en uso de sus facultades explícitamente conferidas en el artículo citado en el y en reconocimiento del Principio Republicano de Gobierno, éste Poder Ejecutivo el DNU 232/20 por el cual resultó necesario proceder a declarar el estado de
Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento
(180) días;
Que ello devino imperioso a los fines de que el Estado Provincial pueda adoptar medidas de excepción que permitan el cumplimiento de la manda que nuestra Constitución contempla en su Articulo 72 Incisos I y 2;
Que si bien dicho mandato es permanente, en las actuales circunstancias existen factores que amenazan seriamente la Salud Pública;
Que son reiterados y de público conocimiento los conflictos laborales que se vienen sucediendo en el ámbito del Ministerio de Salud del Estado Provincial, así como las dificultades económicas por las que atraviesa la Provincia, en cuya virtud se encuentra la Ley VII 91;
Que en lo estrictamente sanitario, el contexto descripto en modo alguno resulta favorable para afrontar acciones de prevención, como por ejemplo campañas de vacunación signadas por la amenaza del retorno del sarampión como enfermedad, o el desempeño del rol único efector en determinados lugares de la Provincia, o afrontar los efectos de los indicadores socio-económicos nacionales que demuestran la mayor necesidad de cobertura parte del Sector Público, o la planificación y ejecución de acciones ante la incógnita que un factor extraordinario como la aparición del COVID-19;
Que en consecuencia, resulta necesario contar de manera urgente con una herramienta que, en forma temporal, otorgue las garantías y previsibilidad que permita la coyuntura;
Que con la declaración de emergencia sanitaria se persigue brindar, dentro del Estado Provincial, un tratamiento diferencial para el sector, considerando que la salud es función esencial del Estado, y apuntado a corregir los factores que la ponen en crisis.
Que esta preferencia ha de dirigirse tanto a cuestiones vinculadas al recurso humano a la asignación de recursos para la compra de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios.
Que en materia salarial, se establece el momento del pago de los salarios devengados mensualmente y el ajuste progresivo de las remuneraciones en cumplimiento de los compromisos adquiridos;
Que como contrapartida y en el contexto económico provincial se torna necesario establecer una pauta de previsibilidad' económica que permita la planificación y gestión de los recursos para atender su costo;
Que acorde a ello, se contempla establecer la suspensión de las paritarias salariales durante el lapso de la emergencia;
Que la existencia y prolongación de conflictos en el tiempo también tornan necesario adoptar medidas que permitan restablecer, con la mayor celeridad posible, la eficacia y eficiencia en la atención de la salud;
Que en tales condiciones, debe disponerse un curso de acción que permita de modo inmediato y sin obstáculos la reubicación del personal dentro del mismo establecimiento asistencial o del Area Programática al cual el agente pertenece, en este último caso mediante asiento de funciones transitorios y en comisión de servicios;
Que asimismo, debe asegurarse que la eventual incorporación de personal para la cobertura de funciones asistenciales o puestos de trabajo que se evalúen como imprescindibles, se efectúen con la mayor celeridad administrativa en la medida que cumplan con la consigna de no incrementar la masa salarial;
Que, por otra parte, la seriedad de las actividades y eventuales desafios sanitarios frente a la pandemia mundial declarada por la OMS, exigen el mayor compromiso posible del recurso humano existente, por lo cual el Ministerio de Salud podrá limitar el derecho de renuncia, sea postergando el momento de la efectiva aceptación para el momento en que cuente con el recurso humano que permita cubrir la vacante, o ampliando el plazo de preaviso a sesenta (60) días;
Que del mismo modo podrá establecer, fundadamente, limitaciones al derecho de usufructuar licencias cuando medien razones de servicio;
Que finalmente, resulta necesario establecer, durante el tiempo que dure la emergencia, que configurará falta grave cualquier acto u omisión que, de manera directa o indirecta, afecte el funcionamiento de los servicios asistenciales esenciales que el Ministerio de Salud determine, con los consiguientes efectos disciplinarios según sea In situación de revista del agente;
Que, la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución,todo ello en el marco de la facultad otorgada por su Artículo 156 ;
Que el dictado del presente, cobra significativa importancia toda vez que la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut no ha dado tratamiento legislativo al Decreto de Necesidad y Urgencia 232/2020;
Que la falta de tratamiento oportuno del mencionado decreto, importa un incumplimiento de los términos del articulo 156 de la constitución provincial que no puede ser utilizado en desmedro de la facultad otorgada a este poder ejecutivo.
Que, Por tales motivos y la mencionada falta de tratamiento expreso del decreto de necesidad de urgencia 232/2020, resulta de vital importancia el dictado de un nuevo acto administrativo que declare la citada emergencia por el termino de ciento ochenta (180) días a partir del 18 de abril del 2020.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 156 de la constitución provincial.
Que la asesoría general de gobierno ha tomado legal intervención.
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Articulo 1: Declarase en emergencia sanitaria al sector publico de la salud provincial por el termino de ciento ochenta (180) días a partir del 18 de Abril del 2020
Articulo 2: Suspendase, durante el tiempo que dure la emergencia, las paritarias salariales del personal del Ministerio de Salud.
Articulo 3: Intruyase al señor de Ministro de Economía y Credito Publico, quien deberá adoptar los mecanismos necesarios que permitan y aseguren, durante el lapso establecido en el articulo 1 lo siguiente:
A)     La unificación del pago de haberes de los servicios de salud a partir de los salarios correspondientes al mes de marzo
B)     La liquidación de haberes de los ese comprendidos en la presente declaración de emergencia sanitaria se ajustara a los acuerdos vigentes.
C)     La disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios
Articulo 4: Durante el periodo de emergencia, la cobertura de cargos asistenciales o puestos de trabajo no asistenciales considerados fundamentalmente necesarios será efectuada por el Ministerio de Salud, con vista previa a la SubSecretaria de Gestion Presupuestaria del Ministerio de Economía y Credito Publico, debiendo acreditar sumariamente en el expediente que la incorporación o designación no incrementan la masa salarial, dando máxima celeridad en su tramitación.
Articulo 5: El señor Ministro de Salud podrá, durante el plazo de la emergencia adoptar las siguientes maneras:
A)Reubicar personal dentro del mismo establecimiento asistencial
B)Asignar asientos transitorios de funciones dentro del ámbito del área Programática a la cual pertenezca el agente mediante comisiones de servicio que no podrán exceder los treinta (30) días corridos
C)subordinar la aceptación de renuncias a la disponibilidad de personal que permita cubrir la baja y/o ampliar el lapso de preaviso a sesenta (60) días.
D)establecer de manera fundada por razones de servicio limitaciones para el usufructo de licencias.
Artículo 6: Durante la emergencia será considerada falta grave toda acción u omisión que, de modo directo o indirecto, afecte del funcionamiento de los servicios asistenciales esenciales que el Ministerio de Salud determine.
En tales supuestos, el Ministerio deberá:
A)En el caso del personal de planta permanente, ordenar el correspondiente sumario administrativo disponiendo la suspensión preventiva o disponibilidad del agente involucrado.
B)En el caso del personal de planta temporaria, evaluara la aplicación de sanción disciplinaria o cese del vínculo, previo descargo y ejercicio del derecho de defensa.
Articulo 7: Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Articulo 8: Regístrese, comuníquese, dese al boletín oficial y cumplido ARCHIVESE

DECRETO 303/2020
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