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Decreto 619 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: JUBILACION ORDINARIA ( LEY XVIII N° 32)
 
Fecha Registro: 14/07/2020
 
Detalle:

RAWSON, 14 jul 2020
VISTO:
La Ley Vil N° 91, la Ley XVIII N° 32 y el Plan de Reestructuración del Estado que ha comenzado a implementárse desde el comienzo del mandato constitucional vigente; y CONSIDERANDO:
Que debido a la difícil situación económica que atraviesa nuestra Provincia, es necesario proceder a la implementación de medidas que integran el Plan de Reestructuración del Estado dirigidas a reducir el gasto público y optimizar los recursos humanos y económicos disponibles, y el uso de los bienes con los que cuenta para hacer frente a las obligaciones contraídas por la Provincia y cumplir con los compromisos asumidos, solventar los gastos corrientes en tiempo y forma y, sobre todo, propender a reactivar la actividad económica provincial.
Que la Ley Vil N° 91 es una norma excepcional dictada como consecuencia del complejo escenario por el que atraviesa el Estado Provincial y, por lo que ponderando la situación de zozobra creada por las graves circunstancias económicas y financieras que padece, se declaró el estado de emergencia económica, financiera y administrativa.
Que resulta de público conocimiento el contexto particular y desfavorable en el que se encuentra inmersa en la actualidad, así como las consecuencias que provoca en la comunidad chubutense que se ve directamente afectada. Lo que impone la adopción de medidas extraordinarias que coadyuven a una pronta solución de la problemática, sin perder de vista aquellas herramientas previstas en las normas vigentes que permitirán lograr el objetivo de adecuar el gasto a través de la disminución de la planta política y de personal, como así también la optimización de los recursos suprimiendo aquellas erogaciones que no sean estrictamente necesarias.
Que la adopción de medidas implica el compromiso, primero de los dirigentes, pero necesariamente de todos los actores de la Administración Pública Provincial.
Que la Ley I N° 667 reformó la Ley de Ministerios, e implicó la readecuación de la estructura de la Administración Central, siendo el primer paso de la reforma del estado.
Que la Ley de creación de los regímenes de Retiro Voluntario y Débito Laboral importa un avance hacia la disminución de la masa salarial y provocará, de ser acogida de manera favorable por los agentes en condiciones de hacerlo, un impacto significativo en la disminución del gasto corriente.
Que la Ley XVIII N° 32 instituyó el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal que percibe remuneraciones del Estado Provincial de las Entidades Autárquicas, de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, administrado por el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut.
Que entre sus disposiciones se prevé la jubilación ordinaria con una de las prestaciones que el Régimen General otorga a los afiliados activos del Instituto.
Que su artículo 107 establece que; "cuando el afiliado reuniere los requisitos exigidos para obtener Jubilación Ordinaria, la repartición empleadora podrá requerir se lo jubile de oficio si así lo aconsejaran razones de servicio, debiendo previamente darse vista de la Resolución al interesado, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria para esos fines. Si mediare oposición del agente, se podrá declarar su cesantía. Sin perjuicio de conservar su derecho jubilatorio".
Que existen justificadas razones que motivan disminuir la planta de personal dependiente de la Administración Pública Provincial Central; siendo conducente y oportuna la desvinculación de aquellos agentes que se encuentran en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria.
Que es cuantioso el número de agentes en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio y resulta oportuno activar con la celeridad que corresponde el trámite jubilatorio de oficio, remitiendo las intimaciones compulsivas para que los agentes inicien el proceso jubilatorio respectivo.
Que a esos fines, resulta necesario reglamentar y establecer los mecanismos que en atención a las particularidades de la situación imperante, exige la implementación de todas las medidas de manera urgente, agilizando así el proceso que deberá promover cada repartición empleadora en los términos del artículo 107 citado;
Que en otro orden se ha convertido en una práctica en la Administración Pública celebrar contratos de locación de servicios o de obra con personas que se encuentran gozando del beneficio jubilatorio o de retiro, ya sea del Régimen Policial o del Régimen General.
Que en muchos casos, se advierte que la vinculación contractual no se sustenta en la especialidad técnica o profesional del contratado o en la necesidad imperiosa sobre el objeto tenido en cuenta para su contratación; por lo que resulta atinado dejar sin efecto con el término de antelación debido la totalidad de los contratos celebrados en esas condiciones, exceptuando aquellos que por la especialidad del contratado y/o el objeto de su necesidad sean, expresamente autorizados por el titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Que resulta oportuno invitar al Poder Legislativo, Poder Judicial, Banco del Chubut S.A, a la Administración Pública Descentralizada tales como las Entidades Autárquicas y a las Autofinanciadas, a las Sociedades del Estado, a los Servicios de Cuentas Especiales y a todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias cuyo personal se encuentre afiliado a la Caja Previsional Provincial, a adherir al presente decreto y adoptar las medidas concordantes con los fines y el espíritu del mismo.
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o.- Reglamentase el Artículo 107 de la Ley XVIII N° 32, conforme lo establecido en el Anexo A del presente Decreto, que será el procedimiento a seguir por parte de la repartición empleadora para requerir la jubilación de oficio, cuando el afiliado reuniere los requisitos para obtener la Jubilación Ordinaria.
Artículo 2°.- Instruyase a las Direcciones Generales de Personal o áreas competentes en la materia en todos los organismos de la Administración Pública Provincial, a dar cumplimiento a las acciones y procedimientos establecidos en el Anexo A del presente Decreto, para tramitar la Jubilación Ordinaria de la Ley XVIII N° 32, respecto a todos los agentes que reuniesen los requisitos para acceder a la misma a la fecha del presente, o con posterioridad. Las licencias pendientes de usufructo quedarán sujetas a la normativa vigente.
Artículo 3°.- Delegase en la Secretaría General de Gobierno, o la que en un
futuro la reemplace, las atribuciones de auditoría y control de la implementación del mencionado procedimiento.
Artículo 4°.-lnvítase a los Poderes Legislativo y Judicial, al Banco del Chubut S.A, a la Administración Pública Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado Autofinanciadas, Servicios de Cuentas Especiales y a todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, y cuyo personal se encuentre afiliado al Sistema de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley XVIII N° 32, a adherir al presente Decreto y adoptar las medidas concordantes con los fines y el espíritu del mismo.
Artículo 5°.- ElpFes§ñíe~D^creto será refrendado por el señor Ministro Secretario
de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-
DECRETO N° 619

ANEXO A
En cumplimiento del artículo 107 de la Ley XVIII N° 32, se deberá cumplir el siguiente procedimiento, remitiendo las actuaciones e informes a la Secretaría General de Gobierno.
1.-La Dirección General de Personal o área similar competente de los Organismos dependientes de la Administración Pública Provincial deberán en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del presente Decreto, confeccionar la nómina de los agentes que se encuentren en condiciones de adherir al beneficio de la Jubilación Ordinaria y que no hayan iniciado el trámite correspondiente ante el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS).
2.-Una vez conformado el listado correspondiente, se deberá remitir a la Secretaría General de Gobierno con copia al ISSyS, para su verificación y determinación del cumplimiento efectivo de las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio. Deberá adjuntarse, copia del Documento Nacional de Identidad y Certificación de Servicios de cada repartición donde el agente hubiere prestado servicios.
3.-Corroborado el cumplimiento de los recaudos por el ISSyS, remitirá informe al empleador y este notificará al agente que deberá dar inicio al trámite de Jubilación correspondiente.
4.-El agente deberá iniciar los trámites jubilatorios dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la notificación de la repartición empleadora ante el Instituto o cualquiera de sus delegaciones, adjuntando la documentación correspondiente.
Una vez iniciado el trámite, el agente deberá acreditarlo dentro de los cinco (5) días hábiles, ante el Área de Personal indicando el número de expediente del ISSyS, para ser agregado a su legajo.
5.- La negativa del agente o el incumplimiento del plazo para iniciar el trámite jubilatorio, autorizará la declaración de cesantía mediante el acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de conservar el derecho jubilatorio; dando inicio al trámite de Jubilación de Oficio.



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