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Decreto 471 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Cesen los servicios de la docente Noemi Esther RADICE
 
Fecha Registro: 19/05/2022
 
Detalle:


RAWSON, 1 9 MAY 2022

VISTO:

El Expediente N° 1135 - ME - 20; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto, tramita el cese de servicios de la docente Noemí Esther RADICE, por haber cumplido con las condiciones de edad y servicios exigidos por las Leyes Jubilatorias,
Que a fojas 02 y 03, del Expediente 872/2021 - adjunto a fojas 14 del presente Expediente, se adjunta Nota de fecha 26 de abril de 2021 y Cómputo de Simulación, ambos efectuados por el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), por la cual se constata que la docente Noemí Esther RADICE, actualmente reúne los requisitos de edad y años de servicio requeridos por la ley para acceder al beneficio jubilatorio;
Que en cumplimiento de la normativa vigente, mediante Carta Documento identificada como CD098220564, se le informa a la docente Noemí Esther RADICE, lo resuelto por el Ministerio de Educación, requiriéndole que en el término de cinco (05) días hábiles inicie los trámites de jubilación correspondientes, bajo apercibimiento de declararla cesante conforme lo establecido en el Articulo 107° de la Ley XVIII N° 32 y Decreto Provincial N° 619/2020;
Que a fojas 12 del Expediente N° 872/2021 - adjunto a fojas 14 del presente Expediente, se adjunta constancia de envío del Correo Oficial de la República Argentina, por la cual la docente Noemí Esther RADICE se notifica fehacientemente de la intimación cursada, cumpliéndose con la vista requerida en la normativa aplicable;
Que en virtud de que el plazo de cinco (05) días otorgado se encuentra ampliamente vencido, corresponde continuar con el trámite de jubilación de oficio, conforme lo establecido en el Inciso 5 del Anexo A del Decreto N° 619/20;
Que a fojas 09, del Expediente N° 872/2021 - adjunto a fojas 14 del presente Expediente, se adjunta certificación de servicios suscripta por la Jefatura de División Cómputo y Certificación de Servicios del Ministerio de Educación, por la cual se deja expresa constancia de la actual situación de revista que detenta la docente Noemí Esther RADICE;
Que para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, resulta necesario contar con el cese definitivo de la actividad;
Que corresponde seguidamente proceder a dictar el acto administrativo de cesación de servicios en cumplimiento de las facultades otorgadas a la Administración Pública por el Articulo 107° de la Ley XVIII - N° 32 y Decreto Provincial N° 619/2020, sin perjuicio de conservar su derecho jubilatorio y aquellos que le asistan apara la percepción de las remuneraciones que le correspondieren por el cese en sus funciones;
Que de fojas 15 a 17, la Asesoría Legal del Ministerio de Educación intervino según su competencia;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º.- Cesen los servicios a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, de la docente Noemi Esther RADICE (M.L N° 4.941.481 - Clase 1945), Supervisora Técnica de Escuelas Medias Interina, en la totalidad de cargos y horas cátedra que actualmente detente, por aplicación de lo dispuesto en la Ley XVIII N° 32, Artículo 107° y Decreto Provincial N° 619/2020, todo ello en virtud de los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
Articulo 2°.- Establecer que por el Departamento de Antigüedades y Certificaciones de Servicios, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, se proceda a actualizar, hasta la fecha de notificación del presente Decreto, las certificaciones de servicios emitidas por éste Ministerio de Educación a la docente Noemí Esther RADICE.
Artículo 3°.- Establecer que por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, se verifique la existencia de acreencias con derecho a cobro por la docente, a efectos de dar inicio al proceso de determinación del mismo y su posterior pago.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia.     
Artículo 5°.-Reqístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO Nº 471/2022


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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 619/2020

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