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Decreto 1017 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Subsido a la Cooperativa de Trabajo de Recolectores Nueva Esperanza Limitada
 
Fecha Registro: 23/10/2020
 
Detalle:

RAWSON, 23 DE OCTUBRE DE 2020


VISTO:

El expediente N° 1740/2020 STR y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Cooperativa de Trabajo de Recolectores Nueva Esperanza Limitada (CUIT N° 30-71035502-5) con domicilio en la ciudad de Trelew, representada por su Presidenta Sra. Lorena ACUÑA (DNI N° 32.516.366), tramita la solicitud de subsidio para ser destinado a la compra de un auto elevador (zampi);
Que la mentada solicitud encuentra sustento en la necesidad de contar con los medios para apilar fardos de 350 a 500 kg que realizan los miembros de la cooperativa en sus labores diarias, consistentes en la recolección, separación, prensado, acopio y posterior venta de residuos reciclables, tareas que actualmente se realizan de forma manual, dificultando las labores de manipulación por el peso y volumen riesgoso de la materia prima;
Que en virtud de lo manifestado y teniendo en cuenta la aptitud presupuestaria de la cartera administrativa, el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($2.523.655);
Que mediante el Artículo 6° del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que posteriormente, por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6° del Decreto N° 1232/00;
Que por Decreto N° 970/2018 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Ocho Mil Setecientos ($8.700);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea otorgado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo prescrito por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados, transcurrido dicho plazo sin que efectúe su inversión o desaparecida las razones de su asignación, los fondos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia en el plazo dispuesto por el Decreto 1304/78;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Cooperativa de
Trabajo de Recolectores Nueva Esperanza Limitada, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Decreto N° 1304/78;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y su modificatorio, el Decreto N° 1232/2000;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGUESE a favor de la Cooperativa de Trabajo de Recolectores
Nueva Esperanza Limitada (CUIT N° 30-71035502-5) con domicilio en la ciudad de Trelew, representada por su Presidenta Sra. Lorena Paola ACUÑA (DNI N° 32.516.366) y su Tesorera Sra. Carolina Alejandra LANIZANTE (DNI N° 31.318.567), la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($2.523.655) para la compra de un autoelevador (zampi) el cual resulta de imperante necesidad para apilar fardos de 350 a 500 kg que realizan los miembros de la cooperativa en sus labores diarias, consistentes en la recolección, separación, prensado, acopio y posterior venta de residuos reciclables, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($2.523.655), se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - SAF 15 - SECRETARIA DE TRABAJO- Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02 Fortificación/ 5- Transferencias/ 1- Transferencias al sector privado para gastos corrientes/ 8- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 4.18 - Ejercicio 2020.-
Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.-REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1017/2020
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004
(Se relaciona) Decreto 970/2018

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)