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Decreto 1041 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Encomiéndese al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación de un “Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincia"
 
Fecha Registro: 27/10/2020
 
Detalle:

RAWSON, 27 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 2038-EC-19, las Leyes II N° 76, II N° 255 y Vil N° 91; y

CONSIDERANDO:     

Que por el artículo 1 de la Ley II N° 255 se declaró prioritaria para el interés de la Provincia, la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública provincial con el objeto de crear las condiciones necesarias para asegurar su sostenibilidad, y a tal fin se autorizó al Poder Ejecutivo a poner en práctica los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, en el marco del artículo 62 de la Ley II N° 76, con relación a los títulos de deuda pública emitidos por la Provincia: bonos garantizados de la Provincia al 7,750% con vencimiento en 2026 (BOCADE) y bonos garantizados de la Provincia al 8,875% con vencimiento en 2023 (BOPRO);
Que el artículo 2 de la norma citada establece que las operaciones que se lleven adelante deberán cumplir necesariamente con los lineamientos establecidos para la sostenibilidad de la deuda bajo legislación extranjera publicados por el Poder Ejecutivo Nacional, vigentes a la fecha de la Ley, y deben propender a que el vencimiento de la primer cuota de amortización de capital que deba afrontar la Provincia no se produzca con posterioridad al ejercicio 2025 y enmarcarse en un “Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial" elaborado por el Poder Ejecutivo, que fije los lineamientos generales y particulares de la misma, ya sea emitida bajo la Ley argentina o extranjera tendientes a hacer converger la deuda pública a niveles sostenibles consistentes con perspectivas de crecimiento estables para la economía de la Provincia de Chubut y una trayectoria fiscal razonable a corto y largo plazo que culmine con la eliminación del déficit de las cuentas públicas provinciales;     
Que, en ocasión del tratamiento de la mencionada Ley por parte de la Honorable Legislatura, el Poder Ejecutivo remitió un informe relativo a la situación fiscal de la Provincia del Chubut y el impacto de posibles alternativas de reestructuración de su deuda, obrante de fs. 489 a fs. 504 del expediente citado en el Visto;
Que mediante análisis realizados con posterioridad a dicho informe, en el marco de la negociación con los tenedores de deuda pública de la Provincia, se avanzó en algunas conclusiones derivadas del análisis detallado de las cuentas públicas para el período 2015 a 2020 según consta en el informe obrante de fs. 505 a fs. 513 del expediente citado en el Visto;
Que la Provincia del Chubut enfrenta una profunda crisis económica y financiera dada la incidencia de su masa salarial en relación con los ingresos que percibe, lo que impide el normal funcionamiento del Estado y afecta los recursos destinados al mantenimiento e inversión en infraestructura;     
Que en el mes de enero de 2020 el Gobierno Provincial anunció un programa de “Reforma Estructural del Estado” con el objetivo de recuperar el equilibrio fiscal propendiendo a que la relación entre el gasto en salarios y jubilaciones respecto de los ingresos netos de las regalías cedidas para el pago de Títulos Públicos alcance, en un lapso de 4 años, un rango entre el 70% y el 80% de las mismas, lo que permitirá el normal funcionamiento del Estado y un nivel de inversiones de capital que aseguren el crecimiento de la infraestructura de la Provincia;     
Que a fin de recuperar dicha sustentabilidad fiscal, el Gobierno Provincial anticipó una serie de medidas a adoptar que se desprenden del informe agregado de fs.514 a fs. 527 del expediente citado en el Visto;     
Que las medidas vinculadas con el programa de “Reforma Estructural del Estado” se encuentran en distinto estado de avance, puesto que algunas de ellas requieren aprobación legislativa y otras se vinculan con las múltiples negociaciones paritarias que debe llevar a cabo el Poder Ejecutivo Provincial;     
Que para lograr una reestructuración sustentadle, la nueva estructura de la deuda, con menores pagos durante los primeros años y más extendida en el tiempo, permitirá a la Provincia crecer de forma sostenida y recomponer su superávit fiscal de forma tal que le permita afrontar los nuevos pagos;
Que resulta necesario vincular el “Programa de Reforma Estructural del Estado” con el proceso de reestructuración de deuda que se impulsa a fin de generar un sendero fiscal compatible con los nuevos perfiles de pago de la deuda a reestructurar;
Que la Honorable Legislatura, mediante el artículo 2° de la Ley II N° 255, se manifiesta en el mismo sentido al vincular la reestructuración sostenible de la deuda con la recuperación del superávit fiscal, disponiendo la creación de un “Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:     

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-Encomiéndese al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación de un “Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial".     ;
Artículo 2°.- El “Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial" deberá contemplar acciones tendientes a:
a)     Lograr una trayectoria fiscal razonable a corto y largo plazo que culmine con la eliminación del déficit de las cuentas públicas provinciales;
b)     Mejorar las perspectivas de crecimiento sostenible para la economía de la Provincia del Chubut;
c)     Hacer converger la deuda pública a niveles sostenibles con los objetivos fiscales y de crecimiento mencionados precedentemente.
Artículo 3°.- Créase un “Consejo Consultivo” del “Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial" que estará compuesto por:
a)     El Ministro de Economía y Crédito Público;
b) Ministro de Salud;     
c)     Ministro de Educación;     
d)     El Ministro de Gobierno y Justicia; .     
e)     El Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
f)     El Secretario General de la Gobernación y;
g)     El Secretario de Trabajo.
Artículo 4°.- El “Consejo Consultivo” del “Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial" estará abocado a diseñar las medidas necesarias que propendan al cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 5°.- El Ministro de Economía y Crédito Público será el responsable de:
a)     Elevar al Poder Ejecutivo las líneas de acción que surjan de la actividad del Consejo Consultivo.
b)     Coordinar la implementación del Programa y de las acciones aprobadas.
c)     Elevar un informe semestral de seguimiento al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y Gobierno y Justicia.
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1041/2020


Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley VII 91
(Se relaciona) Ley II 255

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)