Imprimir detalle |
Título: Incorporar al señor Jonathan Ezequiel BELTRAN |
Fecha Registro: 23/12/2020 |
Detalle: RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 2459-MGyJ-2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita incorporar a la Planta Transitoria en la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, al señor Jonathan Ezequiel BELTRAN; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 251; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 22: Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, Actividad 2: Dirección General de Autotransporte Terrestre; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha intervenido en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, a la Planta Transitoria creada por la Ley I N° 341 del Digesto Jurídico, su modificatoria y Decreto Reglamentario N° 1335/07, en la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Jonathan Ezequiel BELTRAN (DNI N° 38.800.667-Clase 1995). Artículo 2°.- La remuneración mensual a percibir por el cumplimiento de funciones administrativas, del agente Jonathan Ezequiel BELTRAN (DNI N° 38.800.667- Clase 1995) será de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($26.241,05). Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento delpresente Decreto será afectado a la jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia , SAF 20: Ministerio Gobierno y Justicia, De programa 22: Subsecretaria de Autotransporte Terrestre, Actividad 2:Dirección General De Autotransporte Terrestre. Ejercicio 2020. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Publico. Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. ARCHIVESE. DECRETO N° 1391/2020 |
|