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Título: Designar a la Licenciada Ana Eugenia RESTUCCIA |
Fecha Registro: 02/06/2021 |
Detalle: RAWSON, 02 DE JUNIO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 000166/2021 - MTyAP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la designación de la Licenciada Ana Eugenia RESTUCCIA como Directora de Comunicación dependiente de la Dirección General de Comunicación y Marketing de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de 1 de febrero de 2021; Que el cargo mencionado se encuentra actualmente vacante, reuniendo la Licenciada Ana Eugenia RESTUCCIA los requisitos exigidos para ocupar dicho cargo; Que por razones de servicios, la agente mencionada en el párrafo precedente, ha comenzado a cumplir funciones en la Dirección mencionada, a partir del 1 de febrero de 2021; Que deberá otorgarse el Adicional por Jerarquía Profesional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto I N° 1330/81, a partir del 1 de febrero de 2021; Que corresponde exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3), de la misma norma legal; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva al presente trámite según lo establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3), de la misma norma legal.- Artículo 2°.- Designar a la Licenciada Ana Eugenia RESTUCCIA (M.I N° 32.538.355 - Clase: 1986) en la Dirección de Comunicación dependiente de la Dirección General de Comunicación y Marketing de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir del 1 de febrero de 2021.- Artículo 3°.- Reconocer y otorgar el Adicional por Jerarquía Profesional a la Licenciada Ana Eugenia RESTUCCIA (M.I N° 32.538.355 - Clase; 1986), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto I N° 1330/81, a partir del 1 de febrero de 2021 .- Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado en la Jurisdicción: 80: Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - SAF: 80 -Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 17 - Promoción, Comunicación y Marketing - Actividad 1: Promoción, Comunicación y Marketing - Ejercicio: 2021.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.- DECRETO N° 384/21 |
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