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Decreto 390 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo
 
Fecha Registro: 04/06/2021
 
Detalle:


RAWSON, 04 DE JUNI DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 00140/21- MAyCDS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo representada por su Intendente Señor Rolando Pablo HUISMAN, destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de reconstrucción del basurero Municipal;
Que el Intendente y el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de El Hoyo, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados;
Que el subsidio asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000,00), comprometiéndose este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable al pago de dicha suma;
Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 1° del Decreto 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, 18/03 y 2424/04, razón por la cual no existen impedimentos para otorgar el mencionado subsidio;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un subsidio en los términos establecidos por el Decreto N° 1304/78, modificado por los Decreto N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04, por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 950.000,00), a favor de la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Señor Intendente, Rolando Pablo HUISMAN, destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto Reconstrucción del basurero Municipal;
Artículo 2°.- Designase como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados por el artículo anterior, al Señor Intendente Rolando Pablo HUISMAN, (D.N.I N° 16.181.145), y al Señor Secretario de Gobierno, Maitin COSTA (D.N.I N° 26.095.745).-
Artículo 3°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido durante los TREINTA (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, según lo estipulado por el Artículo 1°, Inciso 5) del Decreto N" 1304/78.-
Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque giro, o en la Cuenta N° 5000008/9, a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del Plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CIENCUENTA MIL ($ 950.000,00) será imputado en la Jurisdicción 63 - SAF: 63 - Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable - Ubicación Geográfica 11999 - Ámbito Provincial - Programa 1 - Actividad 1 - Conducción y administración
del Ministerio de Ambiente y Control el Desarrollo Sustentable - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Aportes a gobiernos municipales - Fuente de Financiamiento; 3.11 - Ejercicio 2021.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas, dese a Boletín Oficial y cumplido,ARCHIVESE.-

DECRETO N° 390/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1230/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)