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Título: Otorgase un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo |
Fecha Registro: 04/06/2021 |
Detalle: RAWSON, 04 DE JUNI DE 2021 VISTO: El Expediente N° 00140/21- MAyCDS; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo representada por su Intendente Señor Rolando Pablo HUISMAN, destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto de reconstrucción del basurero Municipal; Que el Intendente y el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de El Hoyo, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados; Que el subsidio asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000,00), comprometiéndose este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable al pago de dicha suma; Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 1° del Decreto 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, 18/03 y 2424/04, razón por la cual no existen impedimentos para otorgar el mencionado subsidio; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un subsidio en los términos establecidos por el Decreto N° 1304/78, modificado por los Decreto N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04, por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 950.000,00), a favor de la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Señor Intendente, Rolando Pablo HUISMAN, destinado a solventar parte de los gastos que demande el proyecto Reconstrucción del basurero Municipal; Artículo 2°.- Designase como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados por el artículo anterior, al Señor Intendente Rolando Pablo HUISMAN, (D.N.I N° 16.181.145), y al Señor Secretario de Gobierno, Maitin COSTA (D.N.I N° 26.095.745).- Artículo 3°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido durante los TREINTA (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, según lo estipulado por el Artículo 1°, Inciso 5) del Decreto N" 1304/78.- Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque giro, o en la Cuenta N° 5000008/9, a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del Plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CIENCUENTA MIL ($ 950.000,00) será imputado en la Jurisdicción 63 - SAF: 63 - Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable - Ubicación Geográfica 11999 - Ámbito Provincial - Programa 1 - Actividad 1 - Conducción y administración del Ministerio de Ambiente y Control el Desarrollo Sustentable - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Aportes a gobiernos municipales - Fuente de Financiamiento; 3.11 - Ejercicio 2021.- Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.- Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas, dese a Boletín Oficial y cumplido,ARCHIVESE.- DECRETO N° 390/21 |
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