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Título: Otorgar una Bonificación Especial |
Fecha Registro: 08/06/2021 |
Detalle: RAWSON, 08 DE JUNIO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 574-SGG-2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la Bonificación Especial Remunerativa, No Bonificable, establecida en el Artículo 22° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentado por el mismo Artículo del Decreto N° 1330/81, a partir del 1° de Mayo de 2021; Que el objeto de la citada Bonificación es un reconocimiento e incentivo al esfuerzo, dedicación y al grado de responsabilidad, que son requeridos para el cumplimiento de las funciones en relación a los trámites administrativos relacionadas a los Organismos que estructuralmente no dependen de la Secretaría General de Gobierno; Que el beneficio señalado será otorgado a los agentes de la Dirección General de Administración de Personal, Dirección de Despacho y Personal, Dirección Técnica, Dirección de Asesoramiento Legal, y Dirección de Certificaciones y Administrativa, dependientes de la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, conforme lo establecido en el Decreto N° 2012/11; Que resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto administrativo conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley 1 - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal: Que el gasto que demande el presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I - N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal.- Artículo 2°: Otorgar una Bonificación Especial Remunerativa, No Bonificable, establecida en el Artículo 22° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentado por el mismo Artículo del Decreto N° 1330/81, equivalente a veinte puntos conceptuales (20%) del cargo Director - Categoría 18, a los agentes de la Dirección General de Administración de Personal, Dirección de Despacho y Personal, Dirección Técnica, Dirección de Asesoramiento Legal, y Dirección de Certificaciones y Administrativa, dependientes de la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, conforme lo establecido en el Decreto N° 2012/11, a partir del 1° de Mayo de 2021 .- Artículo 3°: Abonar a los agentes de la Dirección General de Administración de Personal, Dirección de Despacho y Personal, Dirección Técnica, Dirección de Asesoramiento Legal, y Dirección de Certificaciones y Administrativa, de la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, la bonificación otorgada en el Artículo 2°, a partir del 1° de Mayo de 2021 .- Artículo 4°: El Adicional otorgado en el Artículo 29 del presente Decreto, es un reconocimiento e incentivo al esfuerzo, dedicación y al grado de responsabilidad, que son requeridos para el cumplimiento de las funciones en relación a los trámites técnicos - administrativos como Confección de Proyectos, carga de Sueldos, Certificaciones, Licencias, Legajos, Seguros, y demás trámites en relación a Personal, relacionadas a los Organismos que estructuralmente no dependen de la Secretaría General de Gobierno.- Artículo 5°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno -S.A.F. 10 - Secretaría General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 4 - Administración de Personal, y Programa 3 - Despacho y Personal ~ Actividad 1 - Despacho y Personal -Ejercicio 2021. Artículo 6°: El Presente Decreto será refrendado por el señor Ministro secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 413/21 |
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