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Título: Rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 413/21 |
Fecha Registro: 29/07/2021 |
Detalle: RAWSON, 29 DE JULIO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 867/2021 -SGG; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se promueve la rectificación del Tercer Considerando del Decreto N° 413/21; Que en el Tercer Considerando, se ha incurrido en un error involuntario al consignar ".... Conforme lo establecido en el Decreto N° 2012/11, siendo lo correcto; "Que el beneficio señalado será otorgado a los agentes de la Dirección General de Administración de Personal. Dirección de Despacho y Personal, Dirección Técnica, Dirección de Asesoramiento Legal, y Dirección de Certificaciones y Administrativa, dependientes de la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno;" Que asimismo corresponde rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 413/21, donde también se mencionó por error".... Conforme lo establecido en el Decreto N° 2012/11;" Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores en los que se incurriere; Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado; Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 413/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Otorgar una Bonificación Especial Remunerativa, No Bonificable, establecida en el Artículo 22° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentado por el mismo Artículo del Decreto N° 1330/81, equivalente a veinte puntos conceptuales (20%) del cargo Director - Categoría 18, a los agentes de la Dirección General de Administración de Personal, Dirección de Despacho y Personal, Dirección Técnica, Dirección de Asesoramiento Legal, y Dirección de Certificaciones y Administrativa, dependientes de la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, a partir del 1° de Mayo de 2021.-" Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.- Registrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y 'cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 609/21 |
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