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Decreto 431 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: CONVOCATORIA A ELECCIONES
 
Fecha Registro: 14/06/2021
 
Detalle:


RAWSON, 14 JUN 2021

VISTO:
El Expediente N° 2012-MGyJ-21, los Artículos 45°, 50°, 54°, 56° y concordantes de la Constitución Nacional y los Artículos 39°, 40°, 184°, 187°, 188°, 191° Inciso 2), 256° Incisos 3) y 4), 257°, 258°, 260° y concordantes de la Constitución Provincial, las Leyes Nacionales N° 15.262 (Decreto Reglamentario N° 17.265/1959), N° 19.945 y sus modificatorias, N° 27.631, el Decreto Nacional N° 358/2021 y las Leyes Provinciales V N° 3, V N° 70, Ley XII N° 9 modificada por Ley XII N° 12 , Ley XII N° 17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 358/2021, el Poder Ejecutivo Nacional convocó para el día 12 de septiembre de 2021, a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para la elección de Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a cada distrito;
Que a través del mismo Decreto, se convocó al electorado para el día 14 de noviembre de 2021, a Elecciones Generales en la categoría de Senadores y Diputados Nacionales, según corresponda a cada distrito;
Que los actos eleccionarios se realizaran conforme lo normado por la Ley Nacional
N° 15.262 y su Decreto Reglamentario, y las normas de la Ley Nacional de Elecciones N°
19.945 (Artículo Io Decreto Reglamentario N° 17.265/1959);
Que a efectos de disminuir los costos y simplificar la logística del acto eleccionario,
impulsa la convocatoria a elecciones provinciales para la renovación de los
Representantes Populares al Consejo de la Magistratura, Presidente y Vicepresidente de las Comunas Rurales de Aldea Beleiro y Atilio Osear Viglione y Juez de Paz Titular y Suplente Primero y Suplente Segundo de la localidad de Aldea Epulef, habilitándose tal proceder por el Artículo 256° Inciso 4) de la Constitución Provincial;
Que atendiendo a lo normado por los Artículos 188° y 191° Inciso 2) de la Constitución Provincial, la Ley Provincial V N° 70, y la última convocatoria a elecciones efectuada mediante Decreto N° 456/2017, la renovación parcial de los Representantes Populares al Consejo de la Magistratura - en esta ocasión - corresponde a las Circunscripciones Judiciales de Trelew y Esquel;
Que asimismo, en virtud de lo establecido por el Artículo 167° de la Constitución Provincial, y teniendo en cuenta la sanción de las Leyes N° V 149 y V N° 151, corresponde de igual modo convocar a elecciones de Representantes del Consejo de la Magistratura en las Circunscripciones Judiciales de Rawson y Lago Puelo;
Que por otra parte, y en orden a lo establecido en la Ley XII N° 17, corresponde convocar a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para el día 12 de septiembre de 2021 y Elecciones Generales para el día 14 de noviembre de 2021,
en las Comunas Rurales de Aldea Beleiro y Atilio Osear Viglione, en ambos casos para las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal;
Que de igual modo, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 184°, 256°, la Ley V N° 3 y normas concordantes, corresponde convocar a elecciones de Juez de Paz Titular y Suplente Primero y Suplente Segundo, en la localidad de Aldea Epulef;
Que es oportuno convocar el acto comicial en fecha coincidente con la fijada por la el Decreto Nacional N° 358/2021 y Ley Nacional N° 27.631;
Que el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, Ley II N° 263;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1 °: CONVOCASE a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para el día 12 de septiembre de 2021, en todo el territorio de la Provincia del Chubut, conjuntamente con la Convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, para la elección de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de Representantes Populares al Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Trelew, Esquel, Rawson y Lago Puelo. Para el caso de Trelew y Esquel deberá respetarse la alternancia de género establecida por la Ley V N° 155, para el caso de Rawson deberá tratarse de un representante de género masculino y para Lago Puelo de una representante de género femenino.-
Artículo 2o: CONVOCASE a Elecciones Generales en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para el día 14 de noviembre de 2021, conjuntamente con la Convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, para la elección de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de Representantes Populares al Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Trelew, Esquel, Rawson y Lago Puelo. Para el caso de Trelew y Esquel deberá respetarse la alternancia de género establecida por la Ley V N° 155, para el caso de Rawson deberá tratarse de un representante de género masculino y para Lago Puelo de una representante de género femenino.-
Artículo 3°.- CONVOCASE para el día 12 de septiembre de 2021, conjuntamente con la Convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, en las Comunas Rurales de Aldea Beleiro y Atilio Osear Viglione, a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal de las Comunas Rurales.-
Artículo 4°.- CONVOCASE para el día 14 de noviembre de 2021, conjuntamente con la
Convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a Elecciones Generales en las Comunas Rurales de Aldea Beleiro y Atilio Osear Viglione, para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal de las Comunas Rurales.
Artículo 5°.- CONVOCASE para el día 14 de noviembre de 2021, conjuntamente con la Convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a Elecciones Generales en la categoría de Juez de Paz Titular y Suplente Primero y Suplente Segundo, en la localidad de Aldea Epulef-
Artículo 6°.- ADÓPTASE el Padrón Electoral Nacional vigente al momento del acto
eleccionario como Padrón Electoral Provincial, de conformidad con lo establecido por el Artículo 256° Inciso 3) de la Constitución de la Provincia del Chubut.
Artículo 7°.- La elección se realizará con sujeción al Código Electoral Nacional, Ley N°
19.945 (T.O. Decreto N° 2.135/83), y sus modificatorias, en todo aquello que no se oponga a la Constitución Provincial y a las Leyes Provinciales, y adhiriendo a las elecciones nacionales en los términos de la Ley Nacional N° 15.262 (Decreto Reglamentario N° 17.265/59).
Artículo 8°.- La Provincia será considerada como Distrito Electoral Único.-
Artículo 9°.- La elección de los Representantes Populares al Consejo de la Magistratura será directa y a simple mayoría de sufragios. Cada elector de las Circunscripciones Judiciales de Trelew, Esquel, Lago Puelo y Rawson, podrá votar por un (1) candidato titular y un (1) suplente por Circunscripción.-
Artículo 10°.- CONVÓCASE al Tribunal Electoral Provincial-
Artículo 11°.- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia - SAF 20 - Programa 26 -Actividad 01 - Elecciones Provinciales -Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2021.-
Artículo 12°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 13°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.-

DECRETO N° 431
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