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Título: DEJASE SIN EFECTO la convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas,Simultáneas y Obligatorias (PASO), |
Fecha Registro: 30/06/2021 |
Detalle: RAWSON, 30 DE JUNIO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 2012-MGyJ-21, los artículos 187, 188 y 191 inc. 2, 256 ines. 3 y 4, y incs. de la Constitución de la Provincia de Chubut; el Código Electoral Nacional, aprobado por Ley 19.945 y modificatorias (T.O. Decreto 2135/83); Ley 26.571 y modificatorias; Ley 27.631; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 358/21; Ley V N° 70 y XII N° 9; y el Decreto Provincial 431/2021; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 358/2021, el señor Presidente de la Nación convocó al electorado de la Nación Argentina a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el día 12 de septiembre de 2021, a los fines proceder a elegir a los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales; Que el acto administrativo referenciado convocó también, pero para el día 14 de noviembre de 2021, a Elecciones Generales en la categoría de Senadores y Diputados Nacionales, según corresponda a cada distrito; Que por Decreto N° 431/2021 este Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y Generales, para cubrir las categorías de Presidente y Vicepresidente en las Comunas Rurales de Aldea Beleiro y Dr. Afilio Oscar Viglione, ello conforme la adhesión dispuesta por Ley XII N° 17; Que en el mismo sentido, el Decreto N°.431/2021 convocó al electorado provincial para renovar parcialmente los representantes populares en el Consejo de la Magistratura en relación a las circunscripciones judiciales de Trelew y Esquel; Que ante la necesidad de cubrir el cargo de Juez de Paz en la localidad de Aldea Epulef, y atendiendo que ésta no se encuentra entre las expresamente enumeradas en el artículo 184 de la Constitución de la Provincia del Chubut, cuyos Jueces de Paz son nombrados por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo de los respectivos Concejos Deliberantes, y en ausencia de una ley posterior sancionada a esos fines; por aplicación de las previsiones del último párrafo de la disposición constitucional referenciada, el Decreto N° 431/2021 convocó para el día 14 de noviembre de 2021, conjuntamente con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a Elecciones Generales para la elección popular directa para cubrir el cargo de Juez de Paz Titular, Suplente Primero y Suplente Segundo, en esa localidad; Que el artículo 187 de la Constitución Provincial indica que el Consejo de la Magistratura se integra con el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, tres magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente, cuatro abogados de la matrícula con una antigüedad en el título no inferior a diez años, un empleado no abogado del Poder Judicial con por lo menos diez años de antigüedad en el mismo y cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnan los requisitos exigidos para ser elegido diputado; en todos los supuestos con no menos de cuatro años de residencia efectiva en la Provincia; Que, en lo que respecta a los representantes populares en el Consejo de la Magistratura, tanto la Constitución Provincial (artículos 187 y 191 inciso 2) como la Ley V N° 70, definen el número en cinco de ellos. Cierto es que el número de representantes que los constituyentes indicaron para los Consejeros Populares se ajustaba a la cantidad de Circunscripciones Judiciales definidas en la norma constitucional (cinco - artículo 167), y que la Constitución Provincial autoriza a ampliar por ley el número de circunscripciones judiciales; pero ambas disposiciones no pueden vincularse a los fines de ampliar el número de representantes populares en el Consejo de la Magistratura sin que deba modificarse la norma constitucional; Que, en el mismo sentido, cabe referir que, en atención a las previsiones del artículo 188 de la Constitución de la Provincia del Chubut, el Consejo de la Magistratura, cuyos miembros, a excepción del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, duran en su mandato cuatro años, se renueva por mitades cada bienio, correspondiendo en esta oportunidad proceder a elegir a los representantes populares de las Circunscripciones de Trelew y Esquel; Que el artículo 191 de la norma constitucional provincial establece la forma en que serán elegidos sus miembros, y en el caso de los cinco representantes del pueblo determina que serán elegidos, en oportunidad de las elecciones generales, de una lista de candidatos no necesariamente partidarios que presenta cada agrupación política interviniente en el acto eleccionario a nivel provincial; Que conteste con lo anterior, la Ley V N° 70 establece que, a los efectos de la celebración de la elección de los Consejeros que lo representarán en el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo convoca al pueblo de la Provincia a concurrir a las urnas a fin de efectuar la elección simultáneamente con la convocatoria a la elección general de que se trate (inciso 2o); Que en atención a que por Ley V N° 3 se amplió el número de Circunscripciones judiciales de cinco a siete, al crearse las de Rawson y Lago Puelo, un error interpretativo de las normas en análisis motivó el dictado del Decreto N° 431/2021, disponiendo la convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el día 12 de septiembre de 2021, y Generales para el 14 de noviembre de 2021, para la elección de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de Representantes Populares al Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Rawson y Lago Puelo; Que atendiendo a las normas citadas en los párrafos precedentes, y la convocatoria a elecciones realizada mediante Decreto N° 456/2017, en esta ocasión corresponde la renovación parcial de los representantes populares en el Consejo de la Magistratura, de las Circunscripciones Judiciales de Trelew y Esquel; Que una recta interpretación de las normas constitucionales y legales toma necesario, oportuno y conducente subsanar el acto administrativo registrado bajo el número 431/2021 con el objeto de no afectar las restantes convocatorias debidamente efectuadas; Que el dictado del presente no afecta derechos legítimos de terceros en tanto subsanación de un error que impedirá eventuales reclamos que pudieran suscitarse; Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: DEJASE SIN EFECTO la convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas,Simultáneas y Obligatorias (PASO), efectuada por Decreto N° 431/2021 (art. 1°) conjuntamente con la convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional para el día 12 de septiembre de 2021, exclusivamente en lo referido al llamado para la elección de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de los Representantes Populares al Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Rawson y Lago Puelo, y toda otra disposición que no se ajuste con lo que aquí se prevé. Artículo 2o: DÉJASE SIN EFECTO la convocatoria a Elecciones Generales, efectuada por Decreto N° 431/2021 (art. 2o) para el día 14 de noviembre de 2021, conjuntamente con la convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional, exclusivamente en lo referido al llamado para la elección de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de los Representantes Populares al Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Rawson y Lago Puelo, y toda otra disposición que no se ajuste con lo que aquí se prevé. Artículo 3o: RATIFÍQUESE la vigencia del Decreto N° 431/2021 en todo aquello que no no haya sido dejado sin efecto expresamente por el presente acto administrativo. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido; ARCHÍVESE. DECRETO N° 504/21 |
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