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Decreto 494 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGUESE subsidio a favor de la Comuna Rural de Telsen
 
Fecha Registro: 29/06/2021
 
Detalle:

RAWSON, 29 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 712/2021- STR,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Presidente de la Comuna Rural de Telsen, Sr. BOWMAN Leonardo (DNI N° 23.765.139) tramita la solicitud de subsidio tendiente a disponer una ampliación de la sala de faena modular;
Que a fojas 01 de las presentes actuaciones, el Sr. Bowman solicita la aprobación del gasto necesario para la ampliación de la sala de faena modular, atento a que por sugerencia del órgano de control y habilitación a nivel Provincial, fue necesario modificar el plano inicial;
Que dicha modificación genera un nuevo presupuesto el cual asciende a la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Siete Mil Doscientos Veinte con Cero Centavos (1.607.220,00);
Que en virtud de lo expuesto, el Secretario de Trabajo a fojas 01 autoriza lo solicitado por un importe de Pesos Un Millón Seiscientos Siete Mil Doscientos Veinte con Cero Centavos ($1.607.220,00);
Que mediante el Artículo 6o del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que posteriormente, por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6o del Decreto N° 1232/00;
Que por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Tres ($19.163);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados, transcurrido dicho plazo sin que efectúe su inversión o desaparecida las razones de su asignación, los fondos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia en el plazo dispuesto por el Decreto 1304/78;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Comuna Rural de Telsen, deberá efectuar la rendición ante el tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Decreto N° 1304/78;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el Decreto N° 1304/78; y su modificatorio, el Decreto N°1232/2000;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

ARTICULO 1°.- OTORGUESE a favor de la Comuna Rural de Telsen, representada por su Presidente Sr. BOWMAN Leonardo (DNI N° 23.765.139), la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($1.607.220,00), en concepto de subsidio, para ser destinado a disponer una sala de faena modular, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
ARTICULO 2°.- De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAP 15 - Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Trabajo /00 /00 /A0115- Transferencias /7- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes/ 6- Aportes a gobiernos municipales/01 - Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio 2021.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
ARTICULO REGISTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 494/21
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