Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 764 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: DNU Sustituyase el artículo 17 del DNU 646/21
 
Fecha Registro: 09/09/2021
 
Detalle:

RAWSON, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1115/21 MS, el DECNU 260/20, modificado por el 287/20 y por el 945/20; DECNU 494/2021, sus antecedentes y concordantes; las DECAD del Jefe de Gabinete de Ministros 876/20 con su Anexo III, 1468/20 y 793/2021 con sus antecedentes y concordantes; y demás normas complementarias o concordantes dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional; las leyes y decretos provinciales sancionados en virtud de la crisis sanitaria generada por la pandemia, el marco normativo transitorio establecido por el DNU N° 646/21; las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156 de la Constitución Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la crisis sanitaria desatada en el mundo por la enfermedad por coronavirus COVID-19 declarada pandemia y la emergencia sanitaria declarada en nuestro país por el señor Presidente de la Nación con motivo de ella; y toda vez que el virus SARS-CoV-2 que la provoca, no sólo se encuentra latente en los territorios del mundo sino que muta en distintas variantes, algunas de mayor o más rápida proliferación, asechando la salud y la vida de las poblaciones; resulta necesario continuar adoptando todas las medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias que va generando en sus distintas etapas;
Que desde el inicio de la crisis se generó un marco normativo nacional que evolucionó a la par de la dinámica de la pandemia y del comportamiento que frente a ella y las medidas de protección adoptadas, tomó la población;
Que recorrido un tiempo, el Poder Ejecutivo Nacional advirtió que las medidas generales adoptadas para ser aplicadas a todo el territorio nacional, requerían ser adaptadas a las particularidades, los requerimientos, y a las necesidades de la población de las distintas jurisdicciones; por lo que en principio adoptó decisiones que, teniendo en cuenta esos parámetros, abarcaban conglomerados o departamentos de acuerdo a la condición epidemiológica verificada en cada lugar y, más adelante, en sus decisiones incluyó nonnas por las que facultó a los Gobernadores de las provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que emitan las propias, con el claro objetivo de que las medidas que se adopten con base y sustento en las decisiones del Gobierno Nacional se adapten a la realidad e idiosincrasia propias de las distintas regiones y localidades y al impacto de la pandemia en ellas; en el entendimiento que de ese modo se obtendrán mejores resultados;
Que en los últimos decretos de necesidad y urgencia del señor Presidente de la Nación expresó que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021, envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se incorporó la experiencia acumulada como sociedad, las conclusiones a las que arribaron los científicos y los estudios constantes que efectúan los operadores de la salud; y por el que, con idéntico espíritu al de los decretos de necesidad y urgencia que había sancionado en los últimos seis meses, propuso indicadores precisos para establecer el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país, como así también un modelo que ante el riesgo creciente, otorga previsibilidad al determinar las acciones y medidas que regirán, acompañadas con las que pudieren adoptar las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el propio Poder Ejecutivo Nacional, según el caso. Indicó también que el proyecto de ley remitido al Congreso contenía un marco regulatorio nacional común que sin desconocer las particularidades de cada jurisdicción, resultaba más adecuado para enfrentar a la pandemia, minimizar el número de contagios y garantizar la atención hospitalaria para quienes lo requieran. Señaló que hay consensos científicos y una vasta experiencia internacional que demuestran que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande sobre todo el territorio y no reconoce límites ni jurisdicciones; y que si bien las distintas zonas de nuestro país tienen sus particularidades propias, es necesario contar con un marco regulatorio nacional común para enfrentar a la pandemia, minimizar el número de casos y garantizar la atención hospitalaria para quienes lo requieran;
Que la tarea de adaptación normativa de los gobiernos locales es constante y, en nuestra provincia, se viene realizando respaldada por los informes del equipo de epidemiólogos y profesionales de la salud que efectúa una labor constante de vigilancia y evaluación epidemiológica en la población, las sugerencias del Comité de Crisis, los requerimientos de las autoridades de los Municipios y Comunas Rurales, y sus poblaciones; e implica una permanente adecuación de las medidas oportunamente adoptadas a la situación epidemiológica verificada en el momento, al temperamento de la población de las distintas localidades de nuestra provincia y a las particularidades propias de su territorio;
Que el panorama sanitario ampliamente descripto en el DECNU 494/21 exige que, hasta que el proyecto de ley sea tratado y sancionado, deba continuarse en la tarea desarrollada hasta la fecha; incluso, que en aquellos casos en que los parámetros sanitarios verificados en un área califiquen la situación en alerta o alarma epidemiológica y a los fines de preservar la salud y la vida de la población, las autoridades locales, incluso deban adoptar medidas extraordinarias, como la suspensión de determinadas actividades y la limitación de la circulación de personas; pues ello -además- permitirá prevenir la saturación del sistema de salud y el aumento del número de personas fallecidas, disminuyendo el incremento de los contagios y limitando la propagación del virus de una jurisdicción a otra; es por ello que en el decreto nacional se previo facultar a las autoridades locales a esos fines;
Que nuestra provincia, ha dado cumplimiento a las disposiciones del Gobierno Nacional, y ha tenido una participación activa en la adopción de medidas y en la ejecución de acciones, de manera oportuna y razonable, tendientes a poner en resguardo la salud de la población, hacer fi-ente a la crisis sanitaria desatada como consecuencia de la COVID-19 y, también, mitigar las secuelas que su paso ha dejado en los distintos ámbitos de desarrollo de las personas, como el económico, social, cultural, religioso, deportivo y académico; a la vez generar condiciones que permitan reactivar los sectores productivos de la región, siempre privilegiando la salud e integridad psicofísica de su población;
Que en esa labor atendió las recomendaciones de los epidemiólogos y las autoridades sanitarias que emiten sus informes, confeccionados en la tarea constante de vigilancia y evaluación epidemiológica en la población, las sugerencias del Comité de Crisis, los requerimientos de las autoridades de los Municipios y Comunas Rurales, y sus poblaciones; y ejecutó una tarea de constante adecuación de las medidas oportunamente adoptadas a la situación epidemiológica verificada, al temperamento de la población de las distintas localidades de nuestra provincia, la eficacia que tuvieron las medidas adoptadas hasta este momento y las particularidades propias de su territorio;
Que el objetivo siempre fue preservar la salud y la vida de la población y para ello, mejorar los resultados obtenidos en la tarea de hacer frente a la pandemia, evitar la propagación del virus, los contagios, la saturación del servicio de salud y, sobre todo el aumento del número de fallecidos como consecuencia del virus;
Que a partir del 07 de agosto de 2021 -y hasta el día 1 ° de octubre de 2021, inclusive-se encuentra vigente el decreto de necesidad y urgencia N° 494/21, por el que el señor Presidente de la Nación dispuso marco normativo general, determinó parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, y dispuso medidas adicionales que regirán en los aglomerados, departamentos o partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria; todo ello con el fin de proteger la salud de la población; una vez más confirió facultades a los Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que adopten en el marco de las previsiones de ese decreto- las medidas que fueren necesarias para adecuarlas a la realidad epidemiológica de su jurisdicción;
Que atendiendo entonces las previsiones del decreto mencionado precedentemente y sus antecedentes, la DECAD 793/21, los informes de las autoridades provinciales y locales, en ejercicio de las atribuciones acordadas por la norma nacional, el Gobierno de la Provincia del Chubut en el marco de su competencia y en el mejor interés de la población, sancionó el DNU 646/21 el que comunicó a la Legislatura Provincial para su tratamiento el día 10 de agosto de 2021;
Que en el DNU 646/21, se estableció un marco normativo transitorio con disposiciones razonables y proporcionadas a los parámetros epidemiológicos y sanitarios detectados a lo largo del territorio provincial a la fecha, respetando los derechos individuales, y en resguardo del interés superior de la población que se pretende tutelar;
Que atento a que está próximo a vencer el plazo previsto por el artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Chubut a los fines de su tratamiento por el órgano Legislativo, y que resulta necesario continuar con el marco transitorio allí dispuesto, efectuando modificaciones mínimas en sus disposiciones; se sanciona el presente a los fines de prorrogar el mismo en todo cuanto no resulta modificado por lo aquí dispuesto;
Que el marco normativo temporario fijado importa la continuidad de aquellas medidas que son útiles para dar respuesta a la situación vigente en el territorio y la modificación necesaria de otras, por resultar esa tesitura la más adecuada para proteger la salud pública de los habitantes de la provincia y de las personas que circulan en su territorio, coadyuvando a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar la transmisión del virus entre jurisdicciones del interior y la propagación de las nuevas variantes provenientes de otros países;
Que no obstante el Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina", implementado a lo largo del territorio nacional como herramienta de prevención primaria fundamental para limitar los efectos sanitarios y económicos devenidos de la pandemia, existe una realidad innegable, que es imposible definir el tiempo qué el virus va a tardar en extinguirse o en dejar de producir las consecuencias que provoca hoy en la población; esto nos impone aceptar la idea de convivir con él, por un tiempo más. Esta circunstancia exige que los ciudadanos necesariamente adoptemos un rol responsable en el cumplimiento de las medidas de prevención para evitar el contagio; y que las autoridades, debamos establecer de manera oportuna, un marco normativo dinámico adecuado a la realidad que muta constantemente, que sin descuidar la salud de la población permita de manera cuidadosa pero constante, avanzar a la normalidad;
Que como se afirma en cada oportunidad en que se deben sostener las medidas a través del dictado de una norma que las contenga, la prevención del contagio y la disminución de la transmisión del virus es un objetivo que sólo podrá alcanzarse con el compromiso y solidaridad de los habitantes y visitantes del territorio provincial, con el trabajo y la colaboración de las autoridades locales quienes tienen un rol preponderante en el contralor del cumplimiento de las medidas mínimas de protección y cuidado que resulta indispensable mantener y sostener para enfrentar la crisis sanitaria que nos aqueja;
Que las disposiciones del DNU 646/21, con las modificaciones que se introducen en la presente norma, regirán entonces en el territorio provincial atendiendo las previsiones del DECNU 494/21, sin desconocer la realidad imperante en él, ni los resultados obtenidos con las medidas implementadas hasta la fecha para intentar frenar los contagios entre la población, y el impacto que éstas tuvieron en el ámbito económico, social y cultural de las localidades y sus habitantes; sin descuidar el claro objetivo de preservar el interés superior protegido que es la salud y la vida de la población;
Que atendiendo entonces las previsiones del DECNU 494/21, y en ejercicio de las atribuciones acordadas por la norma nacional, el gobierno de la Provincia del Chubut en el marco de su competencia y en el mejor interés de la población, sanciona la presente norma que ratifica y prorroga las previsiones del DNU 646/21, con las modificaciones aquí introducidas y por el término que se indica;

Que como se viene sosteniendo en cada oportunidad, en atención á las disposiciones legales citadas en el visto, y las previsiones de la Constitución de la Provincia del Chubut que imponen el deber de adoptar de manera oportuna las medidas tendientes a resguardar la salud de los habitantes de la provincia, y su vida, como interés público superior protegido en el marco de la emergencia sanitaria declarada, pero también la de amparar los derechos y garantías de las personas que habitan el territorio en orden a su desarrollo laboral, económico y social; el dictado de la presente norma resulta claramente procedente;
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado para emitir disposiciones como las contenidas en la norma que se sanciona, en virtud de las facultades conferidas expresamente en el DECNU nacional 494/21, y sus precedentes, las previsiones de las Leyes 1-681 y 1-682, y la dinámica propia de la situación que requiere de constantes - aunque muchas veces mínimos cambios en el marco normativo. No obstante, toda vez qué la Legislatura Provincial está integrada por representantes de las distintas localidades de nuestra provincia, comprometidos igualmente en la adopción de decisiones tendientes a afrontar las consecuencias de la pandemia declarada; a los fines de dejar asentado el consenso, y en virtud de la trascendencia de los hechos involucrados, se remite esta norma como decreto de necesidad y urgencia para su consideración y ratificación;
Que claro está a esta altura de los acontecimientos, que -como se señaló precedentemente- en atención a la permanente evolución de la situación epidemiológica resulta imperioso que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, para afrontar las situaciones emergentes, minimizar la expansión del Coronavirus COVID-19, garantizar la protección de la salud de la población de la provincia y mantener, en el marco de las circunstancias de la emergencia sanitaria, las actividades económicas que garantizan la supervivencia y sustentabilidad de las personas y sus bienes; extremos que, sumados a que las previsiones de esta norma tienen sustento en una norma nacional que igualmente evoluciona constantemente adaptándose a la dinámica propia de la pandemia, y a que por no haber sido tratado el DNU 646/2021 en tiempo oportuno, resulta imposible poner a la distinguida consideración del Órgano Legislativo el presente marco que prorroga al reglamentario anterior siguiendo los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, y para que la temática sea tratada en sesiones ordinarias en tiempo oportuno; y determinan a este Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que aseguren los fines de la Constitución de la Provincia de Chubut, haciendo uso de la facultad otorgada por su artículo 156;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA.
Artículo 1°: En el marco de las previsiones del DECNU N° 494/21, con los alcances allí indicados, se ratifica el marco normativo transitorio establecido por el DNU 646/21, en todo lo que no resulta modificado por el presente; quedando prorrogada su vigencia hasta el día 10 de octubre de 2021, inclusive.
El plazo fijado en el párrafo primero podrá ser prorrogado o modificado antes de su vencimiento por el Poder Ejecutivo, previo informe de la autoridad de salud provincial, si la situación epidemiológica y sanitaria así lo aconseja en el mejor interés de la población; o se sancione una norma nacional que imponga una modificación a su contenido.
Artículo 2°: Sustituyase el artículo 17 del DNU 646/21 que se prorroga por el presente, por el siguiente:
"Artículo 17: Presencialidad Educativa. Alcances. Establécese que la presencialidad en el dictado de clases en los establecimientos educativos públicos y privados en todos los niveles (Inicial, Primario, Secundario y Superior) y modalidades, en la totalidad dé la Provincia del Chubut, es del cien por ciento (100 %).
En todos los casos se deberá respetar el distanciamiento físico, las medidas sanitarias de seguridad e higiene definidas por las autoridades sanitarias a través de los correspondientes protocolos".
Artículo 3°: Deróguese el articulo 21del DNU 646/2021.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a la Legislatura Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 764/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 876/2020
(Se relaciona) Decreto 494/2021
(Se relaciona) Decreto 646/2021

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)