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Título: Prorrogase la vigencia del Decreto N° 348/20 |
Fecha Registro: 29/06/2021 |
Detalle: RAWSON, 29 DE JUNIO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 690 - M.D.S.F.M.J. - 2021, y los Decretos N° 348/20, N° 569/20 y 90/21; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 348/20 se prorrogó la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, ratificándose el Reglamento Operativo Provincial establecido mediante Decreto N° 1460/05 y Anexos y el monto mensual fijado por el Decreto N° 956/18; Que en ese orden de ideas, por Decretos N° 569/20 y N° 90/21 se prorrogó la vigencia de la aplicación y ejecución del Decreto N° 348/20 hasta el 31 de diciembre de 2020 y 30 de junio de 2021, respectivamente; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la prórroga de la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, desde el 01 de julio de 2021 y hasta el 31 de marzo del año 2022, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, tendiente a sobrellevar la situación epidemiológica en el marco de la declaración de Pandemia Mundial por contagio del virus Covid - 19, con la correlativa emergencia sanitaria declarada a nivel Nacional y Provincial; Que con el devenir dé la dinámica de la Pandemia citada y su impacto sobre la salud pública, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y posteriormente el distanciamiento, social, preventivo y obligatorio; Que actualmente, dichas medidas, continúan tanto a nivel Nacional, Provincial y local con consecuencias directas en la economía de las familias vulnerables;. Que ante la imposibilidad de ejecutar de manera inmediata acciones necesarias para la implementación de un nuevo Plan Provincial, resulta necesario prorrogar la aplicación y ejecución del Decreto N° 348/20 en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que a fojas 8 ha tomado intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, informando que se cuenta con partidas presupuestarias; Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogase la vigencia del Decreto N° 348/20, prorrogado por los Decretos N° 569/20 y N° 90/21, desde el 01 de julio de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden. Artículo 2o.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia. Artículo 3°- .Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 503/21 |
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