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Título: Prorrogase la vigencia del Decreto N° 348/20 |
Fecha Registro: 18/02/2021 |
Detalle: RAWSON, 18 DE FEBRERO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 0126 - M.D.S.F.M.J. - 2021, y los Decretos N° 348/20 y N° 569/20; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 348/20 se prorrogó la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, ratificándose el Reglamento Operativo Provincial establecido mediante Decreto N° 1460/05 y Anexos y el monto mensual fijado por el Decreto N° 956/18; Que en ese orden de ideas, por Decreto N° 569/20 se prorrogó la vigencia de la aplicación y ejecución del Decreto N° 348/20 hasta el 31 de diciembre de 2020; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la prórroga de la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, desde el 01 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio del año 2021, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, tendiente a sobrellevar la situación epidemiológica en el marco de la declaración de Pandemia Mundial por contagio del virus COVID - 19, con la correlativa emergencia sanitaria declarada a nivel Nacional y Provincial; Que con el devenir de la dinámica de la Pandemia citada y su impacto sobre la salud pública, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y posteriormente el distanciamiento, social, preventivo y obligatorio; Que actualmente, dichas medidas, continúan tanto a nivel Nacional, Provincial y local con consecuencias directas en la economía de familias vulnerables; Que ante la imposibilidad de ejecutar de manera inmediata acciones necesarias para la implementación de un nuevo plan Provincial, resulta necesario prorrogar la aplicación y ejecución del Decreto N° 348/20 en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que a fojas 8 y 9 ha tomado intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, informando que se cuenta con partidas presupuestarias para el ejercicio 2021; Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Exceptuase el presente trámite del criterio de retroactividad, establecido en el punto 1) del artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal. Artículo 2°.- Prorrogase la vigencia del Decreto N° 348/20, prorrogado por Decreto N° 569/20, desde el 01 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 90/21 |
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