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Decreto 1460 / 2005 Mario Das Neves (I) 

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Título: TARJETA SOCIAL.-Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS URGENTE;
 
Fecha Registro: 26/08/2005
 
Detalle:

RAWSON, 2 6 AGO 2005
VISTO:
El Expediente N° 0042-MFPS-2005,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Supervisión Regional y Auditoria de Programas de la Subsecretaría de Desarrollo Social -Ministerio de la Familia y Promoción Social-, impulsa la reglamentación operativa de la denominada TARJETA SOCIAL, puesta en marcha por el Gobierno de la Provincia del Chubut, a través de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Familia y Promoción Social (Ley N° 5.342), en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS URGENTE;
Que en este marco, y con el objeto de dar respuesta urgente a las necesidades sociales, el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Banco del Chubut s.a., han convenido la implementación de un sistema que permita a los beneficiarios de planes sociales, mediante una modalidad simple y ágil, el acceso rápido y seguro a la efectivización y rendición de dichos beneficios, conforme las pautas fijadas en el Convenio de Ejecución de dicho Plan, firmado con la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que la presente reglamentación, tiene por objeto instrumentar el procedimiento que desde los Municipios y/o efectores participantes del Convenio Marco, deben implementar para realizar las altas y bajas de las Tarjetas Sociales que se asignen a los beneficiarios, las que estarán sujetas de acuerdo al Reglamento que se establece como Anexo I del presente Decreto;
Que asimismo, resulta necesario determinar quien tendrá a su cargo el control de gestión e implementación de la referida Reglamentación;
Que a tal efecto, se propone designar al Ministerio de la Familia y Promoción Social, como autoridad de control y aplicación de la referida reglamentación, quien estará facultado para realizar las modificaciones que considere pertinente, a fin de lograr un adecuado y correcto funcionamiento de la misma;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social y la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo Iº: APRUÉBASE el reglamento operativo de utilización de la denominada
TARJETA SOCIAL puesta en marcha por el Ejecutivo Provincial, que como Anexo ,A,B, C, D y E, forman parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º: FACÚLTESE al Ministerio déla Familia y Promoción Social a efectuar las
modificaciones que considere pertinente en el Reglamento aprobado en el artículo
que antecede, a los fines de asegurar el correcto y mejor funcionamiento del mismo.-
Artículo 3º; INVÍTASE a los Municipios de la Provincia del Chubut a adherir al presente
Decreto, e instrumentar los medios necesarios para la correcta aplicación del Reglamento operativo de la Tarjeta Social, aprobado en el Artículo Io.-
Articulo 4º; El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Familia y Promoción Social y Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5º: Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-







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