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Decreto 582 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGÚESE subsidio a favor de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN
 
Fecha Registro: 19/07/2021
 
Detalle:



RAWSON, 19 DE JULIO DE 2021


VISTO:


El Expediente N° 1480/2021 STR; y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Intendente Municipal de Puerto Madryn Sr. Gustavo Rafael SASTRE, tramita la solicitud de aportes económicos tendientes a destinarse a la adquisición de máquinas y equipos para la puesta en funcionamiento de la "Planta Municipal de Procesamiento de Alimentos" conforme proyecto que se adjunta a las actuaciones de fojas 05 a 10, y que se plantea en tres (3) etapas;
Que el proyecto mencionado tiene como finalidad montar un espacio municipal de procesamiento de alimentos en la cual se trabajarán en turnos, para poder separar distintas producciones, que por cuestiones de sanidad, no pueden realizarse en el mismo espacio al mismo tiempo, comenzando con la adquisición de equipamiento básico al principio (primer etapa) incorporando nuevas actividades productivas de manera progresiva;
Que por el mismo se pretende abarcar varios tipos de producción entre los
cuales se encuentran: los panificados, pastelería artesanal, pastas artesanales,
fideos secos, alfajores, procesamiento de vegetales, entre otros, buscando generar la interacción entre distintos sectores productivos para fomentar la identidad local, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la generación de nuevos productos y procesos;
Que constituye un objetivo para el Gobierno Provincial atender la promoción del empleo en todas sus formas, como asimismo la promoción de planes nacionales, provinciales y municipales y la capacitación en todas sus formas, siendo esta última una herramienta de vital importancia para proporcionar conocimientos y preparación que permitan a las personas un mejor posicionamiento en el mercado de trabajo y una inserción de mano de obra con mayores niveles de calificación;
Que en tal sentido, mediante la Ley X N° 15 capítulo X, se crea el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral, el cual tiene como finalidad "posibilitar la ejecución de asistencia del Poder de Policía Laboral, como así también el servicio de higiene, salubridad seguridad y capacitación laboral y producción, y podrá financiar las siguientes erogaciones: a) Gastos de Personal; b) Bienes de Consumo; c) Bienes de Capital; d) Servicios; e) Subsidios con destino a la capacitación laboral y producción";
Que conforme lo expuesto y teniendo en cuenta que la ayuda económica tramitada en el presente expediente tiene precisamente como objeto el desarrollo de una actividad productiva, a fojas 02 el Secretario de Trabajo autoriza lo
solicitado por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS ($2.611.300,00) correspondiente a la Etapa I del proyecto;
Que mediante el Artículo 6° del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6° del Decreto N° 1232/00;
Que posteriormente, por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Tres ($19.163);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo solicitado por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Municipalidad de Puerto Madryn, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Artículo 1° Decreto N° 1304/78 (texto conforme Decreto N° 1232/00);
Que el presente trámite se realiza conforme lo prescripto por Decreto N° 1304/78 y su modificatorio. Decreto N° 1232/00;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGÚESE a favor de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN representada por su Intendente Municipal Sr. Gustavo Rafael SASTRE (DNI N° 22.207.626) la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS ($2.611.300,00) en concepto de subsidio para ser destinado a la adquisición de máquinas y equipos para la puesta en funcionamiento de la "Planta Municipal de Procesamiento de Alimentos", en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un
plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se
imputará con cargo en la Jurisdicción 15 - Secretaria de Trabajo -SAF 15 - Secretaria de Trabajo - Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01 15- Transferencias 17- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes/ 6- Aportes a gobiernos municipales/01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 582/21
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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

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