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Título: ABONAR al Contador PINO COSTA, Flavio Alfredo |
Fecha Registro: 01/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 01 DE OCTUBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 304/21-MAGIyC; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el reclamo realizado por el Contador PINO COSTA, Flavio Alfredo a fin que se le reconozca un adicional por Jerarquía Profesional previsto por el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I - N" 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, correspondiente al cargo Director de Agregado de Valor dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para el que fuera designado mediante Decreto N° 1143/20, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el Contador PINO COSTA, Flavio Alfredo reúne los requisitos a fin de percibir el Adicional por Jerarquía Profesional; Que el citado profesional no ha percibido suma alguna en concepto de Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22° Inciso f) de la Ley I - N° 74; . Que el gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Jurisdicción: 67- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio- SAF: 67 - Programa: 17 - Desarrollo de Actividades Comerciales e Industriales -Actividad: 2 - Promoción Industrial - Ejercicio 2021 ; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II - N° 263; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno ha tomado Intervención en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-ABONAR al Contador PINO COSTA, Flavio Alfredo (M.I. N° 22.690.154 - Clase 1972), el Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22° Inciso f) de la Ley ° – N° 74, reglamentado por el Decreto N° 1330/81, correspondiente al cargo Director de Agregado de Valor dependiente de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para el que fuera designado mediante Decreto N° 1143/20, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 2°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Jurisdicción: 67- Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio- SAF: 67 - Programa: 17 - Desarrollo de Actividades Comerciales e Industriales -Actividad: 2 - Promoción Industrial - Ejercicio 2021- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 856/21 |
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