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Título: Aprobar lo actuado por el agente ANTEZANA, Diego Fernando |
Fecha Registro: 04/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 04 DE OCTUBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 04/2017 - D.P.A.P.E. - Ley 1 N° 677, Prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N° 706; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se solicita aprobar lo actuado por el agente ANTEZANA, Diego Fernando por desempeñarse a cargo de la Dirección del Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, a partir del 01 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha de su renuncia; Que según lo informado en las presentes actuaciones el mencionado agente ha percibido remuneración emergente de los servicios prestados a cargo de la Dirección del Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud; Que el presente trámite se encuadra en el Artículo N° 62 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo; Que en la vista concedida el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Aprobar lo actuado por el agente ANTEZANA, Diego Fernando (D.N.I. N° 27.841.691-Clase 1980) a cargo de la Dirección del Hospital Rural Gualjaina dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, en orden al periodo comprendido a partir del 01 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin prejuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u acto que pudieran tener origen en el periodo objeto de aprobación. Artículo 2°.- EI presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y de Salud. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido; ARCHÍVESE. DECRETO N° 871/21 |
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