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Decreto 1051 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Corcovado
 
Fecha Registro: 10/11/2021
 
Detalle:

RAWSON, 10 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N" 002567 - MIEP-2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Corcovado, suscripto el día 22 de septiembre de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 3 Folio: 230 con fecha 27 de septiembre de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 68/69;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: "Cordón Cuneta y Veredas en Sectores Varios", por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), que serán abonados de conformidad a la cláusula Tercera del Convenio;
Que a fojas refoliado 81 obra la afectación preventiva del gasto para el ejercicio 2021;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Corcovado, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Cordón Cuneta y Veredas en Sectores Varios", por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), a favor de la Municipalidad de Corcovado, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Héctor Ariel Molina, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Cordón Cuneta y Veredas en Sectores Varios".-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) será imputado de la siguiente manera: PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL ($
4.501.000,00) en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2021 y lo restante equivalente a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 5.499.000,00) en la partida presupuestaria que disponga el Ministerio para el Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°. REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido
ARCHlVESE.-

DECRETO N° 1O51/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)