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Decreto 1073 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: DECLÁRESE como legítimo abono a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
 
Fecha Registro: 16/11/2021
 
Detalle:


RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 2366/2021-MIEP; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago de la facturación de YPF S.A. correspondiente a la Dirección General de Servicios Públicos, dependiente de la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación por el período Octubre 2018;
Que mediante nota de fojas 2 se elevan las facturas emitidas durante el mes de Octubre de 2.018 para gestionar su pago;
Que de fojas 3 a 42 obran facturas presentadas por YPF S.A., las que ascienden a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 36.298.811,37);
Que las erogaciones en Combustibles y Lubricantes integran los gastos de explotación de los servicios eléctricos del interior provincial y cuyo monto es de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 30.908.514,73) según Anexo de fojas 43;
Que el gasto por descargas de combustibles en el Acueducto Lago Musters - Comodoro Rivadavia totaliza la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.390.296,64) según Anexo de fojas 43;
Que a fojas 86 mediante Nota N° 6199 DGSP, el Departamento de Energía y Gas realiza informe detallado de combustible entregado de acuerdo a remitos de descargas, solicitando descontar la facturación de YPF S.A. de fojas 33 con un importe de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 368.644,60) por no corresponderse a consumos propios;
Que se confecciona nuevo Anexo de fojas 87 para las erogaciones en Combustible y Lubricantes realizando el descuento solicitado por el Departamento de Energía y Gas, cuyo monto asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 35.856.400,93);
Que YPF S.A. continuó con la provisión, no obstante haberse vencido el Convenio celebrado el día 24 de Julio de 2.014 con la Provincia del Chubut, ratificado por Ley XX N° 61, mediante el cual se había establecido un régimen de suministro de combustibles para determinadas reparticiones públicas provinciales,
continuando con la prestación del servicio de provisión de combustible a las centrales de generación térmica aislada de la Dirección General de Servicios Públicos y el Acueducto Lago Musters - Comodoro Rivadavia, a fin de no generar interrupción en la prestación de los servicios, por ello corresponde declarar como legitimo abono y proceder al pago de dicho servicio, a fin de evitar el enriquecimiento sin causa por parte del Estado;
Que conforme los Artículos 40° y 42° de la Ley II N° 76 y el Decreto N° 809/12 en su Artículo 18° es pertinente enunciar que no se ha procedido a perfeccionar los trámites de pagos pertinentes durante el transcurso del Ejercicio consignado precedentemente, correspondiendo imputarlos al ejercicio en curso y debiendo ser aprobados por el titular de la jurisdicción;
Que de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 152° y 153° de la Ley I N° 18 y los Considerandos que anteceden, corresponde instruir Sumario Administrativo, a los fines de investigar la transgresión de las normas legales y reglamentarias vigentes, estando involucrados agentes de la Administración Pública Provincial y de esta forma deslindar responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales;
Que el Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección General de Servicios Públicos, ha realizado la imputación preventiva según consta a fojas 90;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado debida intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Articulo 1°.- DECLÁRESE como legítimo abono la suma de PESOS TREINTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 35.856.400,93) con IVA incluido por la deuda generada por la provisión de combustible en las centrales de generación térmica aislada del interior provincial y en el Acueducto Lago Musters- Comodoro Rivadavia, durante el período Octubre 2.018 a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54668997-9).-
Artículo 2°. - ABÓNESE la suma PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($35.856.400,93) con IVA incluido a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54668997-9).-
Articulo 3°.- INSTRUIR Sumario Administrativo, a los fines de investigar la transgresión de normas legales y reglamentarias vigentes, estando involucrados agentes de la Administración Pública Provincial y de esta forma deslindar responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales en los términos de los Artículos 152° y 153° de la Ley I N° 18 en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden. -
Articulo 4°.- IMPÚTESE el gasto que demanda el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($35.856.400,93) en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31- Subsecretaría de Energía - Programa 16- Actividad 01 - Inciso 2 - Partida Principal 5 - Parcial 5 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2.021.-
Artículo 5°.- EI presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 1073/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 809/2012

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)