Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1117 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Otorgase a favor de la Comuna Rural de Aldea Beleiro
 
Fecha Registro: 16/11/2021
 
Detalle:



RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

EL Expediente N° 000572 - MIEP-2021 ; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Aldea Beleiro, suscripto el día 20 de septiembre de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 3 Folio: 231 con fecha 27 de septiembre de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 63/64;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: "Garita de Control de Acceso (sobre la Ruta Provincial N° 74)", por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000,00), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que a fojas 60 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios y Comunas es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Aldea Beleiro, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Garita de Control de Acceso (sobre la Ruta Provincial N° 74)", por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000,00);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000,00), a favor de la Comuna Rural de Aldea Beleiro, siendo responsable de su utilización y rendición el Interventor de la mencionada comuna, señor Oscar Sánchez, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Garita de Control de Acceso (sobre la Ruta Provincial N° 74)".-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000,00) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8
- Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 – Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.' El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1117/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)