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Título: Designar, al Señor PONTILIANO Franco |
Fecha Registro: 30/11/2021 |
Detalle: RAWSON, 30 NOVIEMBRE DE 2021 VISTO: El Articulo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y, CONSIDERANDO: Que se solicita designar como Personal de Gabinete con rango de Director General en la Secretaría de Trabajo, en los términos previstos en el Artículo N° 66 de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico, al Señor PONTILIANO Franco, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el Señor PONTILIANO Franco, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General - Ley I N° 74 del Digesto Jurídico; Que el Señor PONTILIANO Franco, reúne los requisitos de idoneidad para ocupar dicho cargo; Que no existen impedimentos legales ni formales para acceder a lo solicitado; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 263; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Señor PONTILIANO Franco (M.I. N° 22.771.508 - Clase 1972), como Personal de Gabinete con rango de Director General en la Secretaría de Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo N° 66 de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico.- Artículo 2°.- El señor PONTILIANO Franco (M.I. N° 22.771.508 - Clase 1972), percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General en la Secretaría de Trabajo establecido en el Articulo N° 66 de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 15: Secretaría de Trabajo - SAF 15: Secretaría de Trabajo - Programa 1: Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Trabajo- Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2021 .- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1185/21 |
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