Imprimir detalle |
Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Paso del Sapo |
Fecha Registro: 07/02/2022 |
Detalle: RAWSON, 0 7 FEB 2022 VISTO: El expediente N° 53-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 53-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Paso del Sapo, a los efectos de cubrir reparaciones de maquinas viales y adquisición de cubiertas para el vehículo de la comuna; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00.-), a favor de la Comuna Rural de Paso del Sapo, representada por el Presidente, de la Junta Vecinal señor Víctor David CANDIA (D.N.I. 25.520.837), a los efectos de cubrir reparaciones de maquinas viales y adquisición de cubiertas para el vehículo de la comuna.- Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. - Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido / ARCHÍVESE.- DECRETO N° 70/22 |
|