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Título: Otorgáse un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Esquel |
Fecha Registro: 23/11/2021 |
Detalle: RAWSON, 23 NOV 2021 VISTO: El Expediente N° 001929-MIEP-2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Esquel, suscripto el día 29 de septiembre de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 3 Folio: 249 con fecha 06 de octubre de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 39; Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “100 Instalaciones de Gas Domiciliarias”, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 20.915.184,06), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio; Que a fojas 34, 44 y 45 obra la afectación preventiva del gasto; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Esquel, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “100 Instalaciones de Gas Domiciliarias”, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 20.915.184,06); Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Otorgáse un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 20.915.184,06), a favor de la Municipalidad de Esquel, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Sergio Ongarato, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “ 100 Instalaciones de Gas Domiciliarias”.- Artículo 2°,-El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 20.915.184,06) será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 5.300.000,00) en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2021 y la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 15.615.184,06) en el Ejercicio 2022.- Artículo 4°.-Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación a través de la Dirección General de Coordinación y Gestión Administrativa a adecuar las partidas presupuestaria respectivas a fin de hacer frente a las erogaciones que genere el presente Decreto en el Ejercicio 2022.- Artículo 5°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1134/21 |
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