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Título: APRUEBASE el Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de las áreas afectadas por incendios forestales |
Fecha Registro: 14/12/2021 |
Detalle: RAWSON, 14 DIC 2021 VISTO: El Expediente N° 618/2021-SB, las Leyes Nacionales N° 13.273 y 23.548, las Leyes Provinciales XVII N° 2, XIX N° 32 y XIX N° 48, el Decreto Provincia N° 127/2021; y CONSIDERANDO: Que la Ley XVII N° 2, que adhiere a la Ley Nacional N° 13.273, la Ley XIX N° 32 y la Ley XIX N° 48, determinan acciones que tienen por objetivo defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la Provincia del Chubut promoviendo la adopción de una política de asistencia preventiva; Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego ha sido creado mediante Ley XIX N° 32, y se encuentra, de acuerdo a la Ley I N° 667, dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Bosques; Que por Decreto N° 127 del 10 de marzo del 2021, se declara el “Estado de Desastre ígneo” en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, por el plazo de un año, como motivo de los incendios ocurridos en la zona y sus consecuencias; Que el Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de Incendios Forestales incluye varias líneas principales de acción; Que una de las líneas de acción se enfoca en actividades de mitigación y restauración en zonas de influencia de los grandes incendios de la comarca andina; Que otra de las líneas principales de acción busca el fortalecimiento de actividades de prevención activa en toda la jurisdicción del Servicio Provincial de Manejo del Fuego; Que para mitigar el impacto de los incendios y recuperar las funciones ambientales de los sitios afectados, es necesario implementar medidas extraordinarias de manejo en el corto plazo y sostenerlas en el tiempo en todas las áreas afectadas por el fuego, y el área de influencia; Que estas medidas de mitigación propiamente dicha y de restauración son acciones a desarrollarse en corto, mediano y largo plazo; Que con el fin de disminuir el peligro de incendios y reducir al mínimo los daños que pudieran provocar futuros incendios, es necesario incrementar el nivel de seguridad y capacidad de respuesta para la comunidad que vive en zonas de riesgo, implementando medidas de protección y silvicultura preventiva en las zonas consideradas críticas en cuanto al peligro de incendio forestal; Que es necesario incrementar las acciones de silvicultura preventiva, principalmente en las forestaciones adultas sin manejo forestal y con alto riesgo de incendio en zonas de interfase urbano forestal bajo administración del Estado Provincial; Que es necesario implementar acciones de planificación y prevención propiamente dicha en predios de terceros, mejorando la infraestructura preventiva, el fortalecimiento de programas de concientización para la asistencia, la realización de silvicultura, y el acompañamiento a productores para el manejo de residuos forestales; Que es necesario incrementar la protección contra incendios forestales en la región cordillerana, que continúa bajo amenaza de ocurrencia de graves incendios haciendo prevalecer los principios precautorios y de asistencia, y fomentar las actividades de conservación, mitigación, restauración y mejoramiento de bosques, teniendo en cuenta actualmente la situación per se, fue agravada por la sequía extraordinaria que está ocurriendo en todo el área de influencia del Servicio Provincial de Manejo del Fuego; Que es necesario fortalecer los planes de protección contra incendios forestales a escala municipal, especialmente en áreas de interfase urbano forestal, con gran potencial de eventos críticos en la región; Que en conjunto con las demás acciones y estrategias descriptas, el objetivo principal es disminuir la vulnerabilidad de sectores poblados a incendios de interfase urbano forestal y lograr mejora la protección contra incendios de manera integral a lo largo de la jurisdicción del Servicio Provincial de Manejo del Fuego; Que dicha situación configura un caso de extraordinaria y grave necesidad, que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para asistir en el cumplimiento de los objetivos de las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32 y XIX N° 48, y los fines de la Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se encuentran superadas las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no solo respecto de los recursos forestales y patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno ha generado; Que el Gobierno de la Provincia del Chubut, no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado, y procurar el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los mismos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad; Que de ser necesario, se afectarán fondos adicionales a presupuestarse en forma anual en el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, con el fin de cubrir necesidades urgentes, vinculadas a la prevención, mitigación, remediación y restauración de las áreas afectadas a lo largo de la jurisdicción del Servicio Provincial de Manejo del Fuego y a la reducción del peligro de nuevos incendios forestales; Que los fondos destinados deberán contemplar gastos para facilitar el funcionamiento operativo y gastos extraordinarios en el marco del Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de incendios forestales propiamente dichos; Que dichas situaciones pueden requerir de la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios y el otorgamiento de aportes no reintegrables, con la finalidad de prevenir, mitigar, restaurar y remediar la situación de emergencia ocurrida, como para satisfacer las necesidades que posibiliten el cumplimento de los procedimientos propios de la contratación del Estado Provincial; Que en tal sentido, corresponde autorizar al Señor Secretario de Bosques, a autorizar y aprobar las contrataciones en forma directa por aplicación del Artículo 95° Inciso c), Apartado 5), y por aplicación del Artículo 104°, ambos de la Ley II N° 76, por aplicación del Artículo 20° y del Artículo 109° del Decreto N° 777/06, y exceptuándolos de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras necesarias y otorgamiento de aportes no reintegrables que no superen el valor de cien (100) módulos; Que se autoriza al Señor Secretario de Bosques a otorgar aportes no reintegrables que no superen el valor de cien (100) módulos, cumplimentando con la reglamentación vigente actual, Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que de los aportes no reintegrables a otorgar a beneficiarios afectados por los incendios forestales, deberán presentar rendiciones de los mismos a los órganos de contralor y a la Secretaría de Bosques, en un plazo de seis (6) meses de haberse hecho efectivo el pago; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- APRUEBASE el Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de las áreas afectadas por incendios forestales a lo largo de la jurisdicción del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, y también como consecuencia del impacto ocasionado por los hechos ocurridos durante la Temporada de Incendios 2020-2021, en la esfera de la Ley XIX N° 32.- Artículo 2°.- ESTABLECER que el Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de bosques, contiene dos líneas de acción enunciadas en los considerandos, y tendrá una duración de tres (3) años teniendo vigencia a partir a de la fecha del presente Decreto, siendo extensible por tres (3) años más, si la situación lo requiere.- Artículo 3°.- AUTORIZAR al Señor Secretario de Bosques a contratar en forma directa, para solventar los gastos que ocasione el Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración, hasta el valor de cien (100) módulos, por razones de urgencia en los términos establecidos por la Ley II N° 76, Artículo 95°, Inciso c), Apartado 5) y Artículo 104°, y del Decreto N° 777/06, los Artículos 20° y 109° respectivamente, y exceptuar cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras necesarias y otorgación de aportes no reintegrables que no superen el valor de cien (100) módulos.- Artículo 4°.- AUTORIZAR al Señor Secretario de Bosques a otorgar aportes no reintegrables que no superen el valor de cien (100) módulos, dando cumplimiento a la reglamentación vigente actual, Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias Decretos N° 1232/00 y 18/03.- Artículo 5°.- Los beneficiarios de aportes no reintegrables otorgados por la Secretaría de Bosques acorde a los Artículos 3o y 4°, deberán presentar rendiciones en un plazo de seis (6) meses de haberse hecho efectivo el pago.- • Artículo 6°.- Los procedimientos administrativos tendrán una duración de hasta NOVENTA (90) días más, contados a partir de la fecha de finalización del Programa Integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración.- Artículo 7°.- El monto que se invertirá, deberá ser rendido ante la Contaduría General de la Provincia, dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir de la finalización de los procedimientos administrativos.- Artículo 8°.- Los gastos que ocasione el Programa de integral de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración, serán imputados a la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques / SAF: 68-Secretaría de Bosques / Programa: 16-Desarrollo Forestal / Actividad: 10-Prevención y Recuperación Forestal / Incisos: 2- Bienes de Consumo, 3-Servicios No Personales, 4-Bienes de Uso y 5-Transferencias / Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales / Ejercicios: 2021, 2022, 2023 y 2024.- Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros /Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y Economía y Crédito Público.- Artículo 10°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1253/21 |
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