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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Río Pico |
Fecha Registro: 14/12/2021 |
Detalle: RAWSON , 14 DIC 2021 VISTO: El Expediente N° 000394-MIEP-2021; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Río Pico, suscripto el día 06 de octubre de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 3 Folio: 284 con fecha 19 de octubre de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 163; Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “Ampliación del Edificio Municipal de Río Pico”, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.829.056,39), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio; Que a fojas 155 y 164 obra la afectación preventiva del gasto; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Río Pico, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Ampliación del Edificio Municipal de Río Pico”, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.829.056,39); Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.829.056,39) a favor de la Municipalidad de Río Pico, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Diego Pérez, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Ampliación del Edificio Municipal de Río Pico”.- Artículo 2o.-El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.829.056,39) será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2021 y la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.829.056,39) en la partida presupuestaria que disponga el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación para el Ejercicio 2022.- Artículo 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estadoen los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia. Articulo 5°.-REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1270/21 |
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