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Título: Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal - Secretaría General de Gobierno |
Fecha Registro: 22/12/2021 |
Detalle: RAWSON, 22 DIC 2021 VISTO: El Expediente N° 1028-SGG-2021; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, se gestiona modificar la Estructura Orgánica-Funcional de la Dirección Técnica, y de la Dirección de Contralor y Asesoramiento Legal, dependientes de la Dirección General de Administración de Personal de la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, conformadas mediante Decreto N° 52/20, modificadas por Decreto N° 529/20 y Decreto N° 608/21, a partir de la fecha del presente Decreto; Que se solicita crear el “Departamento Administrativo Legal”, el que dependerá de la Dirección de Contralor y Asesoramiento Legal - Dirección General de Administración de Personal - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno; Que asimismo se crea el “Departamento Coordinación Técnica”, el que dependerá de la Dirección Técnica - Dirección General de Administración de Personal - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno; Que deberán aprobarse las misiones, funciones y requisitos de los Departamentos “Administrativo Legal” y “Coordinación Técnica”, a partir de la fecha del presente Decreto; Que se deberán modificar los requisitos del “Departamento Control de Cargos y Masa Salarial”, dependiente de la Dirección de Despacho y Persona! - Dirección General de Administración de Personal - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, conformado mediante el Anexo N° XIII (hoja 19) del Decreto N° 52/20, el que quedará redactado conforme el Anexo N° Vil, del presente Decreto; Que se deberá modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 10 - Programa 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno - Actividad 4 - Administración de Personal; Que corresponde modificar el Plantel Básico de la Dirección General de Administración de Personal, eliminándose un (1) cargo Nivel II - Categoría 12 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, un (1) cargo Nivel i - Categoría 14 - Planta Permanente, dos (2) cargos Nivel IV - Categoría 4 - Planta Temporaria del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, e incrementán¬dose, dos cargos Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, e incrementar en el Plantel Básico de la Dirección Técnica un (1) cargo Nivel II - Categoría 16, y en la Dirección de Contralor y Asesoramiento Legal, un (1) cargo Nivel II-Categoría 16, ambos cargos del Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 263 del Digesto Jurídico; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secreta¬ría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 10 - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 4 - Administración de Personal, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico de la Dirección General de Administra¬ ción de Personal, eliminándose un (1) cargo Nivel II - Categoría 12 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, un (1) cargo Nivel I - Categoría 14 - Planta Permanente, dos (2) cargos Nivel IV - Categoría 4 - Planta Temporaria del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, e incrementán¬dose, dos cargos Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, e incrementar en el Plantel Básico de la Dirección Técnica un (1) cargo Nivel II - Categoría 16, y en la Dirección de Contralor y Asesoramiento Legal, un (1) cargo Nivel II - Categoría 16, ambos cargos del Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, conforme al Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto.- Artículo 3°.- Modificar a partir de la fecha del presente Decreto, la Estructura Orgánica-Funcional de la Dirección Técnica, y de la Dirección de Contralor y Asesoramiento Legal, dependientes de la Dirección General de Admi-nistración de Personal - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Instituciona¬les - Secretaría General de Gobierno, las cuales quedarán conformadas de acuer¬do a los Anexos N° II, y III, que forman parte integrante del presente Decreto.- Artículo 4°.- Crear el “Departamento Administrativo Legal”, que dependerá de la Dirección de Contralor y Asesoramiento Legal - Dirección General de Administración de Personal - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 5°.- Crear el “Departamento Coordinación Técnica”, el que dependerá de la Dirección Técnica - Dirección General de Administración de Personal - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 6°.- Aprobar las misiones, funciones y requisitos de los Departamentos “Administrativo Legal” y “Coordinación Técnica”, conforme los Anexos Nros. IV y V, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 7°,- Modificar y aprobar las misiones, funciones y requisitos del Departa-mento “Control de Cargos y Masa Salarial”, dependiente de la Dirección de Despacho y Personal - Dirección General de Administración de Personal - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, conformado mediante el Anexo N° XIII (hoja 19) del Decreto N° 52/20, según el Anexo N° VI, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - S.A.F 10 - Secretaría General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 4 - Administración de Personal.- Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.- Artículo 10°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N°1316/21 Anexo en el original |
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