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Decreto 167 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: ELECCIONES DE JUEZ DE PAZ TITULRES Y SUPLENTES EN LOCALIDADES Y PARAJES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.-
 
Fecha Registro: 04/03/2022
 
Detalle:

RAWSON, 04 DE MARZO DE 2022

VISTO:
El Expediente N° 764-MGyJ-2022, los Artículos 184°, 256° y concordantes de la Constitución Provincial y la Ley N° 19.945 y sus modificatorias y las Leyes Provinciales V N° 174 y V N° 78; y, CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial en el Artículo 184° establece dos mecanismos para la elección de Jueces de Paz, uno que resulta de la intervención del Consejo de la Magistratura y de los Concejos Deliberantes de las Municipalidades, aplicable a los casos de los Jueces de Paz de Comodoro Rivadavia, Dolavon, El Maitén, Esquel, Gaiman, Gobernador Costa, Lago Puelo, Puerto Madryn, Rawson, Río Mayo, Sarmiento, Trelew, Trevelin; y otro que resultará del voto popular, en elección directa convocada a ese efecto, para el resto de los Jueces de Paz, siempre que no fueran incluidos por Ley posterior dentro del mecanismo de selección fijado en la primera parte del Artículo mencionado;
Que la Ley V N° 174 del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut establece que los Jueces a cargo de los Juzgados de Paz citados en el Artículo 184°, segundo párrafo de la Constitución Provincial, son Jueces de Paz de Segunda Categoría, duran seis (6) años en el cargo y pueden ser reelegidos;
Que en consecuencia y en virtud de las actuaciones adjuntas al Expediente citado en el Visto, corresponde convocar a elecciones provinciales para la cobertura de vacantes de Jueces de Paz Titulares y Suplentes de las localidades de 28 de Julio, Aldea Beleiro, Alto Río Senguer, Buen Pasto, Camarones, Cholila, Corcovado Cushamen, Dique Florentino Ameghino, Dr. Ricardo Rojas, El Escorial, El Hoyo, Epuyén, Facundo, Gan Gan, Gastre, Gualjaina, José de San Martín, Lago Blanco, Lagunita Salada, Languiñeo, Las Plumas, Paso de Indios, Paso del Sapo, Puerto Pirámides, Río Pico y Tecka, por fenecer los mandatos actuales el día 10 de octubre de 2022, como asimismo resulta necesario cubrir los cargos que se encuentran vacantes por renuncia;
Que a los fines de determinar los ciudadanos con derecho a participar en el acto eleccionario, resulta conveniente adoptar el Padrón Electoral de la Nación, como también la distribución por circuito electoral en la medida en que dicha división se corresponda con el asiento de las funciones de los Jueces de Paz que deben ser elegidos por el voto popular;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo I- Convócase para el día 5 de junio de 2022 a comicios para la elección de Jueces de Paz Titulares y Suplentes, en las siguientes localidades y parajes de la Provincia del Chubut:
28 de Julio (Circuito Electoral 72),
Aldea Beleiro (Circuito Electoral 80),
Alto Río Senguer (Circuito Electoral 75),
Buen Pasto (Circuito Electoral 82),
Camarones (Circuito Electoral 67),
Cholila (Circuito Electoral 41),
Corcovado (Circuito Electoral 54 A)
Cushamen (Circuito Electoral 37),
Dique Florentino Ameghino (Circuito Electoral 73),
Dr. Ricardo Rojas (Circuito Electoral 79),
El Escorial (Circuito Electoral 36 B),
El Hoyo (Circuito Electoral 43),
Epuyén (Circuito Electoral 42),
Facundo (Circuito Electoral 77),
Gan Gan (Circuito Electoral 34),
Gastre (Circuito Electoral 35),
Gualjaina (Circuito Electoral 40),
José de San Martín (Circuito Electoral 62),
Lago Blanco (Circuito Electoral 81),
Lagunita Salada (Circuito Electoral 36 A),
Languiñeo (Circuito Electoral 58),
Las Plumas (Circuito Electoral 66)
Paso de Indios (Circuito Electoral 63),
Paso del Sapo (Circuito Electoral 57),
Puerto Pirámides (Circuito Electoral 32),
Río Pico (Circuito Electoral 60), y,
Tecka (Circuito Electoral 56),
Artículo 2-Podrán ser candidatos las personas que reúnan los requisitos fijados por el Artículo 185° de la Constitución Provincial.-
Articulo 3- Podrán sufragar todos los ciudadanos con derechos electorales que tengan domicilio dentro de los circuitos electorales correspondientes a cada localidad citada en el Artículo Io y que figuren inscriptos en la última impresión del Padrón Electoral Nacional utilizado en la jurisdicción provincial.-
Artículo 4°.- Aplícase en todo lo pertinente al acto eleccionario convocado, el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 y sus modificatorias.-
Artículo 5- Convócase al Tribunal Electoral Provincial.-
Artículo 6- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia-SAF: 20 - SAF de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999-Ámbito Provincial / Programa 26: Elecciones Provinciales / Actividad: 01-Elecciones Provinciales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial: 04 - Transferencias a otras Instituciones Públicas Provinciales / Fuente de
Financiamiento N° 111 - Rentas Generales / Ejercicio 2022.-
Artículo 7- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de estado en el departamento de Gobierno y Justicia.
Articulo 8- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO 167/2022
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