Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 415 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Convócase a comicios para la elección de Jueces de Paz Titulares y Suplentes
 
Fecha Registro: 06/05/2022
 
Detalle:

RAWSON, 06 MAY 2022

VISTO:

El Expediente N° 764-MGyJ-2022, y el Decreto N° 167/2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramitó el llamado a elecciones para la cobertura de vacantes de los Jueces de Paz Titulares y Suplentes de diversas localidades de la Provincia del Chubut, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 184 de la Constitución Provincial y de conformidad a las Leyes V N° 78 y V N° 174;
Que el Decreto N° 167/22 formalizó el referido llamado, fijó la fecha de elección, dispuso adoptar el padrón electoral de la Nación y la distribución por circuito electoral en la medida en que dicha división se corresponda con el asiento de las funciones de los Jueces de Paz que debían ser elegidos por el voto popular;
Que, como ocurre en cada acto eleccionario, la ejecución del proceso electoral implica la afectación de recursos humanos y materiales para garantizar el correcto desarrollo de la elección;
Que en relación con ello, también deben convocarse las fuerzas de seguridad de cada una de las localidades, a efectos de que intervengan antes y durante el acto eleccionario, y en la custodia posterior de los elementos que materializan la voluntad libremente expresada por el ciudadano, como expresión de su soberanía (artículo 5 Constitución del Chubut);
Que en vista de la proximidad del acto electoral, en orden a las cuestiones de logística y organización mencionadas precedentemente, todas circunstancias sobrevinientes al Decreto N° 167/2022, resulta razonable y oportuno adecuar el acto eleccionario a las posibilidades de las fuerzas de seguridad afectadas en el proceso;
Que, en consecuencia, corresponde determinar como fecha del acto eleccionario el día 7 de agosto de 2022;
Que, por otra parte, se omitió referenciar algunas localidades que formarán parte del acto electoral, debiendo concordarse los números de ciertos circuitos electorales que se referenciaban en el artículo Io del Decreto 167/2022;
Que conforme los argumentos vertidos, procede jurídicamente sustituir el artículo 1 ° del Decreto N° 167/2022, el que regirá desde la fecha de su dictado;
Que intervino la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º: Sustitúyase el artículo Io del Decreto N° 167/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo Io: Convócase para el día 7 de agosto de 2022 a comicios para la elección de Jueces de Paz Titulares y Suplentes, en las siguientes localidades y parajes de la Provincia del Chubut:
28 de Julio (Circuito Electoral 72),
Aldea Beleiro (Circuito Electoral 80),
Aldea Apeleg (Circuito Electoral 74)
Alto Río Senguer (Circuito Electoral 75),
Atilio Viglione (Circuito Electoral 59)
Buen Pasto (Circuito Electoral 82),
Camarones (Circuito Electoral 67),
Cholila (Circuito Electoral 41),
Cerro Centinela (Circuito Electoral 54 B)
Corcovado (Circuito Electoral 54 A)
Cushamen (Circuito Electoral 37),
Dique Florentino Ameghino (Circuito Electoral 73),
Dr. Ricardo Rojas (Circuito Electoral 79),
El Escorial (Circuito Electoral 36 B),
El Hoyo (Circuito Electoral 43),
El Mirasol (Circuito Electoral 65)
Epuyén (Circuito Electoral 42),
Facundo (Circuito Electoral 77),
Gan Gan (Circuito Electoral 34),
Gastre (Circuito Electoral 35),
Gualjaina (Circuito Electoral 40),
José de San Martín (Circuito Electoral 62),
Lago Blanco (Circuito Electoral 81),
Lagunita Salada (Circuito Electoral 36 A),
Languiñeo (Circuito Electoral 58),
Las Plumas (Circuito Electoral 66),
Los Altares (Circuito Electoral 63 A)
Paso de Indios (Circuito Electoral 63),
Paso del Sapo (Circuito Electoral 57),
Puerto Pirámides (Circuito Electoral 32),
Río Pico (Circuito Electoral 60) y
Tecka (Circuito Electoral 56)”.
Artículo 2: El acto administrativo comenzará a regir a partir de la firma del presente.
Artículo 3: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, Archívese.-

DECRETO Nº 415/2022
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 167/2022
(Se relaciona) Ley V 174

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 643/2022 (Genérica)
Decreto 756/2023 (Genérica)