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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares de Comodoro Rivadavia (CABIN) |
Fecha Registro: 29/03/2022 |
Detalle: RAWSON, 29 MAR 2022 VISTO: El Expediente N° 430-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por nota N° 2008/22, el Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares de Comodoro Rivadavia (CABIN), constituido por Ley I N° 123, solicita un aporte no reintegrable para ser destinado a la adquisición de los componentes que a continuación se detallan: a) Sistema FRAXION, para Radiocirugía Frame-less; b) tres (3) licencias completas de Monaco Full; c) Sistema de verificación de posicionamiento durante la entrega de dosis planeada, ExacTrac Dynamic; d) Actualización de Software Cat 3 D para cálculo redundante y cálculo independientes a los fines de monitorear el cálculo de MONACO; e) Software SciMoCA; Que resulta necesario autorizar el Aporte No Reintegrable a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares de Comodoro Rivadavia (CABIN), por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) destinado a la adquisición de los componentes mencionados en el considerando que antecede; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares de Comodoro Rivadavia (CABIN) CUIT N°: 30-63171453-2, constituido por Ley I N° 123, representado por su Presidente, Armando Jesús Costanzo (D.N.I. N° 5.392.669), destinado a la adquisición de los componentes que a continuación se detallan: a) Sistema FRAXION, para Radiocirugía Frame-less; b) tres (3) licencias completas de Monaco Full; c) Sistema de verificación de posicionamiento durante la entrega de dosis planeada, ExacTrac Dynamic; d) Actualización de Software Cat 3 D para cálculo redundante y cálculo independientes a los fines de monitorear el cálculo de MONACO; e) Software SciMoCA. Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en laJurisdicción 91, SAF91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 93,Actividad 3 Servicios de Salud, en la partida 5.1.8, Fuente de Financiamiento 441, Ejercicio 2022. Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Articulo 6°- REGISTRESE, comunique, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 246/2022 |
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