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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Buen Pasto |
Fecha Registro: 04/04/2022 |
Detalle: RAWSON, 04 ABR 2022 VISTO: Los expedientes N° 362-EC-2022 y 363-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por los expedientes N° 362-EC-2022 y N° 363-EC-2022, se gestionan el otorgamiento de aportes no reintegrables a favor de la Comuna Rural de Buen Pasto, destinados uno a la reparación de la infraestructura de la Subcomisaria Local y el otro a pintar el Salón de Usos Múltiples de la Comuna; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00-) destinado a la reparación de la infraestructura de la Subcomisaria Local y un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-), destinados a pintar el Salón de Usos Múltiples, ambos subsidios a favor de la Comuna Rural de Buen Pasto, representada por su Presidente, señora Juana Mabel RODRIGUEZ (D.N.I. 32.564.558).- Artículo 2°.- Los subsidios otorgado en el artículo 1o deberá ser invertidos por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia Artículo 6°.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y ARCHIVESE.- DECRETO N° 270/2022 |
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