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Título: Otórgase un aporte no reintegrable, a favor de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia |
Fecha Registro: 07/04/2022 |
Detalle: RAWSON, 07 ABR 2022 VISTO: El Expediente N° 00073l-MIEP-2022; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el Visto tramitó un aporte no reintegrable a los fines de coadyuvar a la realización de un proyecto de obra relacionado con el abastecimiento de agua potable a la zona sur de la provincia; Que el día 01 de abril de 2022, se suscribió un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, el que obra agregado a fojas 24 y 25; Que el convenio mencionado precedentemente se encuentra protocolizado con fecha 07 de abril de 2022, en el Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut al TOMO 1, FOLIO 288; Que en el convenio mencionado, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “Toma de Agua Cruda del Acueducto Viejo”, por la suma de hasta PESOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 81.384.589,26), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio; Que el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, informó a fs. 26, que se cuenta con crédito presupuestario para el gasto y que se han arbitrado los medios a tales efectos; Que la asistencia a los Municipios, Comunas y Cooperativas es una prioridad del Gobierno Provincial; Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Toma de Agua Cruda del Acueducto Viejo”, por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 81.384.589,26), de acuerdo a la no objeción por parte del Departamento de Obras y Servicios Sanitarios de la Dirección General de Servicios Públicos obrante a fojas 22; Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que el Tribunal de Cuentas informó que la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia y su presidenta, Dra. Anabela Cardillo, no poseen registro de deuda de rendición de convenios; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ’OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 81.384.589,26), a favor de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, siendo responsable de su utilización y rendición la Presidente de la mencionada cooperativa, Dra. Anabella Cardillo, D.N.I.: 34.765.857; para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Toma de Agua Cruda del Acueducto Viejo”, de conformidad a lo acordado en el convenio protocolizado con fecha 07 de abril de 2022, en el Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut al TOMO 1, FOLIO 288; y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1304/78 y modificatorios. Artículo 2o: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a laDirección General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será imputado por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 81.384.589,26) en la Jurisdicción 8 - SAF 31 Subsecretaría de Energía - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2022.- Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°: REGÍSTRESE, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 287/2022 |
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