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Decreto 413 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Trevelin
 
Fecha Registro: 06/05/2022
 
Detalle:



RAWSON, 0 6 MAY 7022

VISTO:

El expediente N° 841-EC-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N° 841-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Municipalidad de Trevelin, con destino a solventar desequilibrios financieros;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000,00.-), que serán abonados en TRES (3) cuotas ¡guales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333.333,33.-) a favor de la Municipalidad de Trevelin, representada por su Intendente, señor HECTOR RICARDO INGRAM (D.N.I. 22.525.081), con destino a solventar desequilibrios financieros.-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°.-Reqístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 413/2022


Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)