Imprimir detalle |
Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Trevelin |
Fecha Registro: 06/05/2022 |
Detalle: RAWSON, 0 6 MAY 7022 VISTO: El expediente N° 841-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 841-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Municipalidad de Trevelin, con destino a solventar desequilibrios financieros; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1o.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00.-), que serán abonados en TRES (3) cuotas ¡guales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333.333,33.-) a favor de la Municipalidad de Trevelin, representada por su Intendente, señor HECTOR RICARDO INGRAM (D.N.I. 22.525.081), con destino a solventar desequilibrios financieros.- Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°.-Reqístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 413/2022 |
|