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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Colán Conhue |
Fecha Registro: 10/05/2022 |
Detalle: RAWSON, 10 MAY 2022 VISTO: El expediente N° 843-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 843-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural del Colán Conhue, destinado a la reparación de vehículos perteneciente a la comuna rural; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00.-), a favor de la Comuna Rural de Colán Conhue, representada por su Presidente, señor Raúl Horacio SANTANDER (D.N.L 17.724.845), destinado a la reparación de vehículos perteneciente a la comuna rural.- Artículo 2o.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.7.6: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios dé Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 419/2022 |
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