Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 442 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Otórgase un aporte no reintegrable , a favor de la Municipalidad de Corcovado.
 
Fecha Registro: 10/05/2022
 
Detalle:

RAWSON, 10 MAY 2022

VISTO:

El expediente N° 927-EC-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N° 927-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Corcovado, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros en dicho Municipio;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00.-), que serán abonados en DOS (2) cuotas ¡guales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-), a favor de la Municipalidad de Corcovado, representada por su Intendente, señor Héctor Ariel MOLINA (D.N.I. 20.035.989), a los efectos de cubrir desequilibrios financieros en dicho Municipio.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 442/2022


Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)