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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa. |
Fecha Registro: 10/05/2022 |
Detalle: RAWSON, 10 MAY 2022 VISTO: El expediente N° 916-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 916-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa, destinado a la finalización de la Comisaria de la Mujer; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00.-), que serán abonados en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1. 500.000,00.-) a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa, representada por su Intendente, señor Miguel Ángel GOMEZ (D.N.I. 20.236.496), destinado a la finalización de la Comisaria de la Mujer. – Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. - Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligationes a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Deparmentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.-Regístrese, comuniquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 448/2022 |
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