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Título: DÉJESE sin efecto el Decreto N° 912/18 |
Fecha Registro: 19/05/2022 |
Detalle: RAWSON, 1 9 MAY 2022 VISTO: El Expediente N° 51-EC-2021 y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 181/02 se reglamentó la compensación de viáticos y gastos de movilidad para los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera su jerarquía, función, categoría, situación de revista de planta temporaria o permanente; Que mediante Decreto N° 912/18 se fijaron los valores de viáticos para los agentes de la Administración Pública Provincial; Que mediante acta paritaria de fecha 21 de mayo de 2021 homologada por Resolución N° 49/2021-SST-STR, suscripta entre la Provincia y la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Administración Pública (SOyEAP), se estableció una nueva forma de cálculo del concepto de viáticos para los agentes de la Administración Pública; Que el concepto viático será liquidado en base al valor módulo establecido según el artículo 118 de la Ley II N° 76 y conforme las categorías previstas en el Decreto N° 181/02 de la siguiente manera; once por ciento (11%) para las categorías A y B y diecisiete por ciento (17%) para la categoría C; Que dichos montos serán incrementados en un treinta por ciento (30%) para las comisiones de servicio efectuadas en los Departamentos de Escalante, Sarmiento y Rio Senguer y fuera de la Provincia; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1.- DÉJESE sin efecto el Decreto N° 912/18.- Artículo 2.- DETERMÍNENSE a partir de la fecha del presente Decreto, que el valor viático a percibir por los agentes de la Administración Pública Provincial, será liquidado en base al valor módulo establecido según el artículo 118 de la Ley II N° 76 y conforme las categorías previstas en el Decreto N° 181/02 de la siguiente manera: CATEGORÍA A y B: once por ciento (11 %) del valor módulo. CATEGORÍA C: diecisiete por ciento (17%) del valor módulo. El valor viático será incrementado en un treinta por ciento (30%) para las comisiones de servicio efectuadas en los Departamentos de Escalante, Sarmiento y Rio Senguer y fuera de la Provincia Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secre¬tarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4;.-REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO Nº 476/2022 |
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