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Título: Otorgase un aporte no reintegrable , a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios de Comodoro Rivadavia. |
Fecha Registro: 02/06/2022 |
Detalle: RAWSON, 02 JUN 2022 VISTO: El Expediente N° 00425-MIEP-2022; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita un aporte no reintegrable destinado a la Asociación Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios de Comodoro Rivadavia para la ejecución de la Obra: “Centro de Capacitación Regional”; Que el monto total de la Obra: “Centro de Capacitación Regional” asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 89.741.489,26); Que a fojas 143 obra la no objeción técnica al presupuesto y a la documentación técnica por parte del Personal de la Subsecretaría de Obras Municipales; Que la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “Centro de Capacitación Regional”, por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 89.741.489,26), que serán abonados en NUEVE (9) cuotas, siendo la primera en concepto de anticipo financiero y las restantes que se efectuaran mediante transferencias una vez recepcionada la nota con informe de avance de obra que debe constar con la aprobación expresa del Presidente de la Asociación y un representante técnico; Que a fojas 155 obra la afectación preventiva del gasto; Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 1 8/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 89.741.489,26), a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios de Comodoro Rivadavia, siendo responsable de su utilización y rendición el Presidente de la mencionada Asociación, el señor Juan Anna, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Centro de Capacitación Regional”, el cual será abonado en NUEVE (9) cuotas iguales por la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 9.971.276,58), siendo la primera en concepto de anticipo financiero y las restantes que se efectuaran mediante transferencias una vez recepcionada la nota con informe de avance de obra que debe constar con la aprobación expresa del Presidente de la Asociación y un representante técnico; Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 89.741.489,26) será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 69.798.936,10) en la Jurisdicción 30 - SAF 91 Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda - Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 368 - Ejercicio 2022 y el resto por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 19.942.553,16) en la partida presupuestaria que designe el Ministerio de Economía y Crédito Público en el ejercicio 2023.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- REGISTRESE, .comuniqúese, nolifiquese, dese ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 561/2022 |
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