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Decreto 1412 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “CENTRO DE CAPACITACION REGIONAL”
 
Fecha Registro: 14/11/2023
 
Detalle:

RAWSON, 14 NOV 2023
VISTO:
El expediente N° 425-MIEP-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, mediante Decreto N° 561/22 se otorgó un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 89.741.489,26) a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios de Comodoro Rivadavia, para ser destinado a la ejecución de la Obra: “CENTRO DE CAPACITACION REGIONAL”;
Que a fojas 620 la Asociación de Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios de Comodoro Rivadavia solicita la reevaluación de los montos de la Obra, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente;
Que a fojas 624 obra análisis de la documentación por la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales, el cual determina que el nuevo monto ampliar sería de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA CON SETENTA CENTAVOS (30.882.040,70);
Que no obstante ello, a fojas 626 el señor Subsecretario de obras Municipales informa que el monto de la ampliación a otorgar resulta ser de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 20.910.746,12), el que será abonado en dos cuotas;
Que siendo la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones una prioridad del Gobierno Provincial, se tramita el presente en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que a fojas 627 obra la afectación preventiva del gasto;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 20.910.746,12) a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “CENTRO DE CAPACITACION REGIONAL”, el cual será abonado en dos cuotas, siendo la primera por la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO ( 9.971.276, 58) y la segunda cuota por la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 10.939.469,54), cuyos importes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Presidente, representante técnico de la asociación y la firma del inspector designado por la Provincia.
Artículo 2°: Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados mediante el artículo 1o, al Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios, Sr. Esteban Felipe DI MARCO (DNI: N° 10.146.727).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de conformidad con lo establecido en el decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el que asciende a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 20.910.746,12) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 30 - SAF 91 - Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5- Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 3.68 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO N° 1412

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 561/2022

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)