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Título: Mensualízase al señor ORTEGA, Facundo Gregorio |
Fecha Registro: 10/06/2022 |
Detalle: RAWSON, 10 JUN 2022 VISTO: El Expediente N° 1311/22 M.S - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697, Ley I N° 706 y Ley I N°717; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado del señor ORTEGA, Facundo Gregorio en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado I, Categoría 9, con 36 horas semanales de labor con guardias activas, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Médico especialista en Anestesiología en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto; Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de la Atención Primaria de la Salud en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud; Que impostergables razones de servicio determinaron que el señor ORTEGA, Facundo Gregorio comenzara a cumplir funciones, por lo que corresponde aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados, a partir del 01 de Abril de 2022 y hasta la fecha del presente Decreto; Que el trámite se encuentra contemplado por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud y en el Artículo 3o de la Ley I N° 717; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 274; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por el señor ORTEGA, Facundo Gregorio (Clase 1988 - M.l. N° 33.941.644), en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado I, Categoría 9, con 36 horas semanales de labor con guardias activas, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Médico especialista en Anestesiología en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, a partir del 01 de Abril de 2022 y hasta la fecha del presente Decreto. Artículo 2°.- Mensualízase al señor ORTEGA, Facundo Gregorio (Clase 1988 - M.l. N° 33.941.644) en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado I, Categoría 9, con 36 horas semanales de labor con guardias activas, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Médico especialista en Anestesiología en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2022. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 75 - Programa 21 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia, del ejercicio del año 2022. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO Nº 627/2022 |
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