Imprimir detalle |
Título: Declarase en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) |
Fecha Registro: 03/12/2021 |
Detalle: L E Y I N°717 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Declarase en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley. Artículo 2°. -Instruyase al señor Ministro de Economía y Crédito Público, quien deberá adoptar los mecanismos necesarios que permitan y aseguren, durante el lapso establecido en el artículo 1° lo siguiente: a)La disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de medicamentos, insumes y servicios hospitalarios. Artículo 3°. - Durante el período de emergencia, la cobertura de cargos asistenciales o puestos de trabajo no asistenciales considerados fundadamente necesarios será efectuada por el Ministerio de Salud, con vista previa a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público, debiendo acreditar sumariamente en el expediente que la incorporación o designación no incrementan la masa salarial, dando máxima celeridad en su tramitación. Artículo 4°. - Instruyase al señor Ministro de Salud a realizar las compras de equipamientos e insumos médicos que resulten necesarios para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID-19 de manera directa a partir de la fecha del presente. Artículo 5°. - La autorización conferida no afectará las restantes facultades que el Reglamento de Contrataciones, establecido por Resolución N°65/89-SPS y vigente en el ámbito del Ministerio de Salud conforme Ley I N°210, otorgan a las autoridades del Organismo. Artículo 6°.- Facultase al Ministerio de Economía y Crédito Público a disponer de los fondos de asignaciones específicas de las cuentas de la Administración Central, a los fines de adoptar las medidas que resulten necesarias para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID - 19, tales como el pago de sueldos del personal de salud, la adquisición de equipamiento e insumos médicos, el cumplimiento de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como el Provincial, y cualquier otra medida tendiente a la satisfacción de los fines de la presente Ley. Artículo 7°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT , A LOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. RAWSON, O3 DE DICIEMBRE DE 2021 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley que declara en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 02 de diciembre de 2021 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: I N° 717 Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial DECRETO N° 1207/21 |
|