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Decreto 454 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: APROBAR la Estructura Orgánica Funcional de la Asesoría General de Gobierno
 
Fecha Registro: 10/05/2022
 
Detalle:

RAWSON, 10 MAY 2022

VISTO:

El Expediente N° I44l - SGG-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 546/2022 STR, de fecha 12 de abril de 2022, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022 para el personal de la Asesoría General de Gobierno, que los trabajadores y la Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC), conjuntamente con las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial, vienen trabajando desde el año 2018;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado importa el reconocimiento de la labor desarrollada en el órgano de control, equiparando las condiciones de sus trabajadores a las de aquellos que cumplen funciones en los demás organismos de control de este Poder Ejecutivo Provincial;
Que de igual modo significa la adecuación estructural del organismo a la dinámica y complejidad actual de la Administración Pública Provincial;
Que mediante el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022, homologado por Resolución N° 546/2022 STR. se establece el nuevo escalafón de cargos, así como sus requisitos, misiones y funciones, que tiene vigencia desde el 01 de abril de 2022;
Que corresponde modificar la Estructura Orgánica Funcional de la Asesoría General de Gobierno, a fin de adecuar la misma al Convenio Colectivo antes referido y de esta forma optimizar el recurso humano en el mayor organismo de asesoramiento legal de la administración central, conforme al Anexo A el cual forma parte integrante del presente Decreto;
Que deberán aprobarse las misiones, funciones y requisitos de la totalidad de los cargos de la nueva estructura orgánica funcional de la Asesoría General de Gobierno, en conformidad con los parámetros establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022, de acuerdo al Anexo B (hojas 1 a 14) el cual forma parte integrante del presente Decreto;
Que en consecuencia es pertinente proceder a partir del 01 de abril de 2022, a efectuar la readecuación y/o transformación de los cargos encuadrados actualmente en la Ley I N° 74 e incorporar los mismos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022 para el personal de la Asesoría General de Gobierno y crear los cargos necesarios en la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción: 10 - Secretaría Genera! de Gobierno - SAF: 10 - Secretaria General de Gobierno - Programa: 24 - Asesoramiento General de Gobierno - Actividad 1- Administración del Sistema Legal de Registro y
Actividad: 2 - Administración y Conducción Dirección de Sumarios Provincial,
transformando: un (1) cargo Secretario Letrado - Personal Fuera de Nivel - Ley I N° 74, en un (1) cargo Secretario Letrado CCT N° 20/22; un (1) cargo Prosecretario Letrado - Personal Fuera de Nivel - Ley I N° 74, en un (1) cargo Prosecretario Letrado CCT N° 20/22; un (1) cargo Director General — Personal Fuera de Nivel - Ley 1 N° 74, en un (1) cargo Coordinador Legal Abogado Consultor: un (1) cargo Director General - Personal Fuera de Nivel - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinador Dirección de Sumarios CCT N° 20/22; un (1) cargo Abogado Consultor N° 1 -Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un cargo Abogado Consultor CCT N° 20/22; un (1) cargo Abogado Consultor N° 3 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Subdelegado Zonal CCT N° 20/22; un (1) cargo Abogado Consultor N° 4 Ley 1 N° 74, en un (1) cargo Abogado Consultor CCT N° 20/22; un (1) cargo Dirección Secretaria Privada - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74 Ley I N° 74, en un (1) cargo Secretario Privado y Servicios Generales CCT N° 20/22; un (1) cargo Dirección Administrativa - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinador Administración AGG CCT N° 20/22; un (1) cargo Dirección de Legislación - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinación Dirección de Legislación CCTN° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Administrativo - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (i) cargo Coordinador Administración Sumarios CCT N° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Instrucción Secretaria N° 2 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinador Abogados Instructores CCT N° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Instrucción Secretaria N° 3 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinador Instructores No Letrados CCT N° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Instrucción Secretaria N° 4 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Instructor No Letrado CCT N° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Técnico - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Auxiliar Superior CCTN° 20/22; un (1) cargo Nivel I-Categoría 17-Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un (1) cargo Delegado Coordinador; un (1) cargo Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley 1 N° 74, en un (1) cargo Abogado Consultor CCT N° 20/22; un (I) cargo Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un (1) cargo Abogado Instructor CCT N° 20/22; un (1) cargo Nivel II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un (1) cargos Abogado Consultor CCT N° 20/22; un (1) cargo Nivel I - Categoría 14 - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un cargo Auxiliar Superior CCT N° 20/22; dos (2) cargos Nivel IV - Categoría 4 - Planta Permanente - Ley 1 N° 74, en dos (2) cargos Auxiliar Superior CCT N° 20/22; tres (3) cargos Nivel IV - Categoría 4 - Planta Permanente - Ley I N° 74, en tres (3) cargos Auxiliar I CCT N° 20/22; dos (2) cargos Nivel VI - Categoría 4 - Planta Permanente - Ley I N° 74, en dos (2) cargos Maestranza CCTN° 20/22; dos (2) cargos Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en dos (2) cargo Abogado Auxiliar CCT N° 20/22; un (1) cargos Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74. en un (1) cargo Abogado Instructor CCT N° 20/22; un (1) cargo Nivel II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un (1) cargo Abogado Instructor CCTN° 20/22; tres (3) cargos Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Persona! Técnico Administrativo - Planta Permanente - Ley I N° 74, en tres (3) cargos Instructor No Letrado CCT N° 20/22, conforme se detalla en los Anexos C, D y E;
Que en el Anexo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022, se integra el organismo con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones que le competen, individualizando expresamente cada uno de ellos y adecuando de esta manera el Plantel Básico del organismo de control;
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente y necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de la aplicación de la norma convencional, debiéndose designar la planta de personal en su organigrama y funciones;
Que a fojas 303 de las presentes actuaciones, se efectuó una presentación por la que se pone de manifiesto una declinación relativa a la incorporación al cargo de Delegado Coordinador Interior, en esta instancia del procedimiento administrativo, al Plantel Básico del organismo;
Que además, se deberá dejar sin efecto a partir del 01 de abril de 2022, las designaciones de los agentes que se detallan en el Anexo F, en los cargos y dependencias que allí se indican;
Que resulta necesario efectivizar, a partir del 01 de abril de 2022, la reubicación de los agentes pertenecientes al Plantel Básico de la Asesoría General de Gobierno, en los agolpamientos funcionales del CCT N° 20/22-STR según Anexo G (hoja 1 y 2), el cual forma parte integrante del presente Decreto;
Que se procede a incorporar a partir del 01 de abril de 2022, en esta instancia, a los agentes ingresantes a la Asesoría General de Gobierno, en sus agolpamientos funcionales del CCT N° 20/22-STR; de acuerdo con el Anexo H, el cual forma parte integrante del presente Decreto;
Que la Dirección General de Administración de Personal, intervino en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: APROBAR la Estructura Orgánica Funcional de la Asesoría General de Gobierno, la que quedará conformada de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º: APROBAR las Misiones, Funciones y Requisitos de la totalidad de todos los cargos de la Asesoría General de Gobierno a fin de adecuar las mismas
a las oportunamente aprobadas en el Anexo 1 Título II del Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022, obrantes en el Anexo B (hojas 1 a 14) que forma parte del presente Decreto;
Artículo 3°: TRANSFORMAR a partir del 01 de abril de 2022 los cargos vigentes creados bajo la órbita de la Ley I N° 74 en los cargos a continuación detallados bajo la órbita del CCT N° 20/22 homologado por Resolución N° 546/2022-STR y crear los cargos necesarios en la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción: 10 - Secretaría General de Gobierno - SAF: 10 - Secretaría General de Gobierno - Programa: 24 - Asesoramiento General de Gobierno- Actividad I-Administración del Sistema Legal de Registro y Actividad: 2 - Administración y Conducción Dirección de Sumarios Provincial: un (1) cargo Secretario Letrado - Personal Fuera de Nivel - Ley 1 N° 74, en un (1) cargo Secretario Letrado CCT N° 20/22; un (1) cargo Prosecretario Letrado — Personal Fuera de Nivel - Ley I N° 74, en un (1) cargo Prosecretario Letrado CCT N° 20/22; un (1) cargo Director General - Personal Fuera de Nivel - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinador Legal Abogado Consultor; un (1) cargo Director General - Personal Fuera de Nivel - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinador Dirección de Sumarios CCT N° 20/22; un (1) cargo Abogado Consultor N° 1 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un cargo Abogado Consultor CCT N° 20/22; un (1) cargo Abogado Consultor N° 3 - Agolpamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Subdelegado Zonal CCT N° 20/22; un (1) cargo Abogado Consultor N° 4 Ley I N° 74, en un (1) cargo Abogado Consultor CCT N° 20/22; un (1) cargo Dirección Secretaria Privada - Agolpamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74 Ley 1 N° 74, en un (1) cargo Secretario Privado y Servicios Generales CCT N° 20/22; un (1) cargo Dirección Administrativa - Agolpamiento Personal Jerárquico - Ley 1 N° 74, en un (1) cargo Coordinador Administración AGG CCT N° 20/22; un (1) cargo Dirección de Legislación - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinación Dirección de Legislación CCT N° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Administrativo - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinador Administración Sumarios CCT N° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Instrucción Secretaria N° 2 ~ Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinador Abogados Instructores CCT N° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Instrucción Secretaria N° 3 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Coordinador Instructores No Letrados CCTN° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Instrucción Secretaria N° 4 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (1) cargo Instructor No Letrado CCT N° 20/22; un (1) cargo Jefe de Departamento Técnico - Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74, en un (I) cargo Auxiliar Superior CCT N° 20/22; un (1) cargo Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un (1) cargo Delegado Coordinador; un (1) cargo Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un (1) cargo Abogado Consultor CCT N° 20/22; un (1) cargo Nivel 1 - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un (1) cargo Abogado Instructor CCT N° 20/22; un (1) cargo Nivel II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un (1) cargos Abogado Consultor CCT N° 20/22; un (1) cargo Nivel I - Categoría 14 - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un cargo Auxiliar Superior CCTN° 20/22; dos (2) cargos Nivel IV-Categoría 4 - Planta Permanente - Ley I N° 74, en dos (2) cargos Auxiliar Superior CCT N° 20/22; tres (3) cargos Nivel IV - Categoría 4 - Planta Permanente - Ley I N° 74, en tres (3) cargos Auxiliar 1 CCT N° 20/22; dos (2) cargos Nivel VI - Categoría 4 - Planta Permanente - Ley I N° 74, en dos (2) cargos Maestranza CCT N° 20/22; dos (2) cargos Nivel I - Categoría 17 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley 1 N° 74, en dos (2) cargo Abogado Auxiliar CCT N° 20/22; un (1) cargos Nivel I - Categoría 17- Agrupamiento Personal Profesional- Planta Permanente - Ley 1 N° 74, en un (1) cargo Abogado Instructor CCT N° 20/22; un (1) cargo Nivel II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente - Ley I N° 74, en un (1) cargo Abogado Instructor CCT N° 20/22; tres (3) cargos Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente - Ley I N° 74, en tres (3) cargos Instructor No Letrado CCT N° 20/22, conforme se detalla en los Anexos C, D y E;
Artículo 4°: Dejar sin efecto a partir del 01 de abril de 2022,1a designación de los funcionarios que se detallan en el Anexo F, en los cargos y dependencias que allí se indican.-
Artículo 5°: REUBICAR a partir del 01 de abril de 2022, a los agentes pertenecientes al Plantel Básico de la Asesoría General de Gobierno, en los agrupamientos funcionales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/22, homologado mediante Resolución N° 546/2022-STR, según Anexo G (hoja 1 y 2), el cual forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 6°: INCORPORAR a partir del 01 de abril de 2022, en esta instancia, a los agentes ingresantes al Plantel Básico de la Asesoría General de Gobierno, en los agrupamientos funcionales del Convenio Colectivo de Trabajo NQ 20/22, homologado mediante Resolución N° 546/2022-STR, según Anexo H, el cual forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 454/2022


ANEXO N° B - Hoja N° 01
CARGOS, REQUISITOS, MISIONES Y FUNCIONES
1.     SECRETARIO LETRADO
MISIÓN:
Coordinar y unificar criterios que permitan el logro de una jurisprudencia administrativa, asesorando e instruyendo -directamente o a través del Prosecretario Letrado o el Delegado Coordinador, a los abogados consultores de la Asesoría General de Gobierno, de las Delegaciones Legales y áreas de asesoramiento jurídico de Ministerios, Secretarías, Entes Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y/o con participación estatal y demás entidades dependientes del Poder Ejecutivo, sobre la base de los precedentes consignados en los dictámenes emanados del Asesor General de Gobierno.
FUNCIONES:
Además de las funciones establecidas por la Ley I N° 266 y sus modificatorias, tendrá las siguientes: Coordinar y supervisar la actuación profesional, técnica y administrativa de los Abogados Consultores del organismo y de las Delegaciones de la Asesoría General de Gobierno existentes en los Ministerios, Secretarías y en las entidades centralizadas y descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo.
Planificar dirigir y controlar el trabajo de todo el personal de la Asesoría General de Gobierno, quienes tienen dependencia funcional y jerárquica.
Recomendar al Asesor General de Gobierno e implementar los procedimientos que considere adecuados para una mejor organización, distribución de tareas y procedimientos tendientes a optimizar los recursos humanos de tareas y procedimientos tendientes a optimizar los recursos humanos de las Delegaciones en concordancia con la Asesoría General de Gobierno.
Actuar en las Delegaciones Legales de la Asesoría General de Gobierno en caso de vacancia, acefalia o cuando las circunstancias así lo requieran y conforme le indique el Asesor General de Gobierno, pudiendo delegar esta función en sus colaboradores directos.
Elaborar proyectos de Decretos, Leyes, Resoluciones, Contratos Pliegos y demás actos administrativos que se le requieran.
REQUISITOS DEL CARGO:
Para cubrir el cargo de Secretario Letrado se requiere: ser ciudadano argentino nativo o por opción, con veinte (20) años de ejercicio en la ciudadanía. Tener cinco (5) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula provincial y contar con un mínimo de diez (10) años de ejercicio en la profesión.
2.     PRO SECRETARIO LETRADO
MISIÓN:
Coordinar y Supervisar la actuación profesional, técnica y administrativa de los Abogados Consultores y Auxiliares del Organismo, y de los auxiliares administrativos de la Asesoría General de Gobierno. Dictaminar en temas asignados por el Asesor General de Gobierno o el Secretario Letrado. Realizar toda otra actividad que sea necesaria a los fines del cumplimiento


ANEXO N° B - Hoja N° 02
de las funciones de la Asesoría General de Gobierno; como así también aquella tendiente a la coordinación de los departamentos administrativos establecidos en el organigrama funcional,
FUNCIONES:
Coordinar y Supervisar la actuación profesional, técnica y administrativa de los Abogados Auxiliares del Organismo y ios abogados Consultores y/o abogados Delegados de la Asesoría General de Gobierno, sobre los antecedentes y criterios jurídico- administrativos en las distintas materias en que actúe la Asesoría General de Gobierno, conforme la naturaleza de cada Delegación.
Planificar, dirigir y controlar el trabajo de los Abogados Auxiliares y los Abogados Consultores y Delegados dependientes de la Asesoría General de Gobierno.
Mantener actualizado e informar al Secretario Letrado de la situación de todos los trámites y actuaciones administrativas a su cargo, como así también procurar y requerir de cada uno de los profesionales bajo su dependencia informes de dichas actuaciones. Subrogar en forma automática al Secretario Letrado en casos de vacancia, ausencia temporaria, licencia, recusación o excusación. Las funciones del Secretario Letrado serán desempeñadas en forma automática por el Pro-Secretario Letrado. Cumplir con las tareas encomendadas por el Asesor General de Gobierno, Secretario Letrado, intervenir y dictaminar los casos y expedientes sometidos a su consideración, asesorar a funcionarios y distintos organismo públicos y funcionarios de la administración Pública.
Producir informes técnicos-legales en las cuestiones que se sometan a su análisis y consideración. Cumplir con las tareas que le sean encomendadas propias a su profesión en el marco de la Dictámenes. Elaborar proyectos de Decretos, Leyes, Resoluciones, Contratos Pliegos y demás actos administrativos que se le requieran.
REQUISITOS DEL CARGO:
Para cubrir el cargo de Pro Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno se requiere, ser ciudadano argentino nativo o por opción, con veinte (20) años de ejercicio en la ciudadanía. Tener cinco (5) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula provincial y contar con un mínimo de diez (10) años de ejercicio en la profesión.
3.     DELEGADO COORDINADOR INTERIOR
MISIONES Y FUNCIONES:
El abogado que cumple funciones de Delegado Coordinador Interior de la Asesoría General de Gobierno; depende del Asesor General de Gobierno y del Secretario Letrado. Cumple las funciones de abogado en el marco de las previsiones de la Ley Orgánica de la Asesoría General de Gobierno (Ley 1-266 o la que en el futuro la pudiere sustituir), y para el cumplimiento de los fines allí previstos. Cumplirá sus funciones en la ciudad de Comodoro Rivadavia, siendo esa localidad el asiento permanente de la Delegación de Coordinación Interior de la Asesoría


ANEXO N° B - Hoja N° 03
General de Gobierno. Intervendrá en todo cuanto sea necesario y le sea requerido por el Asesor General de Gobierno y el Secretario Letrado; debiendo emitir los dictámenes, informes técnicos legales y opiniones respecto de cuestiones y expedientes sometidos a su análisis y consideración por esas autoridades; efectuar el control de legalidad de los actos del Poder Ejecutivo y ejecutar toda actividad que le fuere encomendada, necesaria a los fines del cumplimiento de las funciones de la Asesoría General de Gobierno respecto del área de asesoramiento técnico jurídico de Ministerios, Secretarías, Entes Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y/o con participación estatal, y demás entidades dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, con asiento en esa ciudad y localidades de zona sur de la Provincia del Chubut. Coordina técnicamente a los abogados delegados designados de conformidad al artículo 12 y 13 de la mencionada ley en los organismos, entes, entidades, empresas y sociedades mencionadas con asiento en esa ciudad; y colabora con los asesores legales que se hubieren designado en esos sectores en todo lo que resulte procedente en el marco de competencia de la Asesoría General de Gobierno y a los fines previstos en su ley orgánica. Podrá delegar la función de coordinación y colaboración en el subdelegado zonal cuando las mismas deban desarrollarse en otras localidades distintas a la de asiento de la Delegación de Coordinación del Interior.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Para cubrir el cargo deben cumplirse los siguientes requisitos: Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con veinte 10 años de ejercicio en la ciudadanía, tener tres (3) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula Provincial y contar con un mínimo de diez (10) años de ejercicio en la profesión.
4.     SUBDELEGADO ZONAL.
MISIONES Y FUNCIONES:
Abogado de la Asesoría General de Gobierno, dependiente jerárquicamente del Asesor General de Gobierno, el Secretario Letrado y el Delegado Coordinador Interior. Intervendrá en todo cuanto sea necesario y le sea requerido por los funcionarios mencionados a los fines del cumplimento de las funciones de la Asesoría General de Gobierno. Asimismo, desarrollará las tareas de coordinación técnica jurídica que se le encomienden respecto de los abogados delegados designados de conformidad al artículo 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Asesoría General de Gobierno vigente, en Ministerios, Secretarías, Entes Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y/o con participación estatal y demás entidades dependientes del Poder Ejecutivo; y las de colaboración con los asesores legales que se hubieren designado en esos sectores en todo lo que resulte procedente en el marco de competencia de la Asesoría General de Gobierno y a los fines previstos en su ley orgánica.


ANEXO N° B - Hoja N° 04
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Son requisitos del cargo, ser ciudadano argentino nativo o por opción, con diez años de ejercicio en la ciudadanía, tener tres (3) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula Provincial y contar con un mínimo de siete (7) años de ejercicio en la profesión.
5.     DELEGADO ASESORIA
MISIONES Y FUNCIONES:
Abogado dependiente de la Asesoría General de Gobierno, al que se le asigna cumplir funciones como delegado de la Asesoría General de Gobierno en los términos al artículo 12 y 13 de ¡a Ley Orgánica de la Asesoría General de Gobierno vigente, en Ministerios, Secretarías, Entes Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y/o con participación estatal y demás entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en cualquier lugar donde éstos tengan asiento. Cumplen las funciones de los abogados consultores, tales como producir informes técnicos-legales en las cuestiones que se sometan a su análisis y consideración, colaborar en la elaboración de Dictámenes, elaborar proyectos de Decretos, Leyes, Resoluciones, Contratos, Pliegos y demás actos administrativos que se le requieran;
También toda otra actividad encomendada por el Asesor General de Gobierno, Secretario Letrado, Prosecretario Letrado y Delegado Coordinador Interior, en el ámbito del organismo donde fuere asignado.
El Ministerio u Organismo asiento de sus funciones será determinado por el Asesor General de Gobierno o el Secretario Letrado, podiendo variar conforme las necesidades que surjan y el entender de estos funcionarios superiores de la Asesoría General de Gobierno.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con veinte años de ejercicio en la ciudadanía, tener tres (3) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula Provincial y contar con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en la profesión. VEINTE AÑOS
6.     COORDINADOR LEGAL ABOGADO CONSULTOR
MISIONES Y FUNCIONES:
Abogado consultor que tiene por función coordinar y Supervisar la actuación profesional, técnica y administrativa de los abogados consultores y auxiliares que desempeñan funciones en la Asesoría General de Gobierno, a los fines de adecuar la labor de los profesionales a los antecedentes y criterios jurídico sostenidos por la Asesoría General de Gobierno, en las distintas materias de su competencia. Trabajará de manera coordinada con los abogados consultores delegados, el Subdelegado Zonal y el Delegado Coordinador del Interior.
Coordinar la actividad que se desarrolla en la Dirección de Legislación y controlar el cumplimiento de las misiones y funciones del sector.


ANEXO N° B - Hoja N° 05
Cumplir con las tareas encomendadas por el Asesor General de Gobierno, Secretario Letrado, intervenir y dictaminar los casos y expedientes sometidos a su consideración, asesorar a funcionarios y distintos organismo públicos y funcionarios de la administración Pública.
Producir informes técnicos-legales en las cuestiones que se sometan a su análisis y consideración; colaborar en la elaboración de Dictámenes. Elaborar notas, informes, proyectos de Decretos, Leyes, Resoluciones, Contratos Pliegos y demás actos administrativos que se le requieran.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con diez años de ejercicio en la ciudadanía, tener tres (3) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula Provincial y contar con un mínimo de siete (7) años de ejercicio en la profesión.
7.     ABOGADO CONSULTOR
MISIONES Y FUNCIONES:
Abogado que cumplen con las tareas encomendadas por el Asesor General de Gobierno, Secretario Letrado, por el Prosecretario Letrado y por el Coordinador General Abogado Consultor. Cuando el abogado consultor cumpliera funciones como delegado de la Asesoría General de Gobierno, deberá cumplir con las tareas que le fueren encomendadas por el Delegado Coordinador Interior o subdelegado zonal, si hubiere resultado asignado a un órgano o entidad bajo la competencia de éstos.
Intervenir y dictaminar los casos y expedientes sometidos a su consideración, asesorar a funcionarios y distintos organismos públicos y funcionarios de la administración Pública. Cumplirán sus funciones en la Asesoría General de Gobierno.
Producir informes técnicos-legales en las cuestiones que se sometan a su análisis y consideración.
Colaborar en la elaboración de Dictámenes. Elaborar notas, informes, proyectos de Decretos, Leyes, Resoluciones, Contratos Pliegos y demás actos administrativos que se le requieran
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con diez años de ejercicio en la ciudadanía, tener tres (3) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula Provincial y contar con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en la profesión
8.     ABOGADO AUXILIAR
MISIONES Y FUNCIONES:
Abogado dependiente de la Asesoría General de Gobierno, que cumple funciones en ese órgano asesor o en aquel que su titular le indique.
Tienen como función intervenir y emitir opinión en los casos y expedientes sometidos a su consideración; cumplirán también las tareas que le encomiende el Asesor General de Gobierno,


ANEXO N° B - Hoja N° 06
Secretario Letrado, Prosecretario Letrado, Coordinador General Abogado Consultor; y colaborará con los abogados consultores en todo en cuanto le sea solicitado a los fines del cumplimiento de la actividad de competencia de la Asesoría. Producir informes técnicos-legales en las cuestiones que se sometan a su análisis y consideración. Colaborar en la elaboración de Dictámenes; elaborar proyectos de Decretos, Leyes, Resoluciones, Contratos, Pliegos y demás actos administrativos que se le requieran.
Si el Abogado Auxiliar cumple funciones en la Dirección de Sumarios deberá responder además de las instrucciones impartidas por el Asesor General de Gobierno, Secretario Letrado, Prosecretario Letrado, aquellas que directamente le indique el Coordinador de la Dirección de Sumarios y el Coordinador Instructor Letrado; y colaborará con los instructores Letrados y no letrados en todo en cuanto le sea solicitado a los fines del cumplimiento de la actividad de competencia de la Dirección de Sumarios.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con diez años de ejercicio en la ciudadanía, tener dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula Provincial y contar con un mínimo de un (1) año de ejercicio en la profesión.
2.     COORDINADOR DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN
MISIÓN:
Coordinar la Dirección de Legislación en todas las actividades que específicamente le competen, y toda aquella que el Asesor General de Gobierno, el Secretario Letrado, el Prosecretario Letrado y el Coordinador General Abogado Consultor le encomienden, para el debido cumplimiento de las competencias propias del órgano asesor legal que integra, en especial a las determinadas en los artículos 2o incisos e) y f), 3o incisos a) y b), y 4o incisos a), b) y c) de la Ley 1-266.
Controlar -en lo que corresponde a su competencia- la legislación que se propicie por el Poder Ejecutivo y los Entes Descentralizados para la remisión al Poder Legislativo Provincial, como así también, aquellos proyectos sancionados remitidos a los fines previstos en el artículo 140 y sgtes. de la Constitución de la Provincia del Chubut.
Atender el servicio de informática jurídica. Ordenar, registrar y archivar los antecedentes normativos y su actualización permanente, con le objeto que la Asesoría tenga acceso oportuno a la normativa vigente.
FUNCIONES:
Analizar, clasificar y atender los trámites sometidos a consideración de la Asesoría General de Gobierno por los que se propicien los proyectos de decretos y proyectos de leyes que el Poder Ejecutivo Provincial y los Entes Autárquicos y Descentralizados elaboren para su tratamiento por la Legislatura Provincial.


ANEXO N° B - Hoja 7
Analizar, controlar e informar respecto de los proyectos de leyes sancionados por la Legislatura de la Provincia del Chubut a los fines de sugerir -en el marco de la competencia de la Asesoría General de Gobierno- su promulgación o veto.
Emitir opinión respecto de materias sobre las que se deba legislar o emitir reglamentaciones, en orden a su procedencia, legalidad y cuestiones relativas al cumplimiento de la formalidad impuesta; cuando ésta le sea requerida por el Asesor o el Secretario Letrado. Colaborar en la elaboración de proyectos de decreto y de ley, cuando les sean encomendados a la Asesoría General de Gobierno.
Colaborar con los asesores legales de los Departamentos de Estado, Entes Descentralizados, Entes Autárquicos y empresas del Estado en la elaboración de proyectos de ley y de decretos reglamentarios, cuando la colaboración le sea solicitada por los titulares de los organismos al Asesor General de Gobierno.
Proyectar, desarrollar y ejecutar un sistema de informática jurídica tendiente a lograr una profunda sistematización de la legislación provincial
Desarrollar un sistema que agrupe la totalidad de decretos reglamentarios de leyes y decretos relevantes, y su actualización permanente.
Sugerir la modificación, sustitución, ordenamiento o abrogación de aquellos decretos reglamentarios y leyes, respecto de la que se hubiere advertido la necesidad; y elaborar el proyecto que estime conveniente poniéndolo a consideración de la autoridad superior del sector. Mantener comunicación con el Digesto Jurídico de la Legislatura Provincial y con la Dirección de Registro de actos administrativos para consultar todo cuanto resulte necesario para un mejor desarrollo de la actividad de su cargo. Asesorar y las áreas legales de los distintos órganos del Estado Provincial, Entes Autárquicos y los Descentralizados en lo que respecta a la elaboración de proyectos de decretos y de ley.
Realizar toda tarea necesaria a los fines del mantener ordenado y actualizado el registro y archivo los antecedentes normativos -decretos y leyes- y boletines oficiales, con el objeto que la Asesoría tenga acceso oportuno a la normativa vigente cuando para el desarrollo de su actividad así lo necesite.
Coordinar el trabajo de los auxiliares administrativos dependientes directos de la Dirección de Legislación, a los fines del cumplimiento de las funciones de la dirección.
Cumplir con toda otra tarea le sea encomendada a los fines de colaborar con la ejecución de la actividad propia de las funciones que le competen en la Asesoría General de Gobierno.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con diez años de ejercicio en la ciudadanía, tener tres (3) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula Provincial y contar con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en la profesión.


ANEXO N° B - Hoja 8
3.     COORDINADOR DIRECCIÓN DE SUMARIOS
MISIONES:
Coordinar la Dirección de Sumarios Instruir los Sumarios Administrativos de responsabilidad por hecho u omisión que imponen la trasgresión de normas legales o reglamentarias vigentes, cuando aparezcan directa o indirectamente involucrados, agentes de la Administración Pública Provincial. Control, coordinación y dirección de la actividad del personal.
FUNCIÓN:
Dirigir y supervisar la totalidad del proceso sumarial administrativo, en sus etapas preliminar, también la de investigación del hecho u omisión y análisis de las pruebas aportadas a la causa. Investigar las transgresiones presuntas que constituyen el objeto sumarial. Designar los Instructores que sustanciarán las actuaciones. Solicitar las aplicaciones de medidas preventivas y/o precautorias. Verificar el proceso instructorio, ordenar ampliaciones, expedirse sobre la procedencia o rechazo de pruebas ofrecidas por la defensa. Disponer la ejecución de pericias y toda otra medida probatoria que resultare pertinente a los fines de la investigación.
Formular conclusiones y producir los dictámenes legales consecuentes, sugiriendo la graduación de sanciones o propiciando la declaración de inexistencia de responsabilidad resultante. Llevar el Registro Provincial de Sumarios, informar sobre la existencia de impedimentos para la aceptación de renuncias interpuestas por agentes de la Administración Pública Provincial. Asesorar en materia disciplinaria, en los casos en que sea requerido.
Realizar toda tarea que sea necesaria a los fines del adecuado cumplimiento de las funciones del sector.
Coordinar funcional y jurídicamente al personal de la Dirección de Sumarios; como asimismo supervisar y dirigir la labor del personal letrado y administrativo a su cargo, a los fines de un desempeño ágil y eficiente del sector.
Instruir de manera permanente al personal con el objeto de que los procedimientos sumariales se desarrollen ajustados a los principios de derecho que lo rigen.
Cumplir con toda otra tarea le sea encomendada por el Asesor General de Gobierno, el Secretario Letrado y el Prosecretario Letrado, a los fines del adecuado cumplimiento de las funciones de la Dirección de Sumarios de la Asesoría General de Gobierno.
Informar al Prosecretario Letrado la Comisión de Servicios de su Área a los fines de la instrucción sumarial.
Informar al Prosecretario Letrado respecto de las condiciones de las instalaciones, bienes y equipamiento de la Dirección de Sumarios, y gestionar la autorización del Asesor General de Gobierno o el Secretario Letrado para su adquisición.
Autorizar las ordenes de insumos, viáticos, combustible y comisiones de servicio, requiriendo las autorización previa de su superior jerárquico en el caso que fuere necesario.
Colaborar en la elaboración del presupuesto del área.
Coordinar el servicio de maestranza


ANEXO N° B - Hoja 9
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con veinte años de ejercicio en la ciudadanía, tener tres (3) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula Provincial y contar con un mínimo de siete (7) años de ejercicio en la profesión
4.     COORDINADOR ABOGADO INSTRUCTOR
MISIONES Y FUNCIONES:
Coordinar, supervisar y dirigir la actividad de los instructores letrados y no letrados. Tramitar y ordenar se le dé trámite a los sumarios administrativos y toda diligencia necesaria para el adecuado desarrollo de las distintas etapas del procedimiento sumarial en que sea necesaria la actuación de un profesional letrado, y/o cuando el Coordinador de la Dirección de Sumarios así lo disponga, siguiendo sus directivas organizacionales. Llevar adelante el trámite sumarial en que sea designado por el Coordinador de la Dirección de Sumarios.
Proponer al Coordinador de la Dirección de Sumarios la Comisión de Servicios de su Área a los fines de la instrucción sumarial.
Asesorar a los instructores letrados y no letrados, colaborando con ellos en las cuestiones relativas a los procesos sumariales.
Cumplir con toda otra tarea que le sea encomendada por el Asesor General de Gobierno, el Secretario Letrado, Prosecretario Letrado y el Coordinador de la Dirección de Sumarios a los fines del adecuado cumplimiento de las funciones de la Dirección de Sumarios de la Asesoría General de Gobierno.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con diez años de ejercicio en la ciudadanía, tener dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia, poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula Provincial y contar con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en la profesión.
5.     ABOGADO INSTRUCTOR
MISIÓN ES Y FUNCIONES:
Ejecutar los sumarios administrativos y demás diligencias probatorias propias de la etapa de investigación del procedimiento sumarial en que sea necesaria la actuación de un profesional letrado, y/o cuando el Coordinador de la Dirección de Sumarios o el Coordinador Abogado Instructor lo disponga, siguiendo sus directivas organizacionales.
Colaborar con los instructores no letrados en todo lo que resultare necesario a los fines del cumplimiento de las funciones de la Dirección de Sumarios.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer título de abogado, estar inscripto en la matrícula provincial, y contar con un mínimo de dos (2) años de ejercicio en la profesión.


ANEXO N° B - Hoja N° 10
6.     COORDINADOR INSTRUCTOR NO LETRADO
MISIÓN ES Y FUNCIONES:
Coordinar la labor de los instructores no letrados en orden a los procesos en los que éstos intervengan, atendiendo las directivas del Coordinador de la Dirección de Sumarios, el Coordinador Instructor Letrado, y los Instructores Letrados, para la ejecución de las actividades en las que los instructores no letrados intervengan en el proceso sumarial administrativo.
Intervenir en la instrucción de un sumario o en determinadas etapas o actividades, en cuanto le sea requerido por el Coordinador de la Dirección de Sumarios.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Tener título secundario. Poseer diez (10) años de antigüedad como empleado público provincial con funciones administrativas, o en área con competencias similares a las de la Dirección de Sumarios en la administración pública nacional o municipal.
14. INSTRUCTOR NO LETRADO
MISIONES Y FUNCIONES:
Cumplir las funciones que le encomiende el Coordinador de la Dirección de Sumarios y los Coordinadores Instructores Letrados y no Letrados.
Ejecutar la actividad que le sea encomendada en los procesos sumariales en trámite ante la Dirección de Sumarios administrativos; debiendo cumplir las directivas de los instructores letrados del área.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Tener título Secundario. Poseer cinco (5) años de antigüedad como empleado público provincia! con funciones administrativas, o en área con competencias similares a las de la Dirección de Sumarios en la administración pública nacional o municipal.
9.     SECRETARIO PRIVADO Y DE SERVICIOS GENERALES
MISIONES Y FUNCIONES:
Asistir al Asesor General de Gobierno, al Secretario Letrado, y al Prosecretario Letrado en cuanto este los subrogue en el cargo a los anteriores, en toda cuestión vinculada con sus tareas funcionales, realizando la coordinación de la agenda de tareas de los mismos, organización de reuniones y coordinación de eventos encomendados.
Gestionar los viáticos y combustible de los funcionarios y personal del sector.
Tendrá a su cargo el mantenimiento de los vehículos oficiales de propiedad o a cargo del organismo, mantener actualizada la documentación necesaria para su circulación y la de las personas autorizadas a su conducción: y su oportuna disponibilidad cuando el titular del área lo requiera.


ANEXO N° B - Hoja N° 11
Cumplir con el relevo del estado de las instalaciones bienes, equipamiento, servicios, insumos y demás cuestiones necesarias para el funcionamiento óptimo de la Asesoría General de Gobierno. Asegurar la coordinación general del mantenimiento de las instalaciones y equipamiento.
Coordinar el servicio de maestranza y chofer.
Cumplir con las tareas y respetar la organización administrativa dispuestas por el Asesor General de Gobierno, el Secretario Letrado y el Prosecretario Letrado.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer Título Secundario y siete (7) años de experiencias en tareas similares en la Administración Pública Provincia, Nacional o Municipal. En su defecto, título secundario y diez (10) años de experiencia en tareas similares en el ámbito privado acreditables.
10.     COORDINADOR ADMINISTRACION AGG
MISIONES Y FUNCIONES:
Es el jefe de administración, debe organizar el funcionamiento administrativo del organismo y cumplir con las directivas dispuestas por el Asesor General de Gobierno, el Secretario Letrado y el Prosecretario Letrado.
Coordinará la Mesa de Entradas de la Asesoría General de Gobierno; organizará la centralización y organización del registro de entrada y salida de expedientes y toda documentación administrativa que ingrese y egrese a la Asesoría General de Gobierno, controlando los aspectos operativos y diagramando los registros que considere útiles para lograr un funcionamiento ágil, eficiente y eficaz de ese sector. Coordinar y ordenar las funciones de los Auxiliares Superiores y los Auxiliares I. Controlar que se registre en debida forma la salida y entrada de expedientes a la Asesoría General de Gobierno, en el sistema informático general de Mesa de Entradas de la Administración.
Organizar los registros y archivos de Resoluciones, Dictámenes, Notas, Informes, y demás actuaciones administrativas que emanen de la Asesoría General de Gobierno; como así también aquel en el que se asienten y las actuaciones que ingresen al sector. Ejecutar las acciones relativas a la organización y funcionamiento administrativo. Coordinar el archivo y el registro de toda documentación de relevancia para el cumplimiento de la actividad de la Asesoría General de Gobierno.
Solicitar y/o recopilar toda la documentación o información que las autoridades del organismo requieran.
Informar horarios y funcionamiento del personal administrativo del organismo. Llevar el registro de asistencia, licencias y comisiones de servicios.
Coordinar el personal de cadetería.
Organizar la digitalización de documentación, cumpliendo las directivas de los funcionarios jerárquicos superiores; instruyendo a los auxiliares administrativos y organizando la actividad a esos fines.


ANEXO N° B - Hoja N° 12
Asistir a la planta de abogados del organismo en todo lo atinente a trámites administrativos según las pautas que éstos le impartan.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer Título Secundario y siete (7) años de experiencias en tareas similares en la Administración Pública Provincia, Nacional o Municipal. En su defecto, título secundario y diez (10) años de experiencia en tareas similares en el ámbito privado acreditables.
11.     COORDINADOR ADMINISTRACION SUMARIOS
MISIONES Y FUNCIONES:
Es el jefe de administración de la Dirección de Sumarios; organiza el funcionamiento administrativo de la Dirección, y cumple con las directivas dispuestas por el Asesor General de Gobierno, el Secretario Letrado, el Prosecretario y el Coordinador de la Dirección de Sumarios. Coordinará la Mesa de Entradas de la Dirección de Sumarios; organizará la centralización y organización del registro de entrada y salida de expedientes y toda documentación administrativa que ingrese y egrese a la Asesoría General de Gobierno, controlando los aspectos operativos y diagramando los registros que considere útiles para lograr un funcionamiento ágil, eficiente y eficaz de ese sector.
Organizar los registros de Dictámenes, Notas, Informes, Cédulas, Oficios, Resoluciones y demás actuaciones administrativas que emanen del organismo; como así también de aquellos documentos que ingresen al sector. Ejecutar las acciones relativas a la organización y funcionamiento administrativo.
Solicitar y/o recopilar toda la documentación o información que las autoridades del organismo requieran. Informar horarios y funcionamiento del personal administrativo del organismo. Llevar el registro de asistencia, licencias y comisiones de servicio.
Informar al Coordinador de la Dirección de Sumarios en orden a los insumos y equipamiento de la Dirección y controlar que se encuentren disponibles para el personal.
Asiste al Coordinador de la Dirección de Sumarios en la coordinación de la agenda de tareas vinculadas con los procesos en trámite, la organización de citas y reuniones.
Gestionar los viáticos y combustible de los funcionarios y personal del sector.
Asistir a la planta de abogados de instructores letrados y no letrados en los trámites administrativos según las pautas que estos le impartan.
Coordinar la actividad de los auxiliares I y del personal de maestranza.
REQUISITOS PARA EL CARGO
Poseer Título Secundario y siete (7) años de experiencias en tareas similares en ¡a Administración Pública Provincia, Nacional o Municipal. En su defecto, título secundario y diez (10) años de experiencia en tareas similares en el ámbito privado acreditables.


ANEXO N° B - Hoja N° 13
12.     AUXILIAR SUPERIOR
MISIONES Y FUNCIONES:
Asistir a la planta de abogados del organismo y al Coordinador Administrativo AGG en todo lo atinente a trámites administrativos según las pautas que estos le impartan.
Cumplir con las tareas y respetar la organización administrativa dispuestas por el Asesor General de Gobierno, el Secretario Letrado, el Prosecretario, el Coordinador de Administración de AGG.
Cumplir las funciones específicas del sector en el que cumpla funciones dentro de la Asesoría General de Gobierno, de acuerdo a las instrucciones que le imparta la autoridad superior.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer Título Secundario.
19.     AUXILIAR I
MISIONES Y FUNCIONES:
Asistir a la planta de abogados y auxiliares administrativos del organismo en todo lo relativo a las actuaciones que tramitan en el sector y de acuerdo a las pautas que estos les imparta.
Asistir al Auxiliar Superior y al Coordinador Administrativo de AGG y al Coordinador Administrativo de Sumarios, según el lugar de cumplimiento de sus funciones.
Cumplir con las tareas y respetar la organización administrativa dispuestas por el Asesor General de Gobierno y cumplir las órdenes del Coordinador Administración.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer Título Secundario.
20.     CHOFER
MISIONES Y FUNCIONES:
Trasladar al Asesor General de Gobierno, a los diferentes lugares que le indique, dentro y fuera de la ciudad del órgano del que es titular. Trasladará al Secretario Letrado o al Prosecretario Letrado, cuando éstos ocupen el cargo del titular, en supuestos de subrogancia o cuando así se lo autorice.
Verificar que el vehículo asignado se encuentre en óptimas condiciones de circulación y cuente con la documentación necesaria para circular.
Apoyar en el traslado del personal que atienda comisiones de servicio dentro o fuera de la ciudad de asiento de la Asesoría General de Gobierno.
Colaborar con toda otra tarea que le sea encomendada.
REQUISITOS:
Tener carnet de conducir profesional vigente. Experiencia en conducción no inferior a cinco (5) años. Haber aprobado curso de manejo defensivo.


ANEXO B - Hoja N° 14
21.     MAESTRANZA
MISIONES Y FUNCIONES:
Realizar tareas de limpieza y toda aquella necesaria para el mantenimiento general vinculado con aseo e higiene del lugar de trabajo, sus accesos y espacios de forestación. Servicio de refrigerio.
El horario de cumplimiento de su labor será el habitual de funcionamiento de la Administración Pública.
El Asesor General de Gobierno o el Secretario Letrado podrán autorizar una modificación en el horario o podrán modificarlo -parcial o totalmente- para realización de tareas de limpieza fuera del horario laboral habitual, cuando causas justificadas así lo ameriten.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos impuestos por las normas provinciales para el acceso a la Administración Pública Provincial.


ANEXO F
APELLIDO Y NOMBRE     D.N.I N°     
GOMEZ, Tamara Aixa     25.087.092     
PERT1LE, Angela Mariana     31.020.176     
SALABERRY, Carolina Belén     35.099.678     
SIMIONAT1, Aldana Fiorella     31.914.679     
VARELA, Caterina Lucila     36.512.558     
WAGNER, Orlando Rene     21.451.122     


ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
ANEXO G
HOJA N° 01
APELLIDO Y NOMBRE     D.N.I N°     
ESPIRO, Federico Carlos     27.408.508     
CHIALVA, Emiliano Francisco     26.727.135     
MARTINEZ. Juan Bautista     28.682.058     
TENAGLIA. Eduardo Roberto     22.177.423     
NAPOLI, María Magdalena     33.746.560     
CHLUDIL, Romina Roxana     30.999.078     
MUJICA. Fernanda Carel     22.203.452     
LEONARDI, Sofía     36.650.625     
AREVALO, Jorge     16.693.642     
SALABERRY, Carolina Belén     35.099.678     
MOYA, Manuela Lucia Luzmira     26.727.118     
WAGNER. Orlando Rene     21.451.122     
LLPI, Sebastian Gabriel     38.800.863     
GUZMAN, Walter     28.432.363     
RAFAEL. Fernando Elias     30.883.746     


ANEXO G
HOJA N° 02
APELLIDO Y NOMBRE     D.N.I N°     
CARVALHO. Graciela Beatriz     16.434.915     
NUÑEZ MACIEL, Adolfo     20.848.848     
TIPALDI, María Lucrecia     30.566.283     
TERÁN ROMERO, Gloria Patricia     17.857.360     
SAN MARTIN. María Fernanda     33.257.099     
BASÍLiCO, Martha Valeria     30.883.898     
BORK, Cristian Andrés     32.246.380     
BAEZA MORALES. María Jesús     18.892.519     
PERTILE, Angela Mariana     31.020.176     
WILLIAMS. Denise     33.611.328     
TRIVIÑO CASTILLO. Eliana     19.026.804     
PIL. Irma Natalia     27.177.172     
SUGOSKY, María Isabel     14.388.322     
HINOSTROZA RUIZ. Elizabeth del Carmen     18.872.485     


ANEXO H

APELLIDO Y NOMBRE     D.N.I N°
ARAMENDI, Marcela Haydee     20.279.910
GOMEZ. Aixa Tamara     25.087.092
SIMIONATI. Aldana Fiorella     31.914.679
VARELA. Caterina Lucila     36.512.558

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 530/2023 (Genérica)
Decreto 842/2023 (Genérica)
Decreto 1699/2023 (Genérica)