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Decreto 1699 / 2023 Ignacio Torres 

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Título: ORDENASE a la Dirección de Sumarios, instruir sumario administrativo, a la abogada Carolina Rodríguez
 
Fecha Registro: 29/12/2023
 
Detalle:


RAWSON; 29 DIC 2023

VISTO:

El Expediente N° 9 - AGG - 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto ha tomado intervención la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut, en el marco de la revisión de la designación de la abogada Carolina Rodríguez (DNI N° 20.843.138) en el cargo Delegado Coordinador Interior del Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022 que rige la actividad del personal de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut;
Que al momento de la mencionada designación la abogada Carolina Rodríguez se desempeñaba como Asesora General de Gobierno, máxima autoridad del organismo, según Decreto N° 801/19;
Que la Fiscalía de Estado de la Provincia resulta el organismo de contralor competente para analizar la situación que se ha generado con la mencionada designación, conforme lo establecido en el artículo 7o, inciso 5. de la Ley V N° 96, y ha dictado el Dictamen N° 084 - FE - 2023;
Que Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022 en su Anexo III incluye taxativamente a los agentes que forman parte de este, quienes, en su mayoría resultan ser agentes que ya se desempeñaban dentro de la estructura de la Asesoría General de Gobierno, cuando la misma se regía por la ley I N° 74 y cuyos cargos previos son transformados de acuerdo con las condiciones negociadas y pactadas;
Que con fundamento en las necesidades de funcionamiento del organismo, ingresaron un número menor de letrados que hasta la fecha no formaban parte del plantel del organismo, a cargos vacantes, personal que no revestía carácter de funcionarios públicos en los términos del artículo 1o de la ley I N° 74;
Que el mencionado Anexo III contempla la creación de un cargo que no formaba parte de la estructura de la Asesoría General de Gobierno previa al Convenio, siendo este el de Delegado Coordinador Interior, en el cual la abogada Carolina Rodríguez es designada, aún cuando en el momento en el cual se negociara, tramitara y homologara el Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022, la misma se desempeñaba como titular del organismo de control en el cargo de Asesora General de Gobierno;
Que surge de este ingreso una incompatibilidad total dado que la abogada Rodríguez ocupaba en ese momento un cargo con rango ministerial y excluido expresamente de la Ley I N° 74, como es el de Asesora General de Gobierno, sumado a que, siendo la máxima autoridad del organismo, no pudo haberse beneficiado con el ingreso a un Convenio Colectivo de Trabajo previsto para el personal, manteniéndose como Asesora General de Gobierno;
Que tal proceder de por sí genera una violación a las prescripciones de la ley de Ética Pública, considerando que el artículo 17, apartado 7 de la Ley I N° 231, prohíbe en forma expresa: “Recibir cualquier tipo de ventajas con motivo u ocasión de sus funciones, así como aprovechar la función para obtener beneficios que no se encuentren previstos en la legislación específica, de carácter general”;
Que, a pesar de estar contemplado el cargo de Delgado Coordinador Interior en el Convenio antes señalado, con el dictado del Decreto N° 454/2022, se realizó la transformación de los cargos conforme ese CCT y el traspaso de todo el personal, salvo el de la abogada Carolina Rodríguez;
Que pasados varios meses se dictó el Decreto N° 530/2023, con motivo de (2) dos concursos internos llevados adelante en la Asesoría General de Gobierno, advirtiéndose que, en el artículo tercero del mencionado instrumento legal, se realiza una readecuación innecesaria de personal y en la grilla que lo integra aparece sorpresivamente la abogada Carolina Rodríguez, con el cargo de Delegado Coordinador Interior, pese a que en ese mismo momento se encontraba desempeñando el cargo de Asesora General de Gobierno;
Que la abogada Rodríguez, fue incorporada en el cargo de Delegado Coordinador Interior con una clara intención de disimularlo, pero una vez incorporada comenzó a percibir los haberes correspondientes al nuevo cargo, sin antes haber renunciado al cargo de Asesora General de Gobierno;
Que esto generó que en lugar de cumplir las funciones inherentes al cargo en el cual había sido incorporada y por el cual percibía sus haberes -Delegado Coordinador Interior del Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022-, siguió cumpliendo funciones como Asesora General de Gobierno, lo que ocasiono un beneficio inaceptable y escandaloso de percibir a su antojo el salario que implicaba una mayor remuneración, que era el del nuevo cargo, pero mantenerse como la máxima autoridad del organismo;
Que es moral y legalmente inaceptable que la abogada Carolina Rodríguez se haya beneficiado desde su función de Asesor General de Gobierno, en primer lugar, para incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2023, pero posteriormente en su carácter de Delegado Coordinador Interior, que se haya mantenido en el cargo de Asesor General de Gobierno;
Que de esta forma la abogada Carolina Rodríguez, nunca cumplió efectivamente el cargo de Delegado Coordinador Interior conforme exige el artículo 6o del Decreto Reglamentario N° 1330/81, pero cobró por ese cargo que tenía una mayor remuneración que la que le hubiese correspondido como Asesora General de Gobierno, pero esto sin renunciar al máximo cargo del organismo que le garantizaba el poder dentro del mismo;
Que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo autoriza a los agentes del mismo a cubrir el cargo de Asesor General de Gobierno, el mismo implica que debe reservarse el cargo del convenio y ser designado en el cargo de Asesor General de Gobierno, cuestión que la abogada Rodríguez, nunca realizó, es decir, nunca reservó el cargo al que había sido incorporada en forma oculta, ni fue nombrada nuevamente en cargo de Asesora General de Gobierno, lo necesariamente implicaba una renuncia previa;
Que es evidente que la abogada Rodríguez no quería perder los beneficios de ser la máxima autoridad del organismo, pero quería cobrar el mayor sueldo, por lo que evitó renunciar al cargo de Asesora General de Gobierno cuando desde la órbita de su poder fue incorporada al cargo de Delegado Coordinador Interior en forma oculta;
Que todo esto generó que la abogada Rodríguez tenga en simultáneo (2) dos cargos, eligiendo cual ejercer y por cual percibir el salario;
Que la Fiscalía de Estado, por dictamen N° 084 - FE - 2023, ha contemplado que "Es claro que su inclusión en el convenio era una ventaja que solo pudo haber obtenido por ser la máxima autoridad y la situación de poder que ello conllevaba, beneficiándose en forma personal de modo ¡legítimo. Por otra parte, habría además una ventaja patrimonial para agente, con el consecuente perjuicio para el Estado Provincial, toda vez que el salario como Delegado Coordinador Interior se presume superior al de Asesora General de Gobierno, cargo que era efectivamente ocupado. ”;
Que la Oficina Anticorrupción de la Provincia, según Resolución N° 32/23-O.A, de fecha 11 de agosto del 2023, la cual tramita en autos "Decreto 530/23. Asesoría General de Gobierno - APOC s/denuncia" (Expte N° 743/23), ha declarado admisible la denuncia realizada por el gremio de la APOC, contra la incorporación y mantenimiento del cargo de Asesora General de Gobierno por la abogada Rodríguez;
Que el mismo Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2023, en su artículo 94, contempla que “Son causas para la aplicación de la sanción de exoneración; a) Falta grave que perjudique material o moralmente a la Asesoría General de Gobierno;
Que el artículo 45 de la ley I N° 74, contempla que “Está prohibido a todo agente b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan, n) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres”;
Que a su vez, el artículo 51 de la ley I N° 74 establece que son “Son causas de exoneración....2) Falta grave que perjudique moral o materialmente a la Administración. 3) Incumplimiento intencional de normas y órdenes legales”;
Que la abogada Carolina Rodríguez ha cometido una falta gravísima, para la que se contempla la sanción expulsiva de exoneración en la normativa vigente, que es el no renunciar al cargo de Asesora General de Gobierno, cuando fue nombrada en el cargo de Delegado Coordinador Interior y percibir el sueldo del nuevo cargo, procurándose estos beneficios a partir de ser la máxima asesora legal del Gobierno saliente;
Que así surge con claridad meridiana que las ventajas ¡legales e inmorales que obtuvo la abogada Rodríguez, solo pueden tener lugar a partir del poder que le otorgaba mantenerse como Asesora General de Gobierno, lo que implica una clara violación al artículo 17, apartado 7 de la Ley I N° 231;
Que las conductas antes señaladas son de una total gravedad y hacen necesario instruir en forma urgente el sumario administrativo pertinente contra la abogada Carolina Rodríguez en su carácter de Delegada Coordinación Interior;
Que la Ley l N° 18, en su artículo 159, apartado a) establece la posibilidad de iniciación de sumarios administrativos por parte del Poder Ejecutivo;
Que los beneficios por parte de quienes fueron funcionarios públicos obtenidos desde su función, y en contra de la normativa generan un daño gravísimo a la administración público y a la sociedad en general;
Que el artículo 58 de la Ley I N° 74 y del Decreto Reglamentario I - N° 1330/81, habilita a disponer la suspensión con carácter preventivo al agente incurso en falta, cuando la gravedad del hecho aconseje el alejamiento agente de la actividad administrativa;
Que la indicada suspensión preventiva, se debe imponerse sin goce de haberes y tendrá una duración de hasta noventa (90) días hábiles, tiempo en el cual debe sustanciarse y finalizarse el sumario;
Que se considera necesario que el sumario administrativo tramite por ante la Dirección de Sumarios de la Asesoría General de Gobierno, que conforme el artículo 2o de la Ley I - N° 266, debe actuar en todo acto que se encomiende desde autoridades superiores y, asimismo, tiene competencia en relación con sumarios de la administración centralizada;
Que ante la gravedad de los hechos y la verosimilitud de las faltas denunciadas resulta necesario proceder a la suspensión preventiva del agente involucrado;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado la intervención que le compete;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: ORDENASE a la Dirección de Sumarios, dependiente de la Asesoría General de Gobierno instruir sumario administrativo, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y disciplinarias de la abogada Carolina Rodríguez (DNI N° 20.843.138), en su carácter de Delegado Coordinador Interior del Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022 del personal de la Asesoría General de Gobierno, por los graves hechos detallados en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°: DECLARASE la suspensión preventiva dé la abogada Carolina Rodríguez (DNI N° 20.843.138), en su carácter de Delegado Coordinador Interior del Convenio Colectivo de Trabajo N° 20/2022, del personal de la Asesoría General de Gobierno, sin goce de haberes, por el término de noventa (90) días hábiles, desde la fecha del presente, plazo en el cual debe sustanciarse el sumario administrativo.-
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 4°: REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1699/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1330/1981
(Se relaciona) Decreto 454/2022
(Se relaciona) Decreto 530/2023
(Se relaciona) Ley I 74

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)